Sentencia Nº 2022-0253 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-02-2022

Número de sentencia2022-0253
Número de expediente18-001444-0276-PE
Fecha18 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0253
Expediente: 18-001444-0276-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil ventidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 025], [...]; [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...]; por los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y ACCIONAMIENTO DE ARMA en lugar poblado, en perjuicio de . Intervienen en la decisión los jueces J.L.A.V., M.G.D. y Ana Isabel Solís Zamora. Se apersonó en esta sede el licenciado R.M.C., fiscal del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 105-2021 de las catorce horas con treinta minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Desamparados, resolvió «POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 53, 59 a 63, 69, 71, 73, 74, 75, 140, 195 y 257 bis del Código Penal; 1, 142, 180 a 184, 265 324 a 328, 330, 333, 334, 336, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve: 1.- Se declara a [Nombre 001] y a [Nombre 025], autores responsables de un delito de AMENAZAS AGRAVADAS y en ese tanto se les impone la pena de quince días de prisión, sanción que deberán descontar previo abono de la preventiva que habría sufrido. En aplicación del numeral 69 del Código Penal, se conmuta la pena de prisión citada a un total de diez días de multa a razón de mil colones por día multa para un total de DIEZ MIL COLONES que deberá cancelar a favor de Asociación de Lucha contra el Cáncer Infantil, cuenta 179353-5 del Banco de Costa Rica. Deberá traer el recibo cancelado a este Tribunal. Se le previene a los sentenciados que se le conceden quince días para la cancelación de la multa impuesta a partir de la firmeza de esta sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 53 del Código Penal. Se le informa a los sentenciados que en caso de que no contara con recursos económicos para la cancelación de la pena conmutada, deberá comunicar a este Despacho antes de cumplir el plazo de quince días, que desea realizar el servicio de utilidad pública o trabajo comunal, siendo que cada día multa se...

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