Sentencia Nº 2022-0253 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-02-2022
Número de sentencia | 2022-0253 |
Número de expediente | 18-001444-0276-PE |
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0253
Expediente: 18-001444-0276-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho
de febrero del dos mil ventidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 025], [...]; [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...]; por los
delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y ACCIONAMIENTO DE ARMA en lugar
poblado, en perjuicio de . Intervienen en la
decisión los jueces J.L.A.V., M.G.D. y Ana Isabel SolÃÂs
Zamora. Se apersonó en esta sede el licenciado R.M.C., fiscal del
Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 105-2021 de las catorce horas con treinta minutos del
dÃÂa treinta de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Desamparados, resolvió
«POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y lo establecido en los
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 53, 59
a 63, 69, 71, 73, 74, 75, 140, 195 y 257 bis del Código Penal; 1, 142, 180 a 184, 265
324 a 328, 330, 333, 334, 336, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, este
Tribunal resuelve: 1.- Se declara a [Nombre 001] y a [Nombre 025], autores
responsables de un delito de AMENAZAS
AGRAVADAS y en ese tanto se les impone la pena de quince dÃÂas de prisión, sanción
que deberán descontar previo abono de la preventiva que habrÃÂa sufrido. En aplicación
del numeral 69 del Código Penal, se conmuta la pena de prisión citada a un total de
diez dÃÂas de multa a razón de mil colones por dÃÂa multa para un total de
DIEZ MIL
COLONES que deberá cancelar a favor de Asociación de Lucha contra el Cáncer
Infantil, cuenta 179353-5 del Banco de Costa Rica. Deberá traer el recibo cancelado a
este Tribunal. Se le previene a los sentenciados que se le conceden quince dÃÂas para la
cancelación de la multa impuesta a partir de la firmeza de esta sentencia, de
conformidad con lo preceptuado en el párrafo primero del artÃÂculo 53 del Código
Penal. Se le informa a los sentenciados que en caso de que no contara con recursos
económicos para la cancelación de la pena conmutada, deberá comunicar a este
Despacho antes de cumplir el plazo de quince dÃÂas, que desea realizar el servicio de
utilidad pública o trabajo comunal, siendo que cada dÃÂa multa se...
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