Sentencia Nº 2022-0253 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Número de sentencia | 2022-0253 |
Número de expediente | 18-001444-0276-PE |
Resolución: 2022-0253
Expediente: 18-001444-0276-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho
de febrero del dos mil ventidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 025], [...]; [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...]; por los
delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y ACCIONAMIENTO DE ARMA en lugar
poblado, en perjuicio de . Intervienen en la
decisión los jueces J.L.A.V., M.G.D. y Ana Isabel Solís
Zamora. Se apersonó en esta sede el licenciado R.M.C., fiscal del
Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 105-2021 de las catorce horas con treinta minutos del
día treinta de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Desamparados, resolvió
«POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y lo establecido en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 53, 59
a 63, 69, 71, 73, 74, 75, 140, 195 y 257 bis del Código Penal; 1, 142, 180 a 184, 265
324 a 328, 330, 333, 334, 336, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, este
Tribunal resuelve: 1.- Se declara a [Nombre 001] y a [Nombre 025], autores
responsables de un delito de AMENAZAS
AGRAVADAS y en ese tanto se les impone la pena de quince días de prisión, sanción
que deberán descontar previo abono de la preventiva que habría sufrido. En aplicación
del numeral 69 del Código Penal, se conmuta la pena de prisión citada a un total de
diez días de multa a razón de mil colones por día multa para un total de
DIEZ MIL
COLONES que deberá cancelar a favor de Asociación de Lucha contra el Cáncer
Infantil, cuenta 179353-5 del Banco de Costa Rica. Deberá traer el recibo cancelado a
este Tribunal. Se le previene a los sentenciados que se le conceden quince días para la
cancelación de la multa impuesta a partir de la firmeza de esta sentencia, de
conformidad con lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 53 del Código
Penal. Se le informa a los sentenciados que en caso de que no contara con recursos
económicos para la cancelación de la pena conmutada, deberá comunicar a este
Despacho antes de cumplir el plazo de quince días, que desea realizar el servicio de
utilidad pública o trabajo comunal, siendo que cada día multa se convertirá en un día
de prestación de servicios de utilidad a favor del Estado o de sus instituciones de bien
público, aspecto que será determinado por el juez competente cuyo control
corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social, que coordinará con la
entidad a cuyo favor prestará el servicio. En caso de que no cumpla con la pena
conmutada, se le otorga a los sentenciados el beneficio de ejecución de la pena por el
plazo de tres años, término durante el cual no podrá cometer delito doloso con pena
mayor a los seis meses de prisión ya que en ese supuesto deberá cumplir la pena de
quince días impuesta en el Centro de Detención que ordenen las autoridades
penitenciarias. Se declara a [Nombre 002], autor responsable de un delito de
AMENAZAS AGRAVADAS y en ese tanto se les impone la pena de un mes de
prisión, sanción que deberán descontar previo abono de la preventiva que habría
sufrido. Por no cumplirse con los requisitos legales, no se le otorga al imputado el
beneficio de ejecución condicional de la pena. En atención del principio universal in
dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 002] por un
delito de accionamiento de arma en lugar poblado que se le venía imputando. Una vez
firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los
testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto
Nacional de Criminología y Centro de Información Penitenciaria. Se ordena el cese de
las medidas cautelares que pesan sobre la sentenciada. Son los gastos del proceso a
cargo de El Estado. SOBRE LA EVIDENCIA: al tratarse de una sentencia condenatoria
que admite recurso posterior, se ordena remitir el disco compacto que consta como
prueba material al Depósito de Objetos, para su debida custodia. NOTIFÍQUESE
MEDIANTE LECTURA INTEGRAL EL DÍA 10 DE MAYO DE 2021 A LAS 16:00
HORAS. S.F.U.. Jueza de Juicio.-» (sic, folio 109).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación de sentencia el
licenciado R.M.C., fiscal del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez...
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