Sentencia Nº 2022-0262 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-06-2022

Número de sentencia2022-0262
Fecha28 Junio 2022
Número de expediente22-000183-0413-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0262
Expediente: 22-000183-0413-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por Henry Francisco Quesada Castro, F.A. de la Fiscalía de Cañas, Guanacaste en el proceso penal que se tramita bajo el expediente número 22-000183-0413-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de robo agravado; se resuelve,
R.e.J....C.M. ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, por acuerdo firme adoptado por la Corte Plena en la sesión número 22-2022 del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se le amplió la competencia para conocer también de la materia penal ordinaria competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste, sede Santa Cruz, razón por la cual esta Cámara de Apelaciones resulta competente para conocer y resolver las solicitudes extraordinarias de prórroga de la prisión preventiva de la jurisdicción penal de adultos de la provincia de Guanacaste.
II.- Mediante correo electrónico el F.A.Q.C. solicitó la prórroga extraordinaria de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico del imputado [Nombre 001] por seis meses que van del siete de julio de 2022 al 7 de diciembre de 2022. A dicho imputado se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO. "a) Hechos investigados: El 21 de junio del 2021, en [...], antes de las 02:00 horas, el acusado [Nombre 001] y su compinche [Nombre 003] (al cual se le sigue causa aparte), con la clara intención de apropiarse de bienes ajenos, de común acuerdo y como parte de la ejecución del plan delictivo previamente establecido por ellos, llegaron hasta la casa de la ofendida [Nombre 004] saltando la verja del frente de la vivienda, y a fin de vencer la seguridad perimetral, por medio de la utilización de un objeto desconocido pero idóneo para alcanzar la finalidad del plan criminal establecido arrancaron la verja de la ventana ubicada en la esquina noreste de la vivienda quebrándola en la parte inferior izquierda, desplazándola hacia afuera en la parte superior derecha, sitio por medio del cual los acusados ingresaron a la vivienda de la ofendida [Nombre 004]. Una vez que el acusado [Nombre 001] y su compinche [Nombre 003] (al cual se le sigue causa aparte) estuvieron en el interior de la vivienda de la ofendida [Nombre 004], se apropiaron ilegítimamente de bienes ajenos, propiamente de: una pantalla de televisión marca Panasonic, de 32 pulgadas color negro, un cilindro de gas mediano, un anillo de oro con un diamante, un anillo de matrimonio de oro, una pulsera pandora con diez dijes, una cadena de plata con el dije de un osito, tres pares de argollas de plata y un joyero en forma de piano con un estampado de flores, vienes valorados en la suma de dos millones de colones, siendo que una vez con los bienes en su poder huyeron de la vivienda de la ofendida. Sin embargo, el mismo día a la hora en que estaban ejecutando dicho plan delictivo, y a [...] de la vivienda propiedad de la ofendida [Nombre 004], los oficiales de la Fuerza Pública de Cañas Yeigar Vargas Jiménez y C.V.B. se encontraban en recorrido de rutina en funciones propias de su cargo, observando al acusado [Nombre 001] cargando una pantalla de televisión marca Panasonic, de 32 pulgadas color negro y a su compinche [Nombre 003] (al cual se le sigue causa aparte) cargando un cilindro de gas color gris, siendo que por lo avanzado de la hora decidieron identificarlos, ocurriendo que el compinche del acusado [Nombre 001], es decir [Nombre 003] (al cual se le sigue causa aparte) al ver acercarse a los citados oficiales, dejó el cilindro en el suelo y se dio a la fuga corriendo, siendo detenido minutos después por los oficiales de la Fuerza Pública en [...]; determinándose luego que ambos artículos los habían sustraído minutos antes de la vivienda de la ofendida [Nombre 004] , no encontrándose el resto de bienes sustraídos a la ofendida".
b) Cumplimiento de los presupuestos materiales de la prisión preventiva . Al respecto señaló el Fiscal en su solicitud, con respecto al indicio comprobado lo siguiente: "Por ello analizadas que fueren las actuaciones del acusado y las pruebas que constan en la presente causa, se concluye que estamos ante hechos típicos propios de un DELITO DE ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 213 incisos 1 y 3, en concordancia con artículo 209 inciso 7 ambos del Código Penal, por ende antijurídicos, y dado que no medió ninguna causa de justificación para así haber procedido, el Ministerio Público ha emitido formal requerimiento acusatorio en contra del acusado [Nombre 001] dentro de la presente causa, acto conclusivo que será pasado junto con el expediente al Juzgado Penal de Cañas a efectos de que se señale y celebre la respectiva audiencia preliminar y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, a efectos de que la causa continue su debido proceso en ruta a la etapa de debate." En lo que concierne a los peligros procesales expuso: "Considera esta representación que las circunstancias por las que se impuso originalmente al acusado la medida cautelar de arresto domiciliar, con monitoreo electrónico, no han variado y por el contrario las mismas se mantienen todavía En lo que atañe a los peligros procesales, consideramos igualmente que se mantienen invariables, además se toma en consideración que el peligro procesal de fuga se ha potenciado al existir ya un requerimiento acusatorio en contra del acusado dentro de la presente causa, siendo que aunado a ello, el acusado desde el inicio del proceso mostró sus nulas intenciones de someterse a las autoridades, de igual manera se debe tomar en consideración que los hechos acusados, es decir el Robo Agravado, es una criminalidad que tiene penas privativas de libertad lo suficientemente altas, penas que van de los 5 a 15 años, lo cual sin lugar a dudas posee la potencialidad de influir en la psiquis del acusado a efectos de persuadirlo para que en el caso de estar en libertad no se someta voluntariamente al proceso, así como también se debe tomar en consideración la magnitud del daño causado en función de los bienes jurídicos que se han violentado con la ejecución de los hechos que se han acusado, considera esta representación que existe la significativa posibilidad que en la eventualidad de quedar en libertad el acusado, este intente sustraerse de la acción de la justicia, máxime que se ha ordenado su prisionalización y arresto domiciliar con monitoreo electrónico prácticamente desde el inicio del presente proceso penal, circunstancia a la cual debe también unirse como parte del análisis, que el acusado es una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos de la misma especie, es decir, delitos...

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