Sentencia Nº 2022-0262 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-06-2022
Número de sentencia | 2022-0262 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
Número de expediente | 22-000183-0413-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0262
Expediente: 22-000183-0413-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL.
Segundo
Circuito Judicial de San José. (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede
Santa Cruz) Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio
de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por Henry
Francisco Quesada Castro, F.A. de la FiscalÃÂa de Cañas, Guanacaste
en el proceso penal que se tramita bajo el expediente número 22-000183-0413-PE
seguida contra [Nombre 001] por el delito de robo agravado; se resuelve,
R.e.J....C.M.
; y,
CONSIDERANDO:
I.- Al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, por acuerdo firme
adoptado por la Corte Plena en la sesión número 22-2022 del dieciséis de mayo
de dos mil veintidós, se le amplió la competencia para conocer también de la
materia penal ordinaria competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia de
Guanacaste, sede Santa Cruz, razón por la cual esta Cámara de Apelaciones
resulta competente para conocer y resolver las solicitudes extraordinarias de
prórroga de la prisión preventiva de la jurisdicción penal de adultos de la provincia
de Guanacaste.
II.- Mediante correo electrónico el F.A.Q.C. solicitó la
prórroga extraordinaria de la medida cautelar de arresto domiciliario con
monitoreo electrónico del imputado [Nombre 001] por seis meses que van del siete
de julio de 2022 al 7 de diciembre de 2022. A dicho imputado se
le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO. "a) Hechos investigados: El 21 de
junio del 2021, en [...], antes de las 02:00 horas, el acusado [Nombre 001] y su
compinche [Nombre 003] (al cual se le sigue causa aparte), con la clara
intención de apropiarse de
bienes ajenos, de común acuerdo y como parte de la ejecución del plan delictivo
previamente establecido por ellos, llegaron hasta la casa de la ofendida
[Nombre 004] saltando la verja del frente de la vivienda, y a fin de vencer la
seguridad perimetral, por medio de la utilización de un objeto
desconocido pero idóneo para alcanzar la finalidad del plan criminal establecido
arrancaron la verja de la ventana ubicada en la esquina noreste de la vivienda
quebrándola en la parte inferior izquierda, desplazándola hacia afuera en la parte
superior derecha, sitio por medio del cual los acusados ingresaron a la vivienda
de la ofendida [Nombre 004]. Una vez que el acusado [Nombre 001] y su
compinche [Nombre 003] (al cual se le sigue causa aparte) estuvieron en el
interior de la vivienda de la
ofendida [Nombre 004], se apropiaron ilegÃÂtimamente de bienes ajenos,
propiamente de: una pantalla de televisión marca Panasonic, de 32 pulgadas
color negro, un cilindro de gas mediano, un anillo de oro con un diamante, un
anillo de matrimonio de oro, una pulsera pandora con diez dijes, una cadena de
plata con el dije de un osito, tres pares de argollas de plata y un joyero en forma
de piano con un estampado de flores, vienes valorados en la suma de dos
millones de colones, siendo que una vez con los bienes en su poder huyeron de
la vivienda de la ofendida. Sin embargo, el mismo dÃÂa a la hora en que estaban
ejecutando dicho plan delictivo, y a [...] de la vivienda propiedad de la ofendida
[Nombre 004], los oficiales de la Fuerza Pública de Cañas Yeigar Vargas
Jiménez y C.V.B. se encontraban en recorrido
de rutina en funciones propias de su cargo, observando al acusado [Nombre
001] cargando una pantalla de televisión marca Panasonic, de 32 pulgadas
color negro y a su compinche [Nombre 003] (al cual se le sigue causa aparte)
cargando un cilindro de gas color gris, siendo que por lo avanzado de la hora
decidieron identificarlos,
ocurriendo que el compinche del acusado [Nombre 001], es decir [Nombre 003]
(al cual se le sigue causa aparte) al ver acercarse a los citados oficiales, dejó el
cilindro en el suelo
y se dio a la fuga corriendo, siendo detenido minutos después por los oficiales de
la Fuerza Pública en [...]; determinándose luego que ambos artÃÂculos los habÃÂan
sustraÃÂdo minutos antes de la vivienda de la ofendida [Nombre 004]
, no
encontrándose el resto de bienes sustraÃÂdos a la ofendida".
b) Cumplimiento de los presupuestos materiales de la prisión preventiva
. Al
respecto señaló el Fiscal en su solicitud, con respecto al indicio comprobado lo
siguiente: "Por ello analizadas que fueren las actuaciones del acusado y las
pruebas que constan en la presente causa, se concluye que estamos ante
hechos tÃÂpicos propios de un DELITO DE ROBO AGRAVADO,
ilÃÂcito previsto y
sancionado en el artÃÂculo 213 incisos 1 y 3, en concordancia con artÃÂculo 209
inciso 7 ambos del Código Penal, por ende antijurÃÂdicos, y dado que no medió
ninguna causa de justificación para asàhaber procedido, el Ministerio Público ha
emitido formal requerimiento acusatorio en contra del acusado [Nombre 001]
dentro de la presente causa, acto conclusivo que será pasado junto con el
expediente al Juzgado Penal de Cañas a efectos de que se
señale y celebre la respectiva audiencia preliminar y se dicte el respectivo auto
de apertura a juicio, a efectos de que la causa continue su debido proceso en
ruta a la etapa de debate." En lo que concierne a los peligros procesales expuso:
"Considera esta representación que las circunstancias por las que se impuso
originalmente al acusado la medida cautelar de arresto domiciliar, con monitoreo
electrónico, no han variado y por el contrario las mismas se mantienen todavÃÂa
En lo que atañe a los peligros procesales, consideramos igualmente que se
mantienen invariables, además se toma en consideración que el peligro
procesal de fuga se ha potenciado al existir ya un requerimiento acusatorio en
contra del acusado dentro de la presente causa, siendo que aunado a ello, el
acusado desde el inicio del proceso mostró sus nulas intenciones de someterse
a las autoridades, de igual manera se debe tomar en consideración que los
hechos acusados, es decir el Robo Agravado, es una criminalidad que tiene
penas privativas de libertad lo suficientemente altas, penas que van de los 5 a 15
años, lo cual sin lugar a dudas posee la potencialidad de influir en la psiquis del
acusado a efectos de persuadirlo para que en el caso de estar en libertad no se
someta voluntariamente al proceso, asàcomo también se debe tomar en
consideración la magnitud del daño causado en función de los bienes jurÃÂdicos
que se han violentado con la ejecución de los hechos que se han acusado,
considera esta representación que existe la significativa posibilidad que en la
eventualidad de quedar en libertad el acusado, este intente sustraerse de la
acción de la justicia, máxime que se ha ordenado su prisionalización y arresto
domiciliar con monitoreo electrónico prácticamente desde el inicio del presente
proceso penal, circunstancia a la cual debe también unirse como parte del
análisis, que el acusado es una persona reiterativa en la comisión de hechos
delictivos de la misma especie, es decir, delitos...
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