Sentencia Nº 2022-0263 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-02-2022
Número de sentencia | 2022-0263 |
Fecha | 21 Febrero 2022 |
Número de expediente | 12-000105-0485-PE(15) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0263
Expediente: 12-000105-0485-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las dieciséis horas, del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 003], [...]; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre
002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas L.M.M
R.M.A. y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede
la licenciada M.F.S.R. en calidad de defensora pública del
encartado, el licenciado A.C.A. en representación de la Ofician de la
Defensa Civil de la VÃÂctima y la licenciada M.C.R. en representación del
Ministerio Público.-
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 591-2021, de las catorce horas diez minutos del ocho
de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución, 1, 22, 30, 31, 45 al 50, 59 a 63, 71 a 76, 103 y 128 del Código Penal, art
ÃÂculo 122 siguientes y concordantes de las Reglas vigentes sobre responsabilidad Civil
según ley 4891 del 8 de noviembre de 1971, decreto de honorarios 46562-JP, artÃÂculos
1, 2, 6, 7, 9, 31 al 33, 81 al 83, 91 al 92, 140, 175 al 179, 360 al 366, se declara al
señor [Nombre 003], autor responsable de UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS, en
perjuicio de [Nombre 002], en razón de ello se le impone el tanto de 1 mes de prisión
pena que deberá descontar en el
establecimiento carcelario respectivo previo abono de la prisión preventiva cumplida, se
inhabilita al imputado [Nombre 003] para la conducción de cualquier vehÃÂculo
automotor por el plazo de SEIS MESES; ordenándose su
comunicación al COSEVI para la respectiva anotación. Por reunir los requisitos que
establece el articulo 56 bis del Código Penal se conmuta la pena de prisión por
trabajos de servicios de utilidad pública, en tal carácter deberá el imputado realizar en
el plazo de seis meses el total de 120 horas de servicios de utilidad pública, en razón de
20 horas por mes, lo anterior en el ente o establecimiento que las autoridades de
adaptación social establezcan, se le previene al imputado que en caso de no cumplir
con las horas indicadas se le revocara dicha conmutación. Se declara con lugar la
acción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba