Sentencia Nº 2022-0263 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-02-2022

Número de sentencia2022-0263
Fecha21 Febrero 2022
Número de expediente12-000105-0485-PE(15)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0263
Expediente: 12-000105-0485-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las dieciséis horas, del veintiuno de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...]; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas L.M.M R.M.A. y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.F.S.R. en calidad de defensora pública del encartado, el licenciado A.C.A. en representación de la Ofician de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada M.C.R. en representación del Ministerio Público.-
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 591-2021, de las catorce horas diez minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal II Circuito Judicial de la Zona Atlántica resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución, 1, 22, 30, 31, 45 al 50, 59 a 63, 71 a 76, 103 y 128 del Código Penal, art ículo 122 siguientes y concordantes de las Reglas vigentes sobre responsabilidad Civil según ley 4891 del 8 de noviembre de 1971, decreto de honorarios 46562-JP, artículos 1, 2, 6, 7, 9, 31 al 33, 81 al 83, 91 al 92, 140, 175 al 179, 360 al 366, se declara al señor [Nombre 003], autor responsable de UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002], en razón de ello se le impone el tanto de 1 mes de prisión pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la prisión preventiva cumplida, se inhabilita al imputado [Nombre 003] para la conducción de cualquier vehículo automotor por el plazo de SEIS MESES; ordenándose su comunicación al COSEVI para la respectiva anotación. Por reunir los requisitos que establece el articulo 56 bis del Código Penal se conmuta la pena de prisión por trabajos de servicios de utilidad pública, en tal carácter deberá el imputado realizar en el plazo de seis meses el total de 120 horas de servicios de utilidad pública, en razón de 20 horas por mes, lo anterior en el ente o establecimiento que las autoridades de adaptación social establezcan, se le previene al imputado que en caso de no cumplir con las horas indicadas se le revocara dicha conmutación. Se declara con lugar la acción...

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