Sentencia Nº 2022-0398 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 16-09-2022

Número de sentencia2022-0398
Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente19-001480-0413-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2022-0398
Expediente: 19-001480-0413-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José . (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las trece horas quince minutos, del dieciséis de setiembre de dos mil dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva presentada por el licenciado J.A.C., Fiscal de Cañas, Guanacaste, en relación con la persona acusada [Nombre 002], a quien se les tramita la sumaria 19-001480-0414-PE, por el delito de Violación Calificada, este Tribunal resuelve,
R.e.J. de apelación C.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Sobre la competencia de este tribunal para conocer de esta solicitud : Conforme lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 33-2022 del 21 de abril de 2022, artículo XLIV, en el cual se aprobó la recomendación del informe 251-PLA-MI-2022 y en acuerdo de Corte Plena, en sesión 22-2022, del 16 de mayo de 2022, artículo XXXIV, se dispuso ampliar la competencia de este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, para el conocimiento de las gestiones de prórroga de prisión preventiva que sean competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, hasta un número máximo de 21 asuntos por mes, acuerdo comunicado en oficio número 5370-2022 del 30 de mayo de 2022 y en vigencia desde el 1° de junio de 2022 y publicado en el Boletín Judicial. Por esa razón entra este Tribunal al conocimiento de esta solicitud.
II.-) Petición concreta del Ministerio Público. El representante del órgano fiscal, en escrito fechado trece de setiembre del dos mil veintidós, solicita se prorrogue extraordinariamente, la prisión preventiva del imputado [Nombre 002], por el plazo de tres meses, contados a partir de su vencimiento, a saber el próximo veintitrés de setiembre, y hasta el veintitrés de diciembre del año en curso, inclusive. Sostiene el solicitante que se torna necesario disponer la prórroga extraordinaria, por el plazo de tres meses, porque ya se han consumido nueve meses de este tipo de prórroga, y con la finalidad que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz resuelva el recurso pendiente. Afirma que en este proceso ya recayó sentencia condenatoria, que declaró al imputado autor del hecho acusado y se le impuso una pena de prisión de veinte años. Ello acrecenta, en su criterio, el peligro de fuga, materializado por la pena impuesta, que impide el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena, y la debilidad de los arraigos labores, familiares y domiciliares.
III.-) Posición de la defensa. En cumplimiento del derecho fundamental de audiencia, a ser oída por el órgano jurisdiccional que resolverá sus derechos u obligaciones (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en el presente asunto y según consta a folio 12 del legajo de prórroga extraordinaria de prisión preventiva, se otorgó a la defensa técnica, un plazo de veinticuatro horas para que manifestaren lo pertinente en relación con la defensa de los intereses de sus representados y si deseaban se señalara a audiencia oral. La licenciada K.A.P., defensora pública, manifestó que "...se solicita con acentuado respeto, rechazar el plazo extraordinario de prórroga de prisión preventiva solicitado por la representación fiscal, en consecuencia se proceda a imponer el plazo de UN MES DE PRISIÓN PREVENTIVA EXTRAORDINARIA, tiempo suficiente para la resolución del recurso de apelación" (Cfr. folio 15 del legajo de prórroga extraordinaria).
lV.-) Relación fáctica. El Ministerio Público acusó "1) La menor ofendida [Nombre 003], [...]. Para la fecha de los hechos que se dirá, la menor ofendida con la edad de 13 años y el acusado [Nombre 002] era el padrastro de la menor ofendida y una persona de su entera confianza. 2) Sin precisar fecha exacta, pero sí una semana antes del 12 de diciembre del 2019, día de la graduación de sexto de la Escuela, al ser entre la 01:00 y las 02:00 de la madrugada, la menor ofendida [Nombre 003] se encontraba durmiendo en su casa de habitación, ubicada en [...] . En un momento determinado mientras la menor fendida se encontraba durmiendo en su casa de habitación, el acusado [Nombre 002]...

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