Sentencia Nº 2022-0398 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 16-09-2022
Número de sentencia | 2022-0398 |
Fecha | 16 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 19-001480-0413-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2022-0398
Expediente: 19-001480-0413-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José
. (En función del T.A.S.P de
Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las trece horas quince minutos, del
dieciséis de setiembre de dos mil dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva presentada por el
licenciado J.A.C., Fiscal de Cañas, Guanacaste, en relación con la persona
acusada [Nombre 002], a quien se les tramita la sumaria 19-001480-0414-PE, por el
delito de Violación Calificada, este Tribunal resuelve,
R.e.J. de apelación
C.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Sobre la competencia de este tribunal para conocer de esta solicitud
: Conforme
lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 33-2022 del
21 de abril de 2022, artÃÂculo XLIV, en el cual se aprobó la recomendación del informe
251-PLA-MI-2022 y en acuerdo de Corte Plena, en sesión 22-2022, del 16 de mayo de
2022, artÃÂculo XXXIV, se dispuso ampliar la competencia de este Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal Juvenil, con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, para el
conocimiento de las gestiones de prórroga de prisión preventiva que sean competencia del
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, hasta un número máximo de 21
asuntos por mes, acuerdo comunicado en oficio número 5370-2022 del 30 de mayo de
2022 y en vigencia desde el 1° de junio de 2022 y publicado en el BoletÃÂn Judicial. Por esa
razón entra este Tribunal al conocimiento de esta solicitud.
II.-) Petición concreta del Ministerio Público.
El representante del órgano fiscal, en
escrito fechado trece de setiembre del dos mil veintidós, solicita se prorrogue
extraordinariamente, la prisión preventiva del imputado [Nombre 002], por el plazo de tres
meses, contados a partir de su vencimiento, a saber el próximo veintitrés de
setiembre, y hasta el veintitrés de diciembre del año en curso, inclusive. Sostiene el
solicitante que se torna necesario disponer la prórroga extraordinaria, por el plazo de tres
meses, porque ya se han consumido nueve meses de este tipo de prórroga, y con la
finalidad que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz
resuelva el recurso pendiente. Afirma que en este proceso ya recayó sentencia
condenatoria, que declaró al imputado autor del hecho acusado y se le impuso una pena de
prisión de veinte años. Ello acrecenta, en su criterio, el peligro de fuga, materializado por la
pena impuesta, que impide el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la
pena, y la debilidad de los arraigos labores, familiares y domiciliares.
III.-) Posición de la defensa.
En cumplimiento del derecho fundamental de audiencia, a
ser oÃÂda por el órgano jurisdiccional que resolverá sus derechos u obligaciones (art. 8.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en el presente asunto y según consta
a folio 12 del legajo de prórroga extraordinaria de prisión preventiva, se otorgó a la defensa
técnica, un plazo de veinticuatro horas para que manifestaren lo pertinente en relación con la
defensa de los intereses de sus representados y si deseaban se señalara a audiencia oral. La
licenciada K.A.P., defensora pública, manifestó que "...se solicita con
acentuado respeto, rechazar el plazo extraordinario de prórroga de prisión preventiva
solicitado por la representación fiscal, en consecuencia se proceda a imponer el plazo
de UN MES DE PRISIÓN PREVENTIVA EXTRAORDINARIA, tiempo suficiente para
la resolución del recurso de apelación" (Cfr. folio 15 del legajo de prórroga
extraordinaria).
lV.-) Relación fáctica. El Ministerio Público acusó
"1) La menor ofendida [Nombre
003], [...]. Para la fecha de los hechos que se dirá, la menor ofendida con la edad de
13 años y el acusado [Nombre 002] era el padrastro de la menor ofendida y una
persona de su entera confianza. 2) Sin precisar fecha exacta, pero sàuna semana
antes del 12 de
diciembre del 2019, dÃÂa de la graduación de sexto de la Escuela, al ser entre la 01:00
y las 02:00 de la madrugada, la menor ofendida [Nombre 003] se encontraba
durmiendo en su casa de habitación, ubicada en [...]
. En un momento determinado
mientras la menor fendida se encontraba durmiendo en su casa de
habitación, el acusado [Nombre 002]...
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