Sentencia Nº 2022-0448 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 30-03-2022

Número de sentencia2022-0448
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente11-000020-0016-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0448

Expediente: 11-000020-0016-PE (13)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito

Judicial de S.J.. G., al ser las siete horas cuarenta minutos, del treinta de marzo de dos mil veintidós.-

RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , [...]; por el delito de ESTELIONATO, en perjuicio de [Nombre 049]

INVESTMENTS. LTDA. Intervienen en la decisión los jueces M.G.D.,

E.S.D. y R.M.A.N.. Se apersonaron en esta sede el máster G.H.A., representante legal del demandado civil [Nombre 039] S.A., y [...] S.A; el doctor E.G.G., apoderado especial judicial del actor civil y querellante [Nombre 049] L.T.D.A.; el licenciado J.A.S.L., representante legal del demandado civil [Nombre 046] S.R.L y el justiciable [Nombre 001], en ejercicio de su derecho de defensa material, en documento autenticado por el licenciado J. Arturo Valverde Retana.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 259-2021, de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito

Judicial de S.J., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 41 de la Constitución Política; 1, 30, 103 del Código Penal 37, 40, 41, 70 111, 112, 113, 116 119, 141, 142, 143, 180, a 184 del Código Procesal Penal, 122 123, 124, 126, 136 de las Reglas

Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; artículo 1045 del Código Civil; 18 y 45 del Decreto de Honorarios para Abogados y Notarios número N° 32493-JP; y conforme a lo ordenado por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2016-1264, este Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve: H. declarado parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por [Nombre 049] Limitada SRL contra [Nombre 001], [Nombre 039], Sociedad [...] SA y [Nombre 046] SRL, se procede a determinar el contenido de la condena civil solidaria de la siguiente manera: I. Por concepto de daño material se condena a [Nombre 001], [Nombre 039], Sociedad [...] SA y [Nombre 046] SRL al pago de los gastos legales erogados para la recuperación de las fincas del partido de Guanacaste [Valor 001] y [Valor 002] de manera abstracta. II. Por concepto de perjuicios ocasionados, se condena a [Nombre 001], [Nombre 039], Sociedad [...] SA y [Nombre 046] SRL al pago de la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS

DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS UN DÓLAR CON DOCE CENTAVOS. ($2.617.801.12). Sobre este monto se condena al pago de los intereses generados desde el momento de la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago. III. Se condena a [Nombre 001], [Nombre 039], Sociedad [...] SA y [Nombre 046] SRL al pago de las costas procesales en la suma de VEINTE MIL CIENTO TREINTA

DOS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($20.132.83) IV. Se condena a [Nombre 069 039], Sociedad [...] SA y [Nombre 046] SRL, al pago de las costas personales en la suma de CIENTO

SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (165.232.988.78); este monto corresponde al cálculo establecido por los numerales 18 y 45 del arancel indicado previa conversión del dólar a valor actual (08/04/21). Las sumas acordadas deberán ser canceladas a la parte actora civil por simple depósito bancario en la cuenta del Tribunal dentro de los quince días siguientes a partir de la firmeza del presente fallo, en caso contrario deberá acudir la parte actora civil a la vía correspondiente en ejecución de lo aquí resuelto. Mediante lectura notifíquese. Brisa C.A., C.E.P., Krycia Zamora Pérez, J. y Juez Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José." (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el máster G.H.A., representante legal del demandado civil [Nombre 039] S.A., y [...] S.A; el doctor Erick G.G., apoderado especial judicial del actor civil y querellante [Nombre 049] L.T.D.A.; el licenciado J.A.S.L., representante legal del demandado civil [Nombre 046] S.R.L y el justiciable [Nombre 001], en ejercicio de su derecho de defensa material, en documento autenticado por el licenciado J.A.V.R., interpusieron recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G.D. ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la admisibilidad de los recursos. Mediante los correspondientes escritos, los licenciados G.H.A., en representación de las sociedades codemandadas [Nombre 039] S.A. y [...] S.A (escrito a folios 1401-1418); Erick G.G., apoderado especial judicial de la querellante y acora civil [Nombre 049] S.A. (1419-1428) y J.A.S.L., apoderado especial judicial de [Nombre 046] S.R.L. (1440-1467); así como también en su condición personal el señor [Nombre 001], codemandado civil (escrito autenticado por el licenciado J.A.V.R., a folios 1469-1477) interpusieron recurso de apelación contra la sentencia número 259-2021, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., a las 16:51 horas del 8 de abril de 2021. Del examen previo, se ha podido determinar que todas las impugnaciones fueron interpuestas ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (numeral 458 del Código Procesal Penal), dentro del plazo fijado por ley (la sentencia se notificó mediante lectura integral el 15 de abril de 2021, el plazo para recurrir vencía el 7 de mayo de 2021 y los recursos se presentaron entre el 4 y el 7 de mayo de 2021), mediante documentos impresos y rubricados por intervinientes con legítimo interés procesal (artículos 460 y 462 del Código Procesal Penal), por lo que las gestiones son formalmente admisibles y procede su resolución por el fondo.

II.- Sobre la audiencia oral solicitada por los intervinientes en este proceso. A requerimiento de los abogados H.A., G.G. y S. Leiva, este tribunal procedió con el señalamiento de una audiencia para que las partes hicieran exposición oral de sus gestiones. La vista se llevó a cabo el día 24 de febrero de 2022, y en ella intervinieron, además de los jueces suscriptores de la presente resolución, los tres abogados solicitantes del acto, quienes hicieron expresión oral de sus pretensiones.

III.- Sobre el recurso de apelación presentado por el apoderado especial judicial de la querellada y demandada [Nombre 046], Sociedad de Responsabilidad Limitada. Contra la resolución dictada en esta causa, que integrando la sentencia número 288-2014, dispuso la condena civil del demandado [Nombre 001], y de las codemandadas [Nombre 039] S.A. y [...] S.A. y ordenó el pago en favor del actor, de los gastos legales de recuperación de las fincas en litigio, perjuicios ocasionados y costas, interpuso recurso de apelación el licenciado J.A.S.L., impugnación que contiene cuatro motivos de inconformidad. III.i.- Sobre los planteamientos del recurso interpuesto. En el primer motivo del recurso, se alega una actividad procesal defectuosa por incorrecta incorporación de la prueba. Reclama que, aunque el juicio de reenvío se dispuso a efecto de determinar solamente el monto correspondiente a la condena civil, no era procedente que el tribunal de instancia decidiera no incorporar la totalidad de la prueba ofrecida y admitida desde la etapa intermedia, para su incorporación del juicio, permitiendo a la parte actora civil la exclusión de medios que no consideraba relevantes. Alega como agravio que esa incorporación selectiva de la prueba y el hecho de que se diera oportunidad a las partes para escogerla genera una incongruencia con la sentencia original y las dictadas en la fase de impugnación, y “puede haber resultado en la condena desproporcionada” contra su representada. En el segundo motivo del recurso, alega la incongruencia del fallo impugnado, por ultra petita. Señala que la acción civil resarcitoria cursada en el proceso penal, se rige por normas de carácter civil y penal y por ello no pueden desconocerse ciertos principios como el de seguridad jurídica, debido proceso y contradictorio, de modo que la acción civil no puede conceder algo diferente de lo que se concretó por la parte actora en el momento procesal oportuno y tampoco puede otorgarlo por razones diferentes a las concretadas. Indica que el artículo 308 del Código Procesal Penal establece que la concreción de hechos, derecho y pretensión, incluyendo la clase y forma de reparación, pretendida por el actor civil, debe hacerse en la audiencia preliminar y no en el juicio, etapa en la que solo pueden ampliarse las partidas por las consecuencias futuras ocurridas luego de la concreción de pretensiones en la etapa intermedia, principio que se establece en los artículos 347 y 357 del Código Procesal Penal, además de que la condena civil debe lograr una coincidencia entre hechos, derecho y pretensión de la demanda y en este sentido, señala que el artículo 365 del Código Procesal Penal exige una correlación entre la acusación o querella y la sentencia. Aduce que el artículo 308 del Código Procesal Penal establece que el actor civil debe delimitar sus pretensiones, incluyendo clase y forma de reparación y la liquidación de daños y perjuicios, de previo a la audiencia preliminar, y en ese momento quedan delimitadas las mismas y que en el presente caso, el actor delimitó sus pretensiones en la principal de restitución de las propiedades y en la subsidiaria de reparación del daño ocasionado por no haberse traspasado ambas fincas; daño que liquidó en la suma de $2,617,801.12; a pesar de lo cual, el tribunal de instancia le concedió más allá de lo solicitado, porque le otorgó el pago en su favor de los gastos legales erogados para la recuperación de las fincas [Valor 001] y [Valor 002], partida que concede en abstracto, pero que nunca fue pedida por la actora...

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