Sentencia Nº 2022-051 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 14-03-2022

Número de sentencia2022-051
Fecha14 Marzo 2022
Número de expediente21-000028-0845-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-051
Expediente: 21-000028-0845-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...]; por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.S.B., E.A.G. y V.O.J.. Se apersonaron en esta sede los licenciados M.B.C. en calidad de defensor público del menor encartado y A.C.V. representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 07-2022, de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya - Santa Cruz) resolvió: "De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 al 9, 14, 20 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), 1 al 8, 105 y 107 del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265 a 267 y 341 a 366 del Código Procesal Penal, 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 31, 312 y 313 del Código Penal, 1 al 27, 29, 44, 45, 49, 68, 121, 122, 123, 124, 125, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se rechaza la Actividad Procesal Defectuosa planteada por la Defensa Técnica y se declara a [Nombre 001]. autor único y responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, por el cual se le imponen las siguientes sanciones: 1) COMO SANCIÓN ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO PRIORITARIO: SE DICTA LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS MESES, durante los cuales deberá cumplir con el Programa de Control de Impulsos que imparte la    Dirección General de Adaptación Social. EN FORMA SIMULTÃ

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