Sentencia Nº 2022-051 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 14-03-2022
Número de sentencia | 2022-051 |
Fecha | 14 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-000028-0845-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-051
Expediente: 21-000028-0845-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta minutos
del catorce de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001].,
[...]; por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD
PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los
jueces R.S.B., E.A.G. y V.O.J.. Se
apersonaron en esta sede los licenciados M.B.C. en calidad de
defensor público del menor encartado y A.C.V. representante del
Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 07-2022, de las dieciséis horas veintiséis
minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya - Santa Cruz) resolvió:
"De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 10 y
11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1 al 9, 14, 20 y 40 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, Reglas MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), 1 al 8, 105 y 107
del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184,
265 a 267 y 341 a 366 del Código Procesal Penal, 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19,
20, 21, 22, 30, 31, 312 y 313 del Código Penal, 1 al 27, 29, 44, 45, 49, 68, 121,
122, 123, 124, 125, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se rechaza la
Actividad Procesal Defectuosa planteada por la Defensa Técnica y se declara a
[Nombre 001]. autor único y responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA
AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA,
por el cual se le
imponen las siguientes sanciones: 1) COMO SANCIÓN ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO PRIORITARIO: SE DICTA LA SANCIÓN
SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS MESES,
durante los cuales deberá cumplir con el Programa de Control de Impulsos que
imparte la  Dirección General de Adaptación Social. EN FORMA
SIMULTÃ
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