Sentencia Nº 2022-0735 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 25-05-2022
Número de sentencia | 2022-0735 |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
Número de expediente | 08-003801-0175-PE(12) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0735
Expediente: 08-003801-0175-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las siete horas treinta minutos, del veinticinco de mayo de dos
mil veintidós.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO
FALSO Y ESTAFA, en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y OTROS
. Intervienen en la decisión
de los recursos el juez E.E.J.G., las juezas R.M.A.N. y
L.G.M.M.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado Luis Diego Chacón
Bolaños, apoderado especial judicial de [Nombre 013] S.A., así como las Licenciadas Yamileth
Ramírez Rodríguez y N.H.P., ambas en representación del
Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José y Unidad de
Impugnaciones, respectivamente; además, los Licenciados [Nombre 001] y Carlos Luis Ibarra
García, en calidad de encartado y defensor particular, respectivamente.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 632-2021, de las trece horas quince minutos del veintiocho
de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artículos 39, 41, 42 y 166 de la
Constitución Política, artículos 1, 11, 30, 31, 45, 216, 366, 367 y 372 del Código Penal
artículos 1, 6, 42 inciso b) 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 492 del
Código Procesal Penal, luego de recibida y valorada la totalidad de la prueba incorporada
al Debate, se declara parcialmente con lugar la excepción de cosa juzgada planteada por
la defensa particular del acusado [Nombre 001] únicamente con relación a los hechos 6 y 7
de la acusación planteada por el Ministerio Público.- Por el fondo se
ABSUELVE de toda Pena y Responsabilidad a [Nombre 001], por el (los) delito (s) de
FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO CON
OCASIÓN DE ESTAFA, que en perjuicio de
[Nombre 013] SOCIEDAD ANÓNIMA Y
OTROS se le venía (n) atribuyendo. Se declara sin lugar declarar falsedad
instrumental.- Son los gastos del Proceso Penal a cargo del Estado y se resuelve sin
especial pronunciamiento en costas.- Firme el fallo, los elementos secuestrados y demás
probanzas que existan dentro del presente proceso, serán devueltos a los interesados o en
su defecto destruidos al tercer mes de la firmeza del fallo.- El tomo de protocolo que se
mantiene en custodia, será remitido a la Dirección Nacional de Notariado para que
proceda a tramitar su custodia definitiva de acuerdo a su normativa.- MEDIANTE
LECTURA NOTIFÍQUESE.-" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado L.D.C.B
apoderado especial judicial de [Nombre 013] S.A., así como la Licenciada Yamileth Ramírez
Rodríguez, en representación del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso
de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
Jiménez González; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad
. a) Mediante escrito presentado el 15 de noviembre 2021, la licenciada
Y.R.R., en su calidad de representante del Ministerio Público, interpone
recurso de apelación en contra de la sentencia oral N°632-2021, dictada por el Tribunal Penal
del II Circuito Judicial de San José, a las 13:15 horas del 28 de octubre de 2021, en la que se
absolvió de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 001], por la comisión de los
delitos de falsedad ideológica y uso de documento falso con ocasión de estafa, que se
acusaron en su contra como cometidos en daño de [Nombre 013] S.A.
b) En libelo presentado
el 24 de noviembre de 2021, el licenciado L.D.C.B., como
apoderado especial judicial de la ofendida [Nombre 013] S.A., interpone recurso de apelación
en contra del fallo antes mencionado. Se resuelve. i. Se admite la apelación del
Ministerio Público. De la lectura de la impugnación presentada por la licenciada Ramírez
Rodríguez, así como del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que el
recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumple con los
presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo,
tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ii.
Se declara inadmisible el recurso de apelación del licenciado Luis Diego Chacón
Bolaños. El examen de los antecedentes del sumario, de cara a la impugnación interpuesta por
el licenciado C.B. en su condición de apoderado especial judicial de [Nombre 013]
S.A., permite establecer que el mismo carece del presupuesto procesal de impugnabilidad
subjetiva que necesariamente debe cumplir, para poder apelar el fallo dictado
en el sub judice. Concretamente, se tiene que, en la audiencia oral llevada a cabo ante el
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, esto, a las 08:11 horas del 11 de
agosto de 2014, se resolvió lo siguiente: “[…] SE DECLARA CON LUGAR LA
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA SE ANULA LA RESOLUCIÓN QUE
JUSTIFICA LA AUSENCIA DEL SEÑOR QUERELLANTE Y SE DECLARA DESISTIDA
LA QUERELLA.- SE DICTA DE FORMA ORAL TRES SENTENCIAS DE
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS IMPUTADOS [Nombre 005] Y
[Nombre 006].- SE ORDENAN REMITIR LOS AUTOS LA MINISTERIO PÚBLICO
PARA QUE EL IMPUTADO [Nombre 001] SEA INDAGADO POR LOS HECHOS DOS,
TRES, SIETE Y OCHO DE LA
ACUSACIÓN.-QUEDANDO NOTIFICADOS DE FORMA ORAL PARA EL DÍA 04 DE
SETIEMBRE A LA 08:00 PARA REALIZAR LA AUDIENCIA.- lA PARTES
RENUNCIARON AL PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LOS SOBRESEIMIENTOS POR
LO QUE QUEDA FIRME […]” (cfr. documento digital que consta el escritorio virtual)
. Así
las cosas, es claro que [Nombre 013] S.A., dejó de ser parte en este proceso penal, con lo
cual perdió la posibilidad de actuar directamente en el curso del presente sumario,
ergo, su apoderado judicial especial no podía interponer bajo tal condición, un recurso de
apelación en contra del fallo absolutorio dictado en favor del encartado [Nombre 001]
. Si la
ofendida [Nombre 013] S.A. en el ejercicio de sus derechos procedimentales como víctima en
esta causa, tenía alguna disconformidad con dicha
absolutoria, debió de actuar a través del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el
artículo 71. 3). d) en relación con lo regulado en el numeral 441 del Código Procesal Penal. En
esta última norma, se dispone los siguiente: “[…]
Instancia al Ministerio Público.
La
víctima o cualquier damnificado por el hecho, cuando no estén constituidos como partes,
podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los
recursos que sean pertinentes. El Ministerio Público deberá comunicarle a la víctima o a
cualquier damnificado que pueda ser localizado, conforme a la información que consta
en el expediente, dentro del término para recurrir, su decisión de no impugnar la
sentencia absolutoria, el cese o la modificación de la medida cautelar adoptada por el
peligro de obstaculización. Le explicará, por escrito y en forma motivada, la razón de su
proceder. Si la víctima o cualquier damnificado no está conforme, podrá interponer el
recurso correspondiente, dentro de un plazo igual al que tuvieren las demás partes, el cual
comenzará a correr a partir de la comunicación del Ministerio Público […]” (La
trascripción es literal salvo lo subrayado). Del escrutinio de los autos y del contenido de la
impugnación presentada por el licenciado L.D.C.B., no se verifica en modo
alguno que como apoderado especial judicial de la agravada [Nombre 013] S.A., haya
planteado oportunamente una solicitud motivada ante el órgano fiscal, con el fin de que
recurriera el fallo absolutorio dictado en favor del justiciable [Nombre 001], así como tampoco
se constata que el Ministerio Público haya denegado algún tipo de gestión en tal
sentido. Así las cosas, de conformidad con el principio de taxatividad de los recursos y
conforme al principio de legalidad, y en virtud de lo dispuesto en los numerales 459, 460 y 462
del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por el
licenciado L.D.C.B..
II.- Audiencia oral
. Este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, a las 13:30 horas del 04
de mayo de 2022, se integró por las juezas R.M.A.N. y Laura Gabriela Murillo
Mora, así como por el juez E.E.J.G., a efectos de llevar a cabo una
audiencia oral en la presente causa. En la misma estuvo presente el imputado [Nombre 001],
así como su abogado defensor, licenciado C.L.I.G.. Igualmente, compareció la
licenciada N.H.R., en calidad de representante del Ministerio
Público. También, estuvo presente el licenciado L.D.C.B., como apoderado
especial judicial de [Nombre 013] S.A. Las personas antes indicadas se manifestaron a favor
de sus intereses jurídicos en la presente sumaria, lo que quedó
debidamente registrado y se valora para el dictado del presente pronunciamiento.
III.- Recurso de apelación del Ministerio Público
. La licenciada Yamileth Ramírez
Rodríguez, interpone un único motivo, sea este, su inconformidad con la fundamentación
esbozada por el Tribunal Penal, por ser genérica e incompleta, como resultado de la errónea
valoración de la prueba. Señala que no existe controversia alguna en que tanto el Tribunal de
Juicio como el órgano fiscal, fueron llevados a error por la “Dirección de notariado”, esto, al
afirmar esta última que el aquí encartado solo tenía 7 protocolos para el momento de los
hechos, con lo cual indujo a concluir que no existía el tomo 8 del notario y abogado [Nombre
001] y, por ende, la escritura que le interesa en este momento, no contaba con matriz. De esta
forma, al ni siquiera existir dicho protocolo,...
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