Sentencia Nº 2022-0784 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 02-06-2022

Número de sentencia2022-0784
Fecha02 Junio 2022
Número de expediente14-000035-0611-PE(10)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0784

Expediente: 14-000035-0611-PE (10)                           

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito

Judicial de San José. G., al ser las trece horas cincuenta minutos, del dos de junio de dos mil veintidós.-   

Visto el recurso de apelación interlocutorio, por el licenciado Bernal Gamboa

Mora, apoderado especial judicial del justiciable, en esta causa seguida contra [Nombre 001] y [Nombre 003], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICA, en perjuicio de EL ESTADO, este Tribunal resuelve.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal S.Z. ; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- En escrito agregado de folios 363 a 368 del legajo principal consta que, el licenciado B.G.M., en su condición de apoderado especial judicial del [Nombre 001] y [Nombre 004], ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de las 9:37 horas del 28 de febrero de 2022, emitida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste, mediante la cual se estableció que no era procedente la petición de eliminar la anotación de la conciliación que se ordenó en esta causa en el registro de beneficiarios de medidas alternas. Como primer motivo, explica el recurrente que, en el expediente número 20-000017-0523-PE, se emitió la sentencia número 153-2021, de las 8:30 horas del 4 de marzo de 2021, en la que se indicó, entre los medios de prueba, una certificación de juzgamientos a nombre de su representado, el señor [Nombre 001] . Discute que, el Registro Judicial no debería poner en conocimiento que él se acogió a una conciliación, porque cuando se solicitan los juzgamientos, esta referencia es la que se pone en conocimiento. Asegura que, su preocupación es que "alguien pueda pedir una "Hoja de Delincuencia" o por medio de una plataforma tipo DATUN, salga que Don [Nombre 001] debió de someterse a una Conciliación Penal, lo que anche su buen nombre " (sic; cfr. folio 366 del legajo principal). En un segundo motivo, alega violación al derecho a la imagen o dignidad de la persona adulta mayor. Señala el abogado que, con la inscripción referida, se le está afectando a una persona honorable que aplicó la conciliación debido a que no se mantendría un registro de esta causa. Solicita que se "(...) elimine del Registro Judicial de Delincuentes cualquier referencia al presente expediente; y únicamente se mantenga en el archivo de personas que aprobaron aplicar la suspensión del procedimiento a prueba, la reparación integral del daño o la conciliación" (sic; cfr. folio 368 del legajo principal). El recurso planteado es inadmisible. El artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los asuntos que están sometidos al conocimiento del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (norma de obligatorio acatamiento, conforme lo dispuesto por el principio de legalidad y el artículo 1 del Código Procesal Penal), los cuales son:

"1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.

2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.

3) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.

4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

5) De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

6) Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil.

7) De los demás asuntos que se determinen por ley ."

Además de esta disposición, debe decirse que, de acuerdo con el principio de taxatividad de los recursos, el artículo 437 del Código de rito establece que:

"Reglas generales. Las resoluciones...

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