Sentencia Nº 2022-0797 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 06-06-2022

Número de sentencia2022-0797
Fecha06 Junio 2022
Número de expediente17-000428-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0797
Expediente: 17-000428-0396-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., a las ocho horas veinte minutos, del seis de junio de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por los delitos de PECULADO y FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. Intervienen en la decisión las juezas P.V.G., Rosaura C. Calderón y K.J.G.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.R.G., defensor particular del imputado [Nombre 001]; el doctor F.S.F., apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica y el licenciado C.R.O. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 174-2022, de las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J resolvió: " POR TANTO: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8, inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 21, 30, 31, 59,60, 58, 71, 74, 75, 77, 103, 361, 365 y 367 del Código Penal; 1, 6, 142, 180 al 184, 265, 360 al 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal 122 y 125 de las Reglas Vigentes sobre la Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; y numerales 16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado No. 36562-JP del 1 de enero del 2011; por unanimidad se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de PECULADO y un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en concurso ideal cometidos en perjuicio de la Probidad en los Deberes de la Función Pública, la Fe Pública y el Banco Nacional de Costa Rica, mismos que se le venían atribuyendo por parte del Ministerio Público, y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en aplicación de las reglas del concurso ideal de delitos; pena que deberá descontar el imputado [Nombre 001] en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Por cumplir el imputado [Nombre 001] con los requisitos y condiciones de ley, se le otorga el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de TRES AÑOS, durante el cual deberá abstenerse de cometer nuevo delito doloso que...

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