Sentencia Nº 2022-0797 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 06-06-2022
Número de sentencia | 2022-0797 |
Fecha | 06 Junio 2022 |
Número de expediente | 17-000428-0396-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0797
Expediente: 17-000428-0396-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de S.J.. G., a las ocho horas veinte minutos, del seis de junio de
dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por los delitos de PECULADO y FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio
de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y
EL BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA. Intervienen en la decisión las juezas P.V.G., Rosaura
C. Calderón y K.J.G.. Se apersonaron en esta sede el licenciado
J.R.G., defensor particular del imputado [Nombre 001]; el doctor
F.S.F., apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica y el
licenciado C.R.O. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 174-2022, de las dieciséis horas del veinticuatro de
marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J
resolvió: "
POR TANTO: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica, 8, inciso 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos; 1, 21, 30, 31, 59,60, 58, 71, 74, 75, 77, 103, 361, 365 y 367 del Código
Penal; 1, 6, 142, 180 al 184, 265, 360 al 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal
122 y 125 de las Reglas Vigentes sobre la Responsabilidad Civil del Código Penal de
1941; 1045 del Código Civil; y numerales 16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado No. 36562-JP del 1 de enero del
2011; por unanimidad se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de
PECULADO y un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en concurso ideal
cometidos en perjuicio de la Probidad en los Deberes de la Función Pública, la Fe
Pública y el Banco Nacional de Costa Rica, mismos que se le venÃÂan atribuyendo por
parte del Ministerio Público, y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN en aplicación de las reglas del concurso ideal de delitos; pena que deberá
descontar el imputado [Nombre 001] en el lugar y forma que indiquen los respectivos
Reglamentos Penitenciarios. Por cumplir el imputado [Nombre 001] con los requisitos
y condiciones de ley, se le otorga el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE
LA PENA por el término de TRES AÑOS, durante el cual deberá abstenerse de cometer
nuevo delito doloso que...
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