Sentencia Nº 2022-0812 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 07-06-2022

Número de sentencia2022-0812
Fecha07 Junio 2022
Número de expediente18-002206-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0812

Expediente: 18-002206-0396-PE (10)                           

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito

Judicial de San José. G., al ser las quince horas veinticinco minutos, del siete de junio de dos mil veintidós.-   

Visto el recurso de apelación, interpuesto por el licenciado [Nombre 005], ofendido y querellante, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de PREVARICATO, en perjuicio de [Nombre 003], este Tribunal resuelve.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal S.Z. ; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- En escrito agregado al expediente electrónico consta que, el licenciado E.U.B., en su condición de querellante, ha interpuesto recurso de casación (técnicamente, la impugnación es apelación, sin embargo, se mantiene la denominación dada por el recurrente) contra la resolución número 25-2022, de las 13:42 horas del 18 de enero de 2022, emitida por el "Tribunal de Apelación Penal" del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el licenciado U.B.. Este recurso lo sustenta en el numeral 467 del Código Procesal Penal, pues estima que la decisión fue tomada por un tribunal de apelación de sentencia. Como único motivo, alega errónea aplicación e inobservancia de los artículos 438 y 460 del Código de rito por declarar como extemporánea la apelación. Cita el contenido del numeral 460 del Código Procesal Penal para indicar que él sí observó el requisito básico, que establece que, el recurso será presentado por escrito o en cualquier forma de registro reglamentariamente autorizado, lo que se transgrede con el criterio de oralidad que sostiene el voto impugnado. Asegura que, la apelación en forma oral solo está contemplada para las resoluciones de las etapas preparatorias e intermedias, pero no para las que se producen en la fase de juicio y las que producen la terminación del proceso, como es el sobreseimiento. Agregó:

"(...) el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de G. debió conocer y tramitar la impugnación presentada por el fondo y no declararla extemporánea a como lo hizo contrario a derecho. Siendo que tal y como supra se apuntó, en el artículo 460 del código referido se precisa que el recurso de apelación de sentencia penal tiene que presentarse de manera escrita a como esta representación lo hizo el pasado 2 de marzo del año 2021 y que consta en autos" (sic; cfr. folios10 del legajo confeccionado para conocer el recurso de apelación).

En cuanto a los agravios, establece que existió violación a las reglas de la sana crítica y condena en costas al querellante transgrediendo el numeral 267 del Código Procesal Penal. Solicita que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia anule el voto 25-2022, de las 13:42 horas del 18 de enero de 2022; que se le haga un estudio socioeconómico para determinar si debe pagar el beneficio de que lo represente un defensor público y que se tenga como parte a la fiscalía de probidad, transparencia y anticorrupción. Este documento fue presentado ante la Sala Tercera y, mediante correo remitido el 8 de febrero de 2022, fue enviado al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, con el fin de resolver el recurso. Debido a esto, le corresponde a este despacho conocer la gestión. Se declara inadmisible el recurso planteado. El artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los asuntos que están sometidos al conocimiento del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (norma de obligatorio acatamiento, conforme lo dispuesto por el principio de legalidad y el artículo 1 del Código Procesal Penal), los cuales son:

"1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.

2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.

3) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.

4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

5) De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

6) Del recurso de apelación de sentencia en la...

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