Sentencia Nº 2022-0856 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-06-2022
Número de sentencia | 2022-0856 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
Número de expediente | 20-000570-0597-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0856
Expediente: 20-000570-0597-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las quince horas cinco minutos, del catorce de junio de dos
mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado Pedro Arce
Ramírez, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de
VIOLACIÓN Y
OTRO, en perjuicio de [Nombre 021], este Tribunal resuelve.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal
B.P. y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado P.A.R., en su condición de representante del Ministerio
Público, de la Fiscalía de Bribrí, solicita la prórroga de la prisión preventiva impuesta contra el
investigado [Nombre 001] por el plazo de un mes, la cual vence el próximo 18 de junio de
2022, con el fin de mantenerlo sujeto al proceso pues, en la causa se encuentra
corriendo el plazo para la interposición del recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, luego de que este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal con diferente
integración, declarara sin lugar el recurso de apelación formulado por la defensa en contra de la
sentencia dictada que, lo condenó a 47 años de prisión, adecuada a 39 años por las reglas del
concurso material. Sobre el particular argumenta: i) Hechos que se acusaron y se tuvieron
por acreditados: “1. La ofendida [Nombre 021]
, mantuvo una relación de pareja y de
convivencia con el imputado [Nombre 001] por aproximadamente cinco años. 2. El día
veinticinco de abril del año dos mil veinte, sin
precisar hora exacta, pero en la tarde, [...], el imputado [Nombre 001] se presentó en las
afueras de la casa de [Nombre 004], en donde se encontraba refugiada la ofendida
[Nombre 021], a quien ofendió y le gritó que "es una puta, prostituta, perra...", acto
seguido la amenazó con matarla con un machete que portaba
en mano. Luego retó a [Nombre 004] para que saliera a la calle, a quien amenazó con
matar, para posteriormente volver a amenazar de muerte a la ofendida [Nombre 021]. 3
A solicitud de la ofendida [Nombre 021], el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de B. (quien ve la materia de violencia
doméstica), mediante la resolución de las veinte horas y cuarenta y cuatro minutos del
veinticinco de abril del dos mil veinte ordenó medidas de protección a favor de la
ofendida [Nombre 021] y en contra de [Nombre 001] bajo el expediente
20-000173-1538-VD medidas consistían en la prohibición
expresa al acusado [Nombre 001] de J) no agredir de cualquier forma (física
psicológica, patrimonial), insultar, amenazar o perturbar personalmente o
por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo
electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la ofendida [Nombre 021]
, K)
prohibición de acercarse o entrar al domicilio permanente o temporal y al lugar de
trabajo de la ofendida [Nombre 021], así como acercarse a dichos lugares y a la
ofendida a una distancia de quinientos metros. Medidas que se
ordenaron por un plazo de un año, con la advertencia de que su incumplimiento
implicaría la comisión del delito de desobediencia a la autoridad. Resolución que le fue
notificada al acusado [Nombre 001] a las 08 horas y 50 minutos del 26 de abril del 2020
4. A pesar de las medidas de violencia doméstica impuestas, el día
09 de septiembre del año 2020, el imputado [Nombre 001]
teniendo pleno conocimiento
de las consecuencias, incumplió las medidas de protección y se
presentó en el domicilio de la agraviada [Nombre 021]
, sita en [...], la perturbó y
manifestó "para mí ya no existe la vida anterior, ya aprendí mucho". 5. El día 24 de
noviembre del año 2020 al ser aproximadamente las 12:00 horas
la agraviada [Nombre 021] llegó a su casa de habitación, sita en
[...] y se acostó sobre
la cama, momento en que el encartado [Nombre 001], teniendo pleno conocimiento de
las medidas de violencia
doméstica impuestas, tomó el teléfono celular y la cartera de la ofendida, y con la clara
intención de amenazarla le manifestó ''cuando regrese espero que este aquí", acto seguido
se retiró hacia [Nombre 013] con los bienes en su poder a comprar droga, momento en
que la ofendida [Nombre 021] tomó ropa y se encondió en las afueras
del domicilio, detrás de un árbol. 6. El mismo día 24 de noviembre del 2020, pero unos
minutos después del hecho anterior, la ofendida [Nombre 021]
ante el temor que sentía
del encartado, se encontraba escondida en las afueras de su
domicilio, sita en sita en [...], momento en que [Nombre 001], la buscó, la siguió
aproximadamente 700 metros, y una vez la alcanzó con la
clara intención de restringir la libertad de tránsito de la ofendida [Nombre 021]
, la
agarró del brazo, le tapó la boca y la jaló hasta la casa, impidiendo que la víctima
pudiera disponer de su libre tránsito por lo que la agraviada se
acostó a dormir. 7. El mismo día 24 de noviembre del 2020, pero al ser aproximadamente
las 05:00 horas, la ofendida [Nombre 021] se encontraba durmiendo en su domicilio, sita
en [...], momento en que el encartado [Nombre 001] con la clara intención de satisfacer
sus deseos sexuales, se acercó
a la agraviada [Nombre 021], se acostó en la misma cama, le quitó la ropa a la víctima y
le introdujo el pene en la vagina, todo esto en contra de la
voluntad de la agraviada. 8. El día 25 de noviembre del año 2020, al ser
aproximadamente las 09:00 horas, la ofendida [Nombre 021] se encontraba en su casa
de habitación sita en [...], momento en que el encartado
[Nombre 001] teniendo pleno
conocimiento de las medidas de violencia doméstica impuestas tomó el teléfono celular
de la ofendida, lo revisó y con la
clara intención de ofender la integridad física de la agraviada [Nombre 021]
le
manifestó "usted es una perra, una prostituta, mientras yo estaba en la parcela se estaba
acostando con otros hombres". Acto seguido con la clara intención de dañar la propiedad
ajena y agredir a la ofendida, tiró el teléfono celular marca Huawei, color gris contra la
pared, ocasionando daños al bien ajeno y agarró a la agraviada [Nombre 021]
del pelo,
la tiró al suelo, puso una rodilla sobre el pecho de la víctima, le golpeó la cabeza
contra el suelo durante varios minutos, todo esto mientras le tapó la boca para que no
gritara, además el encartado [Nombre 001]
, levantó a la ofendida del suelo, la tiró sobre
la cama, levantó la cama con todo y ofendida y la tiró contra el
suelo, cayendo la cama sobre la agraviada, momento en que el encartado brincó encima
de la ofendida y de las tablas de la cama. 9. El mismo día 25 de noviembre del 2020, pero
unos 10 minutos después del hecho anterior, en [...]
, en la...
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