Sentencia Nº 2022-0856 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-06-2022

Número de sentencia2022-0856
Fecha14 Junio 2022
Número de expediente20-000570-0597-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0856
Expediente: 20-000570-0597-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas cinco minutos, del catorce de junio de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado Pedro Arce Ramírez, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de VIOLACIÓN Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 021], este Tribunal resuelve.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal B.P. y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado P.A.R., en su condición de representante del Ministerio Público, de la Fiscalía de Bribrí, solicita la prórroga de la prisión preventiva impuesta contra el investigado [Nombre 001] por el plazo de un mes, la cual vence el próximo 18 de junio de 2022, con el fin de mantenerlo sujeto al proceso pues, en la causa se encuentra corriendo el plazo para la interposición del recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, luego de que este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal con diferente integración, declarara sin lugar el recurso de apelación formulado por la defensa en contra de la sentencia dictada que, lo condenó a 47 años de prisión, adecuada a 39 años por las reglas del concurso material. Sobre el particular argumenta: i) Hechos que se acusaron y se tuvieron por acreditados: “1. La ofendida [Nombre 021] , mantuvo una relación de pareja y de convivencia con el imputado [Nombre 001] por aproximadamente cinco años. 2. El día veinticinco de abril del año dos mil veinte, sin precisar hora exacta, pero en la tarde, [...], el imputado [Nombre 001] se presentó en las afueras de la casa de [Nombre 004], en donde se encontraba refugiada la ofendida [Nombre 021], a quien ofendió y le gritó que "es una puta, prostituta, perra...", acto seguido la amenazó con matarla con un machete que portaba en mano. Luego retó a [Nombre 004] para que saliera a la calle, a quien amenazó con matar, para posteriormente volver a amenazar de muerte a la ofendida [Nombre 021]. 3 A solicitud de la ofendida [Nombre 021], el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de B. (quien ve la materia de violencia doméstica), mediante la resolución de las veinte horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veinte ordenó medidas de protección a favor de la ofendida [Nombre 021] y en contra de [Nombre 001] bajo el expediente 20-000173-1538-VD medidas consistían en la prohibición expresa al acusado [Nombre 001] de J) no agredir de cualquier forma (física psicológica, patrimonial), insultar, amenazar o perturbar personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la ofendida [Nombre 021] , K) prohibición de acercarse o entrar al domicilio permanente o temporal y al lugar de trabajo de la ofendida [Nombre 021], así como acercarse a dichos lugares y a la ofendida a una distancia de quinientos metros. Medidas que se ordenaron por un plazo de un año, con la advertencia de que su incumplimiento implicaría la comisión del delito de desobediencia a la autoridad. Resolución que le fue notificada al acusado [Nombre 001] a las 08 horas y 50 minutos del 26 de abril del 2020 4. A pesar de las medidas de violencia doméstica impuestas, el día 09 de septiembre del año 2020, el imputado [Nombre 001] teniendo pleno conocimiento de las consecuencias, incumplió las medidas de protección y se presentó en el domicilio de la agraviada [Nombre 021] , sita en [...], la perturbó y manifestó "para mí ya no existe la vida anterior, ya aprendí mucho". 5. El día 24 de noviembre del año 2020 al ser aproximadamente las 12:00 horas la agraviada [Nombre 021] llegó a su casa de habitación, sita en [...] y se acostó sobre la cama, momento en que el encartado [Nombre 001], teniendo pleno conocimiento de las medidas de violencia doméstica impuestas, tomó el teléfono celular y la cartera de la ofendida, y con la clara intención de amenazarla le manifestó ''cuando regrese espero que este aquí", acto seguido se retiró hacia [Nombre 013] con los bienes en su poder a comprar droga, momento en que la ofendida [Nombre 021] tomó ropa y se encondió en las afueras del domicilio, detrás de un árbol. 6. El mismo día 24 de noviembre del 2020, pero unos minutos después del hecho anterior, la ofendida [Nombre 021] ante el temor que sentía del encartado, se encontraba escondida en las afueras de su domicilio, sita en sita en [...], momento en que [Nombre 001], la buscó, la siguió aproximadamente 700 metros, y una vez la alcanzó con la clara intención de restringir la libertad de tránsito de la ofendida [Nombre 021] , la agarró del brazo, le tapó la boca y la jaló hasta la casa, impidiendo que la víctima pudiera disponer de su libre tránsito por lo que la agraviada se acostó a dormir. 7. El mismo día 24 de noviembre del 2020, pero al ser aproximadamente las 05:00 horas, la ofendida [Nombre 021] se encontraba durmiendo en su domicilio, sita en [...], momento en que el encartado [Nombre 001] con la clara intención de satisfacer sus deseos sexuales, se acercó a la agraviada [Nombre 021], se acostó en la misma cama, le quitó la ropa a la víctima y le introdujo el pene en la vagina, todo esto en contra de la voluntad de la agraviada. 8. El día 25 de noviembre del año 2020, al ser aproximadamente las 09:00 horas, la ofendida [Nombre 021] se encontraba en su casa de habitación sita en [...], momento en que el encartado [Nombre 001] teniendo pleno conocimiento de las medidas de violencia doméstica impuestas tomó el teléfono celular de la ofendida, lo revisó y con la clara intención de ofender la integridad física de la agraviada [Nombre 021] le manifestó "usted es una perra, una prostituta, mientras yo estaba en la parcela se estaba acostando con otros hombres". Acto seguido con la clara intención de dañar la propiedad ajena y agredir a la ofendida, tiró el teléfono celular marca Huawei, color gris contra la pared, ocasionando daños al bien ajeno y agarró a la agraviada [Nombre 021] del pelo, la tiró al suelo, puso una rodilla sobre el pecho de la víctima, le golpeó la cabeza contra el suelo durante varios minutos, todo esto mientras le tapó la boca para que no gritara, además el encartado [Nombre 001] , levantó a la ofendida del suelo, la tiró sobre la cama, levantó la cama con todo y ofendida y la tiró contra el suelo, cayendo la cama sobre la agraviada, momento en que el encartado brincó encima de la ofendida y de las tablas de la cama. 9. El mismo día 25 de noviembre del 2020, pero unos 10 minutos después del hecho anterior, en [...] , en la...

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