Sentencia Nº 2022-0893 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-06-2022
Número de sentencia | 2022-0893 |
Fecha | 21 Junio 2022 |
Número de expediente | 13-002113-0472-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0893
Expediente: 13-002113-0472-PE (11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las ocho horas con diecisiete minutos, del martes veintiuno de
junio del dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre
002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.A.V
G.M.A. y la jueza M.B.P.. Se
apersonaron en esta sede el licenciado M.M.C., en calidad de defensor público
del sentenciado y el magister [Nombre 001] Fallas Barboza, en condición de abogado de la
oficina de la defensa civil de la vÃÂctima del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 260-2022, de las trece horas con treinta minutos del siete
de abril del dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Limón, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, 1, 21, 30, 45, 50, 51, 71, 75, 117 y 128 del Código Penal; artÃÂculos
122, 123, 124,125 y 126 vigentes del Código Penal de 1941; artÃÂculos 1045 y 1048
párrafo quinto del Código Civil, artÃÂculos 1, 3, 6, 70, 111 a 124, 142, 180 a 184, 265 a
268, 360 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal y artÃÂculo 199 inciso 1 de la Ley de
Tránsito por VÃÂas Públicas, este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos, resuelve
1.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se declara al imputado
[Nombre 001],
autor
responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO y cinco delitos de LESIONES
CULPOSAS, en concurso ideal, cometidos en perjuicio de
[Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007] Y [Nombre
008], imponiéndosele en tal carácter el tanto de
2 AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad
con los numerales 21 y 75 del Código Penal la pena impuesta se aumenta en 1
AÑO DE PRISIÓN, para un total de
3 AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en
el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva
sufrida si la hubiere. Por contar el condenado con los requisitos establecidos en los
artÃÂculos 59 a 63 del Código Penal y siendo la pena impuesta de tres años, se le concede el
Beneficio de Ejecución Condicional de la pena, por el plazo de CINCO...
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