Sentencia Nº 2022-0893 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-06-2022

Número de sentencia2022-0893
Fecha21 Junio 2022
Número de expediente13-002113-0472-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0893
Expediente: 13-002113-0472-PE (11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas con diecisiete minutos, del martes veintiuno de junio del dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.A.V G.M.A. y la jueza M.B.P.. Se apersonaron en esta sede el licenciado M.M.C., en calidad de defensor público del sentenciado y el magister [Nombre 001] Fallas Barboza, en condición de abogado de la oficina de la defensa civil de la víctima del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 260-2022, de las trece horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 21, 30, 45, 50, 51, 71, 75, 117 y 128 del Código Penal; artículos 122, 123, 124,125 y 126 vigentes del Código Penal de 1941; artículos 1045 y 1048 párrafo quinto del Código Civil, artículos 1, 3, 6, 70, 111 a 124, 142, 180 a 184, 265 a 268, 360 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal y artículo 199 inciso 1 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos, resuelve 1.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se declara al imputado [Nombre 001], autor responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO y cinco delitos de LESIONES CULPOSAS, en concurso ideal, cometidos en perjuicio de [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007] Y [Nombre 008], imponiéndosele en tal carácter el tanto de 2 AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con los numerales 21 y 75 del Código Penal la pena impuesta se aumenta en 1 AÑO DE PRISIÓN, para un total de 3 AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Por contar el condenado con los requisitos establecidos en los artículos 59 a 63 del Código Penal y siendo la pena impuesta de tres años, se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena, por el plazo de CINCO...

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