Sentencia Nº 2022-0955 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 05-07-2022

Número de sentencia2022-0955
Fecha05 Julio 2022
Número de expediente15-000603-0472-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0955
Expediente: 15-000603-0472-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos, del cinco de julio de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...]; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Francini Quesada Salas y los co-jueces G.A.R.G. y Alberto García Chaves. Se apersonó en esta sede el licenciado M.P.W. en representación de la Fiscalía de Limón.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 115-2022, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, en observancia de las reglas de las reglas de la sana crítica racional y artículos 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de La Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 33, 37, de la Constitución Política 1, 2, 4, 21, 24, 30, 31, 45, 50 inciso 1), 71, 73, 76 y 161 inc 1 del Código Penal; 1 al 4, 75 a 79, 258, 265 a 269, 341, 343, 345, 349, 352, 354, 355, 360, 361, 363 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, al resolver este asunto, el Tribunal por unanimidad de sus votos concluye que lo procedente es: en aplicación del PRINCIPIO UNIVERSAL DE IN DUBIO PRO REO SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 003] por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD que se le atribuyó en perjuicio de [Nombre 004]. PERSONA MENOR DE EDAD. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado por haberse actuado a instancia del Ministerio Público. Una vez firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial, confecciónense y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.P.W., interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2022, el...

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