Sentencia Nº 2022-0955 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 05-07-2022
Número de sentencia | 2022-0955 |
Fecha | 05 Julio 2022 |
Número de expediente | 15-000603-0472-PE(8) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0955
Expediente: 15-000603-0472-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos, del cinco de julio
de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
003], [...]; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE
EDAD, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Francini
Quesada Salas y los co-jueces G.A.R.G. y Alberto GarcÃÂa
Chaves. Se apersonó en esta sede el licenciado M.P.W. en representación de la
FiscalÃÂa de Limón.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 115-2022, de las quince horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Limón, resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, en observancia de las reglas de las reglas de la
sana crÃÂtica racional y artÃÂculos 8 inciso 2) de la Convención Americana de
Derechos Humanos; 11 de La Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 inciso 2)
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos; 33, 37, de la Constitución PolÃÂtica
1, 2, 4, 21, 24, 30, 31, 45, 50 inciso 1), 71, 73, 76 y 161 inc 1 del Código Penal; 1
al 4, 75 a 79, 258, 265 a 269, 341, 343, 345, 349, 352, 354, 355, 360, 361, 363
364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, al resolver este asunto, el Tribunal por
unanimidad de sus votos concluye que lo procedente es: en aplicación del PRINCIPIO
UNIVERSAL DE IN DUBIO PRO REO SE ABSUELVE de toda pena y
responsabilidad a [Nombre 003] por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA
PERSONA MENOR DE EDAD que se le atribuyó en perjuicio de
[Nombre 004]. PERSONA MENOR DE EDAD. Son los gastos del proceso penal a
cargo del Estado por haberse actuado a instancia del Ministerio Público. Una vez firme
la
sentencia inscrÃÂbase la misma en el Registro Judicial, confecciónense y envÃÂense los
testimonios de estilo para ante el Juzgado Ejecución de la Pena y el Instituto
Nacional de CriminologÃÂa" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.P.W., interpuso
recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso
de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Quesada Salas ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2022, el...
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