Sentencia Nº 2022-1068 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-07-2022
Número de sentencia | 2022-1068 |
Fecha | 27 Julio 2022 |
Número de expediente | 13-000198-0175-PE(5) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1068
Expediente: 13-000198-0175-PE(5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas veintiún minutos, del veintisiete de julio de dos mil veintidós.-
RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
interpuestos en la presente
causa seguida contra [Nombre 001]. [...]; por los delitos de ESTAFA y FALSEDAD
IDEOLÓGICA EN CONCURSO IDEAL que concurren materialmente con delitos de
las misma
naturaleza cometidos en perjuicio de [Nombre 009] y OTROS. Intervienen en la decisión
del recurso los jueces E.S.D., Roy Antonio Badilla
Rojas y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sede el licenciado
M.J.G., apoderado especial judicial de [Nombre 003]; y el M.Sc. Javier
Francisco ChaverràRoss, apoderado especial judicial de [Nombre 004]; y ,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 366-2022, de las ocho horas del doce de mayo de dos
mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los numerales, 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 45, 21, 22, 59
a 64, 75 , 76, 216 inciso 1) y 367 del Código Penal, artÃÂculo 39 del Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado N.º 39078-JP
artÃÂculos 1, 6, 9, 30 a 33, 78, 117, 142, 265, 267, 340, 360, 361, 363, 364, 365, 366
367 y 492 del Código Procesal Penal se declara a
[Nombre 001] autor responsable de
CUATRO DELITOS DE ESTAFA MENOR EN CONCURSO IDEAL
CON CUATRO DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA que concurren entre ellos
materialmente asàrecalificado, cometido en perjuicio de la FE PÚBLICA,
[Nombre
004], [Nombre 003], [Nombre 006] y [Nombre 007], en ese carácter se le impone la
pena de UN AÑO DE PRISIÓN
por
cada delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, para un total de CUATRO AÑOS DE
PRISIÓN, que conforme a la penalidad del concurso material se adecúan a
TRES
AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indique el
Reglamento del Sistema Penitenciario previo abono de la preventiva cumplida. Se le
concede al sentenciado [Nombre 001] el BENEFICIO DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de CINCO AÑOS, tiempo durante el cual
no podrá cometer nuevo delito doloso sancionado con una pena superior a
SEIS
MESES, de incumplir con esta condición le será revocado el beneficio y deberá
descontar la pena en forma institucionaliza. En cuanto a los delitos de ESTAFA
MENOR por haber operado la prescripción no se impone sanción penal. Se condena al
querellado [Nombre 001] al pago a favor de cada uno de los querellantes [Nombre
003] y [Nombre 004] a la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL COLONES por
concepto de costas. Se declara la falsedad instrumental de los
siguientes documentos presentados ante el Registro Público asàcomo...
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