Sentencia Nº 2022-1068 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-07-2022

Número de sentencia2022-1068
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente13-000198-0175-PE(5)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2022-1068

Expediente: 13-000198-0175-PE(5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas veintiún minutos, del veintisiete de julio de dos mil veintidós.-

RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001]. [...]; por los delitos de ESTAFA y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN CONCURSO IDEAL que concurren materialmente con delitos de las misma naturaleza cometidos en perjuicio de [Nombre 009] y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso los jueces E.S.D., Roy Antonio Badilla Rojas y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sede el licenciado M.J.G., apoderado especial judicial de [Nombre 003]; y el M.Sc. Javier Francisco Chaverrí Ross, apoderado especial judicial de [Nombre 004]; y ,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 366-2022, de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los numerales, 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 45, 21, 22, 59 a 64, 75 , 76, 216 inciso 1) y 367 del Código Penal, artículo 39 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N.º 39078-JP artículos 1, 6, 9, 30 a 33, 78, 117, 142, 265, 267, 340, 360, 361, 363, 364, 365, 366 367 y 492 del Código Procesal Penal se declara a [Nombre 001] autor responsable de CUATRO DELITOS DE ESTAFA MENOR EN CONCURSO IDEAL CON CUATRO DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA que concurren entre ellos materialmente así recalificado, cometido en perjuicio de la FE PÚBLICA, [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 006] y [Nombre 007], en ese carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por cada delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, para un total de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que conforme a la penalidad del concurso material se adecúan a TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indique el Reglamento del Sistema Penitenciario previo abono de la preventiva cumplida. Se le concede al sentenciado [Nombre 001] el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de CINCO AÑOS, tiempo durante el cual no podrá cometer nuevo delito doloso sancionado con una pena superior a SEIS MESES, de incumplir con esta condición le será revocado el beneficio y deberá descontar la pena en forma institucionaliza. En cuanto a los delitos de ESTAFA MENOR por haber operado la prescripción no se impone sanción penal. Se condena al querellado [Nombre 001] al pago a favor de cada uno de los querellantes [Nombre 003] y [Nombre 004] a la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL COLONES por concepto de costas. Se declara la falsedad instrumental de los siguientes documentos presentados ante el Registro Público así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR