Sentencia Nº 2022-1118 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 05-08-2022

Número de sentencia2022-1118
Fecha05 Agosto 2022
Número de expediente17-000213-1220-PE(18)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1118
Expediente: 17-000213-1220-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós.-
Visto el Recurso de Revocatoria presentado por el licenciado W.M.G. en esta causa seguida contra [Nombre 001] Y OTRO, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002], este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal G.B.; y,
RESULTANDO
I.- Mediante resolución número 199-2022, de las 08:28 horas, de 23 de junio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, resolvió: "...[...]...Por Tanto. De conformidad con lo expuesto, en los numerales 452 y 453 siguientes y concordantes, se declara extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en forma escrita por el Lic. W.M.G.. Se ordena la devolución del sumario a la autoridad competente...[...]..." (expediente electrónico, carpeta recurso, documentos asociados, ventana 3, línea 4).
II.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado W.M.G., presentó recurso de revocatoria (expediente electrónico, carpeta principal, escritos, ventana 1, línea 15).
III.- Mediante resolución de las 13:30 horas, de 8 de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, resolvió: "...[...]...Por Tanto. De conformidad con lo establecido en los numerales 449 siguientes y concordantes, se rechaza recurso de revocatoria y se emplaza ante el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, el recurso de apelación contra el voto 199-2022 de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de junio del año en curso...[...]..." (expediente electrónico, carpeta recurso, documentos asociados, ventana 1, línea 2).
IV.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G.B.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO. De la puntillosa revisión de la impugnación planteada por la defensa, se extrae que contra lo resuelto en el voto 199-2022 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, únicamente fue incoado recurso...

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