Sentencia Nº 2022-1137 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 11-08-2022
Número de sentencia | 2022-1137 |
Fecha | 11 Agosto 2022 |
Número de expediente | 16-000009-1341-TR |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1137
Expediente: 16-000009-1341-TR (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las ocho horas, del jueves once de agosto de dos mil
veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre
002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas I.V.U.; Maribel
Bustillo Piedra y el juez A.A.V.. Se apersonaron en esta sede el
licenciado F.J.P., en calidad de apoderado especial judicial de la partes
querellante y actora civil y los magister G.L.P.S. y Kenneth López
Barrantes, en calidad de codefensores particulares.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 243-2021, de las nueve horas con diez minutos del quince
de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de H., S.S., resolvió:
"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos 30 inciso m) y 314 del
Código Procesal Penal, al resolver este asunto, el Tribunal ordena el sobreseimiento
definitivo a favor del imputado [Nombre 003] por el delito de Homicidio Culposo y
Lesiones Culposas en perjuicio de la [Nombre 002] y otros. Se ordena el levantamiento de
cualquier medida cautelar existente. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. N..
"
II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el licenciado
F.J.P., en calidad de apoderado especial judicial de la partes querellante y
actora civil.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso
de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza
V.U.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado F.J.P., apoderado especial judicial de los querellantes y
actores civiles, impugna la sentencia número 243-2021, dictada a las 9:10 horas del 15 de
diciembre de 2021 por el Tribunal Penal de H., sede Sarapiquí, que ordenó el
sobreseimiento definitivo de la causa en favor del imputado [Nombre 003]. La apelación fue
presentada en tiempo, el 3 de enero de 2022, según consta en escrito de folios
355 a 357 del expediente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 458, 459
y 460 del Código Procesal Penal, en orden a garantizar el derecho al recurso consagrado en el
numeral 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se admite
para su conocimiento.
II.- El único motivo se formula por
errónea valoración de la necesidad de los dictámenes
médicos de [Nombre 003],
[Nombre 018] y [Nombre 017]
, personas que no figuran
como víctimas. Señala el recurrente que, según el tribunal de juicio, la audiencia
preliminar celebrada el 27 de agosto de 2021 se celebró sin que al expediente se hubiesen
hecho llegar los Dictámenes Médicos Legales de tres personas: [Nombre 003],
[Nombre 018]
y [Nombre 017]. Refiere que estas personas no figuran como víctimas ni dentro de la acusación
fiscal ni en la querella, por lo que su estado de salud no tiene la posibilidad de hacer
cambiar la imputación, por cuanto no estaban incluidas dentro de los hechos acusados como
ofendidas. Indica que no afecta la situación del imputado lo que se dictamine en cuanto a estas
tres personas, ya que la acusación y la querella que fueron valoradas en la audiencia preliminar
no las mencionaban en su marco fáctico. De modo que, a pesar de que se solicitaron los
dictámenes mencionados, ello obedeció a un error de la autoridad jurisdiccional, que pide como
prueba una valoración médica de personas que son ajenas al proceso aquí acusado y
querellado, donde figuran otras víctimas, sobre las que sí se cuenta con las pericias respectivas
Estima que no se puede sustentar el sobreseimiento en la ausencia de prueba que fue
erróneamente ordenada por el a quo, y que en nada podría hacer cambiar los hechos
acusados, pues estos no contienen ninguna referencia en relación con esas personas. Concluye
que la actuación jurisdiccional genera un vicio de carácter absoluto, que no podría convalidarse
por cuanto viola el derecho de las víctimas a obtener una solución legal. Informa que el resto de
la prueba solicitada en la audiencia preliminar celebrada en el año 2020 sí consta en autos, por
lo que no cabía el dictado del sobreseimiento definitivo. Reitera que el tribunal fundamenta su
resolución en la ausencia de los dictámenes médicos de tres personas que nada tienen que ver
con la acusación y la querella formuladas, cometiéndose un doble error en la sumaria, primero
por parte del juez penal y ahora por el tribunal de juicio, consistente en pretender prueba de la
salud de personas ajenas al proceso, que no están incluidas dentro de la causa como víctimas y
por ende no figuran en la acusación. Solicita se acoja el recurso y se revoque el sobreseimiento
dictado en favor del imputado, en su lugar, se proceda a realizar el juicio. Reclama que sus
representados no recibieron justicia en virtud de lo resuelto, por lo que las lesiones y el
fallecimiento causados por el justiciable están quedando impunes debido a un error en el
discernimiento judicial, con quebranto de la garantía de acceso a la justicia establecida en el
artículo 41 constitucional. Posición de la defensa técnica: dentro del plazo de la audiencia
conferida al efecto, los licenciados J.L.P.S. y K.L.B
defensores particulares del imputado, señalan que la defensa técnica no impugnó la sentencia de
sobreseimiento definitivo, sino que presentó formal recurso de revocatoria y apelación contra la
resolución dictada por el tribunal a las 9:02 horas del 28 de enero de 2022 (que repuso el plazo
de apelación de la sentencia para todas las partes). Indican que de acuerdo con el...
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