Sentencia Nº 2022-1332 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 13-09-2022

Número de sentencia2022-1332
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente19-000195-0175-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1332
Expediente: 19-000195-0175-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas veinticinco minutos, del trece de setiembre de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión la jueza M.B.P. y los jueces A.A.V. y Giovanni Mena Artavia. Se apersonaron en esta sede el imputado [Nombre 001], la licenciada Emilia Hernández Agüero de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y el licenciado Héctor Chacón Chang en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 349-2022, de las dieciséis horas cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, citas legales, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Decreto de Honorarios N° 41457, artículo 125 del Código Civil de 1941, sobre responsabilidad civil, 1045 del Código Civil, art 2, 4, 5, 6, 9, 11, 265 266, 268, 269, 341 a 355, 356 a 359, 360 a 365, 367 y 370 del Código Procesal Penal; 1 2, 11, 18, 19, 20, 22, 30, 31, 50, 59, 60, 71, 76, 216 del Código Penal, Se resuelve: Se declara a [Nombre 001], autor responsable del delito de Estafa, en perjuicio de [Nombre 002], en tal carácter se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios; se lo otorga al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena, por espacio de tres años. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria, incoada por el actor civil [Nombre 002] y contra el demandado civil [Nombre 001], y se le condena a pagar: Por daños y perjuicios causados, la suma de C 2.855.000,00 colones. Por Daño Moral: 3,000.000.00 millones de colones. Honorario de la Defensa Civil de la Víctima, C 1,171.000.00, que se deberán depositar en la cuenta del BCR 20-060057-0518-DC Intereses de Ley: Que se generen desde el dictado de esta sentencia hasta su efectivo pago En lo penal se declara sin condena en costas. Se ordena remitir los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional...

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