Sentencia Nº 2022-1335 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 13-09-2022

Número de sentencia2022-1335
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente20-000034-0053-PE(12)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1335
Expediente: 20-000034-0053-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas veinte minutos, del trece de septiembre de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE TENTATIVA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA PERMITIDA Y TRANSPORTE DE DROGAS CON FINES COMERCIALES en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003], LA SEGURIDAD COMÚN Y LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso el juez E.E.J.G., las juezas I.V.U. y L.G.M.M.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.V.V. en representación del Ministerio Público y el licenciado H.C.C. como representante de la fiscalía de impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 151-2022, de las quince horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 4, 11 y 110 del Código Penal; 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; 88 de la Ley de Armas y Explosivos y 1 a 6, 8 a 13, 180 a 184, 324 a 361 y 363 a 366 del Código Procesal Penal por unanimidad de los votos emitidos, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] y [Nombre 004] por los delitos de homicidio simple en estado de tentativa transporte de drogas no autorizadas y portación ilegal de arma permitida que se les venía atribuyendo por parte del Ministerio Público en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003], ambos de [Nombre 007], la salud pública y la seguridad pública. Se ordena la inmediata libertad de los sentenciados si otra causa no lo impide. Se ordena la devolución de los bienes decomisados a quien demuestre ser su legítimo propietario y si en el plazo de tres meses, contados a partir de la firmeza de la sentencia, no se han reclamado se ordena el comiso a favor del Estado de los bienes de utilidad y la destrucción de aquellos en que proceda. Son los gastos del proceso a cargo del Estado al haberse...

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