Sentencia Nº 2022-1468 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 11-10-2022

Número de sentencia2022-1468
Fecha11 Octubre 2022
Número de expediente18-000941-0063-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1468
Expediente: 18-000941-0063-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas, del once de octubre de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra 1.- [Nombre 001], [...], se encuentra privado de libertad; [Nombre 028], [...], se encuentra privado de libertad; [Nombre 028], [...]; [Nombre 004], [...], se encuentra privado de libertad; [Nombre 006], [...]; [Nombre 007], [...]; [Nombre 009], [...]; [Nombre 010], [...]; [Nombre 011], [...]; [Nombre 012], [...]; [Nombre 013], [...]; [Nombre 015], [...] [Nombre 016], [...], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.Q.S. y los co-jueces Gustavo Gillen Bermúdez y A.G.C.. Se apersonaron en esta sede la licenciada Selenia Arce Prendas defensora pública del imputado [Nombre 001], el licenciado Alvaro Moreno Gómez defensor particular del encartado [Nombre 011], la licenciada Nickole Molina Chaves defensora particular del imputado [Nombre 028], la licenciada A.J.T defensora pública de los imputados [Nombre 009 012] y [Nombre 015] y el Msc Eduardo Ruiz Cartín en representación de la Fiscalía del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 252-2022, de las catorce horas del cinco de abril de dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Limón, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de La Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 39, 41 de la Constitución Política; 1, del 9 al 14 de la Ley 7425, Ley Sobre registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones; 1, 2, 9, del 15 al 17, 25, 26, 30, 31 de la Ley 8754, Ley Contra Delincuencia Organizada; 1, 58, 77 incisos c) y f), 87 de la Ley 8204 Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; 89 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos; 1, del 18 al 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 72, 76 y 110 del Código Penal; del 1 al 6, 9, 10, 30 inciso a), del 141 al 143, del 175 al 179, del 180 al 184, 200, 201, del 238 al 240, 244, 257, 258, del 265 al 268, 311 inciso d), 340, 360, del 363 al 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de sus votos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la protesta por actividad procesal defectuosa incoada por la Licda. M.C., y la quinta protesta por actividad procesal defectuosa incoada por el Lic. M.G., ambas referentes a la ausencia en los autos de solicitud por parte del Ministerio Público en relación a las dos últimas resoluciones del Juzgado Penal de Limón que prorrogaron la interceptación de las comunicaciones telefónicas, específicamente las resoluciones de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho y de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho; en consecuencia, se declara la ilegalidad de las probanzas obtenidas con motivo de dichas resoluciones. Declarándose a su vez SIN LUGAR las restantes protestas por actividades procesales defectuosas incoadas por la defensa técnica de los imputados e imputada. SEGUNDO: D. sentencia de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal por motivo de muerte, a favor de [Nombre 025], por un delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. TERCERO: En aplicación del principio universal de In Dubio Pro Reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 016], [Nombre 010], [Nombre 007], [Nombre 006] y a [Nombre 028] por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS que se les acusaba en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. CUARTO: Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS cometido en perjuicio de la SEGURIDAD COMÚN; y de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA en tal carácter se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito y DOCE AÑOS DE PRISIÓN para el segundo delito; penas que en aplicación de las reglas de penalidad para el concurso material se establece en un total de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN. QUINTO: Se declara [Nombre 028], [Nombre 004], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre 009] y a [Nombre 011] coautores responsables de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, imponiéndosele al imputado [Nombre 028] la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN; a los imputados [Nombre 004], [Nombre 012], [Nombre 015], [Nombre 009] y [Nombre 011] la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN a cada uno. En aplicación de los ordinales 71 inciso g) y 72 del Código Penal, se le impone a la sentenciada [Nombre 013] la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN. Penas que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. SEXTO: Por contar la sentenciada [Nombre 013] con los requisitos establecidos en la ley, se otorga condena de ejecución condicional por un período de prueba de CINCO AÑOS, tiempo durante el cual no podrá la sentenciada cometer nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a seis meses; caso en el cual se le revocaría el beneficio debiendo descontar en prisión la pena acá impuesta. SÉTIMO: Por variar la situación jurídica de indiciados a sentenciados, se prorroga la medida cautelar de prisión preventiva a los señores [Nombre 001] , [Nombre 028], [Nombre 004], [Nombre 012], [Nombre 009] y [Nombre 015], de igual forma la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que pesa contra el señor [Nombre 011] ; a todos, por un plazo de doce meses, contados desde el 5 de abril del 2022 hasta el 5 de abril del 2023 inclusive. Adicionalmente se le impone al imputado [Nombre 011] las medidas cautelares consistentes en la entrega de sus pasaportes tanto costarricense como colombiano al Tribunal Penal de Limón, asimismo, se le impone el impedimento de salida del país, medidas que se imponen hasta el día 5 de abril del 2023. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares que pesan contra los señores [Nombre 016], [Nombre 010], [Nombre 007] , [Nombre 006], [Nombre 028] y la señora [Nombre 013] siempre y cuando no exista alguna otra causa que así lo impida. OCTAVO: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado por haberse actuado a instancia del Ministerio Público. NOVENO: Se ordena el comiso en favor del Estado, propiamente del Instituto Costarricense sobre Drogas sobre los siguientes bienes decomisados a [Nombre 013], [Nombre 001], [Nombre 028], [Nombre 004], [Nombre 012], [Nombre 009], [Nombre 015] y [Nombre 011]; por otra parte, se ordena la devolución de los bienes decomisados a [Nombre 016], [Nombre 010], [Nombre 007], [Nombre 006] y a [Nombre 028]. Se entrega de forma de definitiva a su legítima titular el vehículo marca Hyundai, M.V., placa [Valor 001], color blanco. Una vez firme la sentencia Inscríbase en el Registro Judicial, confecciónense y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Mediante lectura integral notifíquese, para lo cual se señalan las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada S.A.P., el licenciado A.M.G., la licenciada N.M.C. y la licenciada Arelia Jalet Torres, interpusieron recursos de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2022, la licenciada S.A.P defensora pública de [Nombre 001], libelo de fecha 10 de mayo de 2022, la licenciada N.M.C. en representación del encartado [Nombre 028], la M.Sc. Arelia Patricia Jalet Torres como defensora pública de [Nombre 009], [Nombre 012] y [Nombre 015], interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de I Circuito Judicial de Limón, número 252-2022, de las 14:00 horas del 05 de abril del 2022, en la que se condenó a [Nombre 001] autor responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas en perjuicio de la seguridad común y de un delito de infracción a la ley de psicotrópicos cometido en perjuicio de la salud pública, delitos por los que se le impuso 2 años de prisión por el primero y 12 años de prisión por el segundo, para un total de 14 años de prisión. Se declaró asunto responsable a [Nombre 028] Pérez, [Nombre 004] , [Nombre 012], [Nombre 013] , [Nombre 015], y [Nombre 009] y a [Nombre 011], coautores responsables de un delito de infracción a la ley de psicotrópicos cometido en perjuicio de la salud pública, imponiéndosele al imputado [Nombre 028] la sanción de 10 años de prisión; a los imputados [Nombre 004], [Nombre 012] , [Nombre 015], y [Nombre 009] y [Nombre 011] la sanción de 8 años de prisión. En el caso de [Nombre 013] la pena de 3 años de prisión. Del estudio del sumario se colige que los recursos fueron presentados en tiempo conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que las impugnaciones posibiliten el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por los recurrentes, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos...

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