Sentencia Nº 2022-147 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-03-2022

Número de sentencia2022-147
Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente20-001500-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200015000219PE*

Expediente: 20-001500-0219-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: tentativa de homicidio
Ofendido:[Nombre 002]
Res: 2022-147
Exp: 20-001500-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las once horas con once minutos del once de marzo de dos mil veintidós.
Vista la anterior solicitud de prórroga extraordinaria del arresto domiciliario con monitoreo electrónico que pesa sobre [Nombre 001] formulada por la licenciada M.B.M Fiscal auxiliar de P.Z., en causa seguida contra [Nombre 001] por el delito de tentativa de homicidio en daño de [Nombre 002], este Tribunal. integrado por los jueces David Fallas Redondo y C.F.M., así como la jueza I.C.C., resuelve;
R.e.J. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y
CONSIDERANDO:
I. La fiscal M.B.M. solicita la prórroga extraordinaria del arresto domiciliario con monitoreo electrónico que pesa sobre [Nombre 001] . Reitera los argumentos que ha expuesto en tres oportunidades anteriores sobre la probabilidad de que el encausado sea declarado autor responsable de los hechos que se le endilgan. También expone que se mantienen los peligros procesales que, unidos a lo anterior, han permitido imponer y mantener la tutela precautoria de comentario. Explica que la audiencia preliminar se celebró el 7 de enero del presente año y actualmente se está a la espera de que el Tribunal de Juicio señale el debate correspondiente a este asunto.
II. Esta Cámara ya ha prorrogado en tres ocasiones anteriores la medida cautelar que aquí interesa, según se constata de la lectura de las resoluciones número 2021-498, de las 11:15 horas del 9 de septiembre de 2021; 2021-616, de las 10:19 horas del 5 de noviembre de 2021 2021-627, de las 11:52 horas del 12 de noviembre de 2021; y 2022-11, de las 10:49 horas del 10 de enero de 2022.
III. Mediante resolución de las 16:22 horas del 28 de febrero del año en curso, se otorgó audiencia a las partes sobre el requerimiento formulado por la Fiscalía. Solamente consta que el representante de la parte querellante en este asunto se pronunció sobre la solicitud planteada por el Ministerio Público y externó que hacía suya la petición de comentario. Menciona que en autos obra una pericia psicológica en la que se indica que el imputado no acata instrucciones y maneja mal el enojo y la ira, a lo cual se agrega que tiene problemas de tolerancia a la frustración. Por ello, pide se extienda la vigencia de la referida medida cautelar.
V. La solicitud es parcialmente de recibo. En virtud de que no consta que se haya aportado algún elemento de prueba que pueda incidir sobre el examen de probabilidad de que el acusado llegue a ser declarado autor responsable de los hechos que se le endilgan, se mantiene incólume este presupuesto para la imposición del arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Además, debe indicarse que se mantienen los peligros procesales que justifican la imposición y las prórrogas de la...

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