Sentencia Nº 2022-1475 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 12-10-2022

Número de sentencia2022-1475
Fecha12 Octubre 2022
Número de expediente22-000799-1092-PE(10)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1475

Expediente: 22-000799-1092-PE(10)                           

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito

Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del doce de octubre de dos mil veintidós.-   

Visto el recurso de apelación interlocutorio, interpuesto por la licenciada Xinia S.V., defensora pública del justiciable [Nombre 001] , en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de DAÑOS, en perjuicio de [Nombre 003], este Tribunal resuelve.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal S.Z. ; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- La licenciada X.S.V., en su condición de defensora pública del encartado [Nombre 001], ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución oral número 1256-2022, de las 19:40 horas del 14 de setiembre de 2022, emitida por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual se declaró con lugar la actividad procesal defectuosa interpuesta por la representante del Ministerio Público, se declaró la incompetencia y se ordenó remitir la causa a la vía ordinaria. En el archivo audiovisual 220007991092PE-14092022062709-2_Multi--2.wmv, a partir de la secuencia 26:15 se escucha a la defensora indicar su inconformidad, debido a que se declara con lugar la actividad procesal defectuosa, por vulnerar los derechos del imputado. Explica que, la ofendida fue puesta en conocimiento de sus derechos en distintas oportunidades, por lo que no existe ningún defecto y, la decisión de la a quo ampara el abuso del derecho de la persona ofendida, pues la posibilidad de incoar acción civil resarcitoria había precluido. Solicita que se analice esta decisión y ofrece como prueba las grabaciones de las distintas audiencias donde constan las manifestaciones de la ofendida. Solicita que se señale audiencia oral. Posición del Ministerio Público. La representante fiscal se opuso al recurso y solicitó que fuera declarado sin lugar (ver a partir de la secuencia 33:24 del archivo audiovisual 220007991092PE-14092022062709-2_Multi--2.wmv). El recurso planteado es inadmisible. El artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los asuntos que están sometidos al conocimiento del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (norma de obligatorio acatamiento, conforme lo dispuesto por el principio de legalidad y el artículo 1 del Código Procesal Penal), los cuales son:

"1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.
2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
3) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.
5) De los conflictos...

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