Sentencia Nº 2022-162 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de sentencia | 2022-162 |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Número de expediente | 20-000150-0455-PE |
*200001500455PE*
Expediente: 20-000150-0455-PE
Contra:[Nombre 001]
Delito:Violación y otro
Ofendido: [Nombre 002].
Res: 2022-162
Exp: 20-000150-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las once horas del
dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Vista la anterior solicitud de prórroga de arresto domiciliario con monitoreo electrónico al imputado
[Nombre 001] formulada por el licenciado D.V.A., Fiscal auxiliar de la fiscalía de
Asuntos Indígenas, en causa seguida contra [Nombre 001]
por el delito de violación y otro
en
daño de [Nombre 002]
, este Tribunal integrado por las juezas K.V.C. y Xiomara
Gutiérrez Cruz, así como, el juez M.M.N. resuelve;
R. la jueza K.V.C.
Considerando:
I. Sobre la solicitud de medida cautelar.
La representación fiscal, mediante escrito de fechado 07
de marzo de 2022, gestiona una nueva prórroga del plazo extraordinario de las medidas
cautelares impuestas de arresto domiciliario con monitoreo electrónico al imputado
[Nombre 001]
por un mes, desde su vencimiento el 21 de marzo próximo. Primero
, transcribe los hechos
acusados: “1. La ofendida
[Nombre 004], persona indígena N. por el espacio de tres años mantuvo
una relación sentimental con el acusado [Nombre 001]
, persona indígena N. el cual nació el día 08 de
abril del año 1996, siendo que para la fecha de los hechos contaba con 24
años de edad. - 2. La ofendida [Nombre 010]
, persona indígena N., en adelante [Nombre 002]
., la cual
es hija de la ofendida [Nombre 004] e hijastra del imputado [Nombre 001], la cual nació el día 06 de
noviembre del año 2003, quien para la fecha de los hechos contaba con
16 años de edad aproximadamente. 3. El día 12 de mayo del año 2020, al ser las 10 horas de la mañana
aproximadamente, el acusado [Nombre 001] teniendo conocimiento de las medidas ordenadas en su
contra, de su vigencia y de las consecuencias legales de su incumplimiento, mismas que fueron
emitidas por una autoridad competente, incumplió las medidas de protección, por cuanto el acusado
[Nombre 001], se presentó a una propiedad de la ofendida
[Nombre 004] ubicada en
[...], la cual es
utilizada por la agraviada para realizar trabajos agrícolas, por lo que la ofendida
[Nombre 004] al observar
que el encartado se encontraba en dicho lugar conversando con su
hija, sea la menor [Nombre 002], procedió a indicarle al imputado que se retirara del lugar, momento en el
cual el acusado [Nombre 001] con la intención de perturbar y amenazar a la agraviada le indicó que “
le echara la policía, pero que si algo le pasaba a él, entonces la mataría o mataría a sus hijos razón por lo
que la ofendida [Nombre 004] perturbada ante esta situación, procedió a retirarse a una vivienda que tiene
cerca del lugar y la ofendida [Nombre 002] se regresó a su casa de habitación situación que fue
aprovechada por el acusado [Nombre 001]. 4.- Minutos después del hecho anterior, el acusado [Nombre
001], tenido conocimiento de las medidas ordendas en su contra de su vigencia y de las consecuencias
legales de su incumplimiento, mismas que fueron emitidas por una
autoridad competente, incumplio las medidas de protección, por cuanto el acusado,
[Nombre 001], ingresó
a la casa de habitación de la agraviada sita en Puntarenas, [...]
, una vez en el interioor con la finalidadde
sustraer a la menor ofendida [Nombre 002]. de la esfera de custodia de su madre, procedio a sujetar
fuertemente a la menor [Nombre 002]. con una de sus manos y sustrajo a la menor de edad [Nombre
002]. del poder de sus padre y se encaminoa a la casa de madre del acusado privando con ello la
libertad personal de la menor agraviada. 5.- Continuando con su actuar delictivo el acusado [Nombre 001]
ser las 06 horas de la noche aproximadamente del mismo día 12 de mayo del 2020, entre la comunidad
[...], el acusado [Nombre 001], con el propósito de ejecutar actos de índole sexual en contra de la menor
agraviada, procedió a despojarla parcialmente de sus vestimentas al subirle el vestido
que portaba, bajarle short y el calzón, desprendiéndose a la vez de las suyas, momento en el cual la
menor agraviada [Nombre 002] le indico al imputado que no lo hiciera, por lo que el encartado [Nombre
001] o a la agraviada que la iba a matar si no lo hacía y de seguido el acusado se acostó sobre la
ofendida y de inmediato le introdujo el pene dentro de la vagina, ocasionándole un fuerte dolor a la menor
ofendida. 6. Una vez finalizado con su actuar, el acusado [Nombre 001], se vistió y le colocó la ropa
interior a la menor agraviada y de seguido continuando con la privación de libertad de la agraviada
por cuanto el encartado en ningún momento soltó a la menor de edad de su brazo hasta llegar a la casa de
la madre del acusado, en [...], lugar donde se mantuvo a la menor [Nombre 002] . 7. El día 20 de
setiembre del año 2020, al ser la una de la tarde aproximadamente, el acusado
[Nombre 001], teniendo
conocimiento de las
medidas ordenadas en su contra, de su vigencia y de las consecuencias legales de su incumplimiento
mismas que fueron emitidas por una autoridad competente, incumplió las medidas de protección, por
cuanto el acusado [Nombre 001], portaba un arma de fuego revolver marca D., calibre 22 largo,
serie 02150x, lo anterior a sabiendas de que no tenía permiso expedido por el Departamento de
Armas y Explosivos para la tenencia de armas de fuego, arma la cual portaba dentro de un bolso y de
seguido el acusado [Nombre 001] se presentó a una distancia menor de 500 metros de la propiedad de la
ofendida ...
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