Sentencia Nº 2022-1645 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-11-2022
Número de sentencia | 2022-1645 |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 21-000197-0622-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1645
Expediente: 21-000197-0622-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial
de San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós.
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de la prisión preventiva, presentada por la
licenciada D.Q.M., de la FiscalÃÂa Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, en la causa seguida contra [Nombre 001] y otros, por posesión y transporte de
drogas, en perjuicio de la salud pública.
Redacta la jueza
J.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Contenido de la gestión: Mediante escrito recibido vÃÂa correo electrónico en el
despacho del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José, la licenciada Diana Quirós
Muñoz, fiscal, solicita prorrogar por tres meses la prisión preventiva (sustituida por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico) de [Nombre 001] y
[Nombre 003] (que vence el
próximo 23 de noviembre), a quienes se les atribuyen los
siguientes hechos: "PRIMERO. Sin precisar lugar, fecha ni hora exacta, pero antes del 22
de noviembre de 2021 a las 16:40 horas, el imputado [Nombre 001] entró en posesión de
un paquete conteniendo 956.78 gramos de material sólido con cocaÃÂna, diez envoltorios
conteniendo 9.11 gramos de fragmentos con cocaÃÂna y
un envoltorio plástico conteniendo 3.81 gramos de picadura de la planta cannabis sativa
drogas de uso no autorizado. SEGUNDO. El dÃÂa 22 de noviembre al ser las 16:40 horas
en la localidad de San José, Central, M., en las afueras de la Terminal de Autobuses
Caribeños, de común acuerdo y previa distribución de funciones, los encartados
[Nombre
003] y [Nombre 001] poseyeron y transportaron 956.78 gramos de material sólido con
cocaÃÂna, diez envoltorios conteniendo
9.11 gramos de fragmentos con cocaÃÂna y un envoltorio plástico conteniendo 3.81 gramos
de picadura de la planta cannabis sativa, la cual tenÃÂa como destino ser movilizada hacia
otro sector del paÃÂs con la finalidad de ser comercializada o distribuida a terceros
TERCERO. Ese mismo dÃÂa, al ser las 16:45 los imputados
[Nombre 003]
y [Nombre 001]
fueron detenidos en posesión 956.78 gramos de material sólido con cocaÃÂna, diez
envoltorios conteniendo 9.11 gramos de
fragmentos con cocaÃÂna y un envoltorio plástico conteniendo 3.81 gramos de picadura de
la planta cannabis sativa, asàcomo dinero en efectivo" (sic. solicitud digital). Justifica la
gestión en que el peligro de fuga (por inexistente arraigo laboral en el caso de [Nombre 001]
y
endeble en el caso de [Nombre 003], quien es vendedor de loterÃÂa, no adscrito a la Junta de
Protección Social), unido a la alta pena que se les podrÃÂa llegar a imponer; a que la
acusación ya está en revisión para ser presentada al juzgado penal y que [Nombre 001]
tiene
una valoración pendiente en el departamento de trabajo y psicologÃÂa forense para el próximo 23
de
noviembre, es latente y, además, se mantiene el juicio probable de responsabilidad en contra de
ambos.
II.- Criterio de la defensa técnica:
Durante la audiencia concedida, la licenciada
N.S.M., defensora de [Nombre 001], indicó que habÃÂa conversado con su
patrocinado y no se oponÃÂa a la solicitud, ni requerÃÂa vista. Según constancia emitida por la
técnica judicial I.M., no consta escrito de parte de la licenciada Geanina Chaves
Salomón, defensora de [Nombre 003], en el que se refiera a la petición de la fiscalÃÂa, ni
gestione vista oral.
III.- CronologÃÂa de la medida cautelar y competencia de esta cámara de apelación
(A) Recuento de actuaciones: 1. Los imputados [Nombre 003] y [Nombre 001] fueron
detenidos el 22 de noviembre de 2021 (cfr. puntos segundo y tercero de la acusación fiscal).
2. Mediante resolución de las 11:44 horas del 24 de noviembre
de 2021, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ordenó la medida cautelar
de arresto domiciliario con monitoreo electrónico en contra de ambos por el plazo de 3 meses,
hasta el 24 de febrero de 2022. 3. Por resolución de las 10:04 horas del 23 de febrero de
2022, ese mismo despacho extendió por tres meses más la medida contra ambos endilgados,
con vencimiento el 24 de mayo de 2022. 4. Mediante resolución de las 14:42 horas del cuatro
de mayo 2022, el juzgado citado ordenó la prórroga de la medida cautelar por el plazo de tres
meses, hasta el 24 de agosto de 2022. 5. Al ser las 10:20 horas del 24 de agosto 2022, el
juzgado penal extendió la medida, por tres meses más en los siguientes términos: a) A [Nombre
003] le autorizó laborar de lunes a...
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