Sentencia Nº 2022-1645 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-11-2022

Número de sentencia2022-1645
Fecha14 Noviembre 2022
Número de expediente21-000197-0622-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1645
Expediente: 21-000197-0622-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de la prisión preventiva, presentada por la licenciada D.Q.M., de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, en la causa seguida contra [Nombre 001] y otros, por posesión y transporte de drogas, en perjuicio de la salud pública.
Redacta la jueza J.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la gestión: Mediante escrito recibido vía correo electrónico en el despacho del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José, la licenciada Diana Quirós Muñoz, fiscal, solicita prorrogar por tres meses la prisión preventiva (sustituida por arresto domiciliario con monitoreo electrónico) de [Nombre 001] y [Nombre 003] (que vence el próximo 23 de noviembre), a quienes se les atribuyen los siguientes hechos: "PRIMERO. Sin precisar lugar, fecha ni hora exacta, pero antes del 22 de noviembre de 2021 a las 16:40 horas, el imputado [Nombre 001] entró en posesión de un paquete conteniendo 956.78 gramos de material sólido con cocaína, diez envoltorios conteniendo 9.11 gramos de fragmentos con cocaína y un envoltorio plástico conteniendo 3.81 gramos de picadura de la planta cannabis sativa drogas de uso no autorizado. SEGUNDO. El día 22 de noviembre al ser las 16:40 horas en la localidad de San José, Central, M., en las afueras de la Terminal de Autobuses Caribeños, de común acuerdo y previa distribución de funciones, los encartados [Nombre 003] y [Nombre 001] poseyeron y transportaron 956.78 gramos de material sólido con cocaína, diez envoltorios conteniendo 9.11 gramos de fragmentos con cocaína y un envoltorio plástico conteniendo 3.81 gramos de picadura de la planta cannabis sativa, la cual tenía como destino ser movilizada hacia otro sector del país con la finalidad de ser comercializada o distribuida a terceros TERCERO. Ese mismo día, al ser las 16:45 los imputados [Nombre 003] y [Nombre 001] fueron detenidos en posesión 956.78 gramos de material sólido con cocaína, diez envoltorios conteniendo 9.11 gramos de fragmentos con cocaína y un envoltorio plástico conteniendo 3.81 gramos de picadura de la planta cannabis sativa, así como dinero en efectivo" (sic. solicitud digital). Justifica la gestión en que el peligro de fuga (por inexistente arraigo laboral en el caso de [Nombre 001] y endeble en el caso de [Nombre 003], quien es vendedor de lotería, no adscrito a la Junta de Protección Social), unido a la alta pena que se les podría llegar a imponer; a que la acusación ya está en revisión para ser presentada al juzgado penal y que [Nombre 001] tiene una valoración pendiente en el departamento de trabajo y psicología forense para el próximo 23 de noviembre, es latente y, además, se mantiene el juicio probable de responsabilidad en contra de ambos.
II.- Criterio de la defensa técnica: Durante la audiencia concedida, la licenciada N.S.M., defensora de [Nombre 001], indicó que había conversado con su patrocinado y no se oponía a la solicitud, ni requería vista. Según constancia emitida por la técnica judicial I.M., no consta escrito de parte de la licenciada Geanina Chaves Salomón, defensora de [Nombre 003], en el que se refiera a la petición de la fiscalía, ni gestione vista oral.
III.- Cronología de la medida cautelar y competencia de esta cámara de apelación (A) Recuento de actuaciones: 1. Los imputados [Nombre 003] y [Nombre 001] fueron detenidos el 22 de noviembre de 2021 (cfr. puntos segundo y tercero de la acusación fiscal). 2. Mediante resolución de las 11:44 horas del 24 de noviembre de 2021, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ordenó la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico en contra de ambos por el plazo de 3 meses, hasta el 24 de febrero de 2022. 3. Por resolución de las 10:04 horas del 23 de febrero de 2022, ese mismo despacho extendió por tres meses más la medida contra ambos endilgados, con vencimiento el 24 de mayo de 2022. 4. Mediante resolución de las 14:42 horas del cuatro de mayo 2022, el juzgado citado ordenó la prórroga de la medida cautelar por el plazo de tres meses, hasta el 24 de agosto de 2022. 5. Al ser las 10:20 horas del 24 de agosto 2022, el juzgado penal extendió la medida, por tres meses más en los siguientes términos: a) A [Nombre 003] le autorizó laborar de lunes a...

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