Sentencia Nº 2022-1830 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-12-2022

Número de sentencia2022-1830
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente18-000087-0648-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2022-1830

Expediente: 18-000087-0648-PE (21)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con diez minutos, del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. -

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa penal número 18-000087-648-PE seguida en contra de [Nombre 001] por el delito de Apropiación y Retención Indebida en perjuicio de Arrendamientos de Activos AA S. A. Intervienen en la decisión como integrantes del Tribunal de Apelación de Sentencia la jueza M.S.G. y los jueces E.S.D. y Rodrigo Obando Santamaría. Se apersonaron en esta sede el Lic. M.D.D. como defensor particular de la imputada y la Licda. A.I.M.C. en calidad de representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 427-2022, del día primero de junio del año dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 30, 31, 45, 51, 59, 60, 223 del Código Penal artículos 1, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara [Nombre 001] autora responsable de dos delitos de apropiación indebida en concurso material, imponiéndose la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos para un total de un año de prisión. Por cumplir los requisitos establecidos los numerales 59 y siguientes del Código Penal se confiere el beneficio de Condena de Ejecución condicional por el plazo de tres años, plazo en el cual no podrá ser sancionada con pena privativa de libertad mayor a seis meses, ya que en ese supuesto se le revocará el beneficio aquí concedido, debiendo purgar tanto la pena impuesta como la aquí establecida. Se resuelve la presente sentencia sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme la sentencia se ordena comunicar lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, al Departamento de Cómputo de Penas y al Registro Judicial. N.. KAREN VALVERDE CHAVES PEDRO RAMÃ

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