Sentencia Nº 2022-1840 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022

Número de sentencia2022-1840
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expediente21-000095-0053-PE(12)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1840
Expediente: 21-000095-0053-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas veintiocho minutos, del veinte de diciembre de dos mil veintidós.-
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la licenciada Nury López Marchena, defensora particular en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 006], este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal J.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. Mediante escrito remitido por correo electrónico el 04 de noviembre de 2022 (cfr. folios 639 a 657 del principal), la licenciada N.L.M., en su calidad de abogada defensora particular del imputado [Nombre 001], interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N°274-2022, del Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, de las 11:00 horas del 07 de octubre de 2022, en la que se declaró a dicho encartado autor responsable de un delito de homicidio simple en perjuicio de [Nombre 006], y en tal carácter se le condenó al tanto de 12 años de prisión. El recurso de apelación es admisible. Del estudio del expediente, así como de la impugnación planteada, se determina que la misma se presentó conforme al plazo establecido por ley y bajo los presupuestos mínimos que se requieren para que su trámite y resolución, permita el examen integral del fallo y, así garantizar, el derecho humano al recurso en materia penal establecido en el artículo 8.2h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo anterior, procede admitir para su conocimiento, el recurso de apelación de sentencia incoado por la licenciada López Marchena.
II.- Ofrecimiento de prueba. La licenciada N.L.M., en el segundo motivo de su recurso de apelación, en el cual alega el quebranto al debido proceso y al principio de publicidad, en virtud de que el Tribunal Penal de Desamparados en la segunda audiencia del 29 de agosto de 2022, no le permitió ingresar a [Nombre 007] y a una amiga de ella, a la sala en que se iba a realizar el juicio oral y público en contra del aquí encartado [Nombre 001], en virtud del aforo máximo permitido por cuestiones sanitarias a raíz de la pandemia de Covid-19, plantea lo siguiente: “[…] PRUEBA. Ofrezco como pruebas de este motivo...

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