Sentencia Nº 2022-1840 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022
Número de sentencia | 2022-1840 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 21-000095-0053-PE(12) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1840
Expediente: 21-000095-0053-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las diez horas veintiocho minutos, del veinte de
diciembre de dos mil veintidós.-
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la licenciada Nury López
Marchena, defensora particular en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito
de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 006], este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal
J.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad.
Mediante escrito remitido por correo electrónico el 04 de noviembre de
2022 (cfr. folios 639 a 657 del principal), la licenciada N.L.M., en su
calidad de abogada defensora particular del imputado [Nombre 001], interpone recurso de
apelación en contra de la sentencia N°274-2022, del Tribunal Penal del III
Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, de las 11:00 horas del 07 de octubre de
2022, en la que se declaró a dicho encartado autor responsable de un delito de homicidio
simple en perjuicio de [Nombre 006], y en tal carácter se le condenó al tanto de 12 años de
prisión. El recurso de apelación es admisible. Del estudio del
expediente, asàcomo de la impugnación planteada, se determina que la misma se presentó
conforme al plazo establecido por ley y bajo los presupuestos mÃÂnimos que se requieren
para que su trámite y resolución, permita el examen integral del fallo y, asàgarantizar, el
derecho humano al recurso en materia penal establecido en el artÃÂculo 8.2h) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo anterior, procede admitir para su
conocimiento, el recurso de apelación de sentencia incoado por la licenciada López
Marchena.
II.- Ofrecimiento de prueba.
La licenciada N.L.M., en el segundo motivo
de su recurso de apelación, en el cual alega el quebranto al debido proceso y al principio de
publicidad, en virtud de que el Tribunal Penal de Desamparados en la segunda audiencia del
29 de agosto de 2022, no le permitió ingresar a [Nombre 007] y a una amiga de ella, a la
sala en que se iba a realizar el juicio oral y público en contra del aquàencartado
[Nombre 001], en virtud del aforo máximo permitido por cuestiones sanitarias a raÃÂz de la
pandemia de Covid-19, plantea lo siguiente: “[…]
PRUEBA. Ofrezco como pruebas de
este motivo...
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