Sentencia Nº 2022-1886 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-12-2022

Número de sentencia2022-1886
Fecha23 Diciembre 2022
Número de expediente21-000301-1263-PE(21)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2022-1886

Expediente: 21-000301-1263-PE(21)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas con treinta minutos, del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós. -

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de HURTO AGRAVADO en estado de Tentativa, en perjuicio de FINCA SAN PITER. Intervienen en la decisión como integrantes del Tribunal de Apelación de Sentencia la jueza Maureen S.G., así como los jueces R.O.S. y Edwin Salinas Durán. Se apersonó en esta sede el Lic. M.M.B. como defensor público del imputado únicamente, y;
RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia oral número 341-2021, de las diez horas con cuarenta y nueve minutos, del día doce de noviembre del año dos mil veintiuno, el Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y el contenido de la norma prevista en los artículos 28, 33, 39, 41, 153 y 154 de la Constitución Política; 8 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 59 al 63, 71, 76, 103, 124 y 209 inciso 1 del Código Penal; 1 a 6, 9, 37, 40, 45, 47, 111 a 124, 141 a 145, 180 a 184, 236, 265, 266, 267, 324, 326, 328, 330 a 336, 341, 343, 349, 351, 352, 356, 357, 360 a 365 y 367, 422 al 436 del Código Procesal Penal, se resuelve declara al señor [Nombre 001] autor responsable de un delito de HURTO AGRAVADO cometido en perjuicio de FINCA SAN PITER consecuentemente se le impone la pena de UN AÑOS DE PRISIÓN, la cual deberá descontar en el lugar y formas que determinen los reglamentos carcelarios, previo abono a la preventiva sufrida si la hubiere. Por reunir los requisitos exigidos por el Código Penal, se le concede al sentenciado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, ello por el plazo de TRES AÑOS a partir de la firmeza de la sentencia, plazo en el cual no podrá ser condenado por la comisión de nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión mayor a los SEIS MESES, o se le podría revocar el beneficio concedido y deberá descontar la pena impuesta. Se ordena levantar cualquier medida cautelar dictada en este proceso si la hubiese. Son las costas procesales en cuanto a lo penal a cargo del Estado. La sentencia una vez firme, se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios de estilo respectivos al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Quedan todas las partes debidamente notificadas de la presente sentencia por la vía de la oralidad. Es todo. O.C.C. JUEZ DE JUICIO. (sic)."

II.- Que, contra el fallo indicado, el Licenciado M.M.B., en su condición de defensor público del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación, mismo que es resuelto por la presente integración en aplicación del plan remedial de asuntos con retraso en sede de apelación.

III.- Realizada la deliberación de ley según lo dispuesto en el numeral 465 del Código Procesal Penal, este órgano judicante se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.- En los procedimientos se han observado las formalidades y prescripciones de ley.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia S.G..

CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad del recurso. Analizados los parámetros de admisibilidad, el Tribunal...

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