Sentencia Nº 2022-457 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-09-2022

Número de sentencia2022-457
Fecha09 Septiembre 2022
Número de expediente20-000206-0629-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*200002060629PE*

Res: 2022-457
Exp: 20-000206-0629-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las nueve horas veintidós minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Violación , en perjuicio de [Nombre 003] . Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M. y D.F.R., así como, la jueza I.C.C.. Se apersonó en apelación el licenciado A.C.C. en calidad de defensor público del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 55-2022 de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Osa, Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 35,37, 39 y 41 de la Constitución Política 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Las Reglas de Brasilia, la Convención sobre los Derechos del Niño, numerales 1, 11, 18, 20, 22, 30,31, 45, 50, 71, 73, 74, 76, 156 incisos 1, 2, 3 del Código Penal; 1, 2, 5, 6, 9, 46, 142 a 145, 180 a 184, 240, 258, 265 a 267, 330 a 336, 341, 352 360, 361, 363 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad se declara a [Nombre 001] AUTOR RESPONSABLE DE DOS DELITOS DE VIOLACIÓN, que se le han venido atribuyendo en perjuicio de la persona menor de edad [Nombre 003] ([Nombre 003]). En tal sentido se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito de VIOLACIÓN y DOCE AÑOS DE PRISIÓN por segundo delito de VIOLACIÓN, que en aplicación del concurso material de delitos, corresponde a un monto total de pena de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, la cual deberá descontar en los sitios y formas que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida. Por el plazo de SEIS MESES, que rige a partir del día de hoy y hasta el veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, por mediar el peligro de fuga se ordena la prisión preventiva del sentenciado [Nombre 001]. Se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 001] de CUATRO delitos de ABUSOS SEXUALES AGRAVADOS EN CONTRA DE...

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