Sentencia Nº 2022-504 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 07-10-2022

Número de sentencia2022-504
Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente12-001092-0455-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*120010920455PE*

Expediente: 12-001092-0455-PE
Contra: [Nombre 003]
Delito: Homicidio Culposo
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2022-504
Exp: 12-001092-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las once horas con veinticuatro minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.F.R., C.F.M., así como, la J.I.C.C.. Se apersonó en apelación el encartado [Nombre 003].
Resultando:
1. Mediante sentencia número 033-2022 de las dieciséis horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Golfito resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 1, 30, 31. 45, 50, 59, 60, 71, 117 del Código Penal, numerales 6, 9, 12, 142, 180 al 182, 183, 184, 265 a 267, 360, 361, 363 a 367, 373 a 375 del Código Procesal Penal. Se declara a [Nombre 003] , Autor Responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO imponiéndose la pena de DOS AÑOS de prisión y TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN para la conducción de cualquier tipo de automotor, en las carreteras nacionales. En perjuicio de [Nombre 002] Siendo que el sentenciado, cumple con los presupuestos, requisitos y condiciones para que proceda el otorgarle el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, regulado por los numerales 59 y 60 de nuestro Código Penal, como consta en autos se le concede, por un espacio de prueba de TRES AÑOS, tiempo en el cual deberá de abstenerse de cometer nuevo delito doloso con pena superior a seis meses de prisión pues en caso de incumplir, será revocado de inmediato este beneficio, y deberá descontar la pena impuesta en el lugar y la forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva que hubiera sufrido por este asunto. Se ordena el cese inmediato de toda medida cautelar, que hubiese pesado sobre el sentenciado en esta causa. Se ordena el levantamiento de anotaciones o gravámenes por esta causa. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Firme esta...

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