Sentencia Nº 2022002331 de Sala Constitucional, 28-01-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente21-024865-0007-CO
Fecha28 Enero 2022
Número de sentencia2022002331

*210248650007CO*

Exp: 21-024865-0007-CO

Res. Nº 2022002331

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-024865-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], mayor, casada, comerciante, cédula de identidad [Valor 001], vecina de Cariari de Pococí, contra el Alcalde de Pococí, la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:13 horas del 06 de diciembre de 2021, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Pococí y expresa que el 1° de septiembre de 2021 planteó una denuncia y escritos varios ante la Municipalidad recurrida, a raíz de un problema de alcantarillado que acaece frente a su local comercial de nombre Restaurante F.K.. Esgrime que cuando llueve muy fuerte, las aguas pluviales se rebasan y afectan la calle y la acera, al punto que no se puede transitar por ellas. Las aguas, también, ingresan a su negocio y, ello se debe a que el diámetro de la alcantarilla es muy pequeño. Pese a lo anterior, acusa que no ha obtenido respuesta a sus gestiones y el problema se mantiene. Por lo expuesto, estima que se están lesionando sus derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 15:06 horas del 06 de diciembre de 2021, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde de Pococí, sobre los hechos alegados por la recurrente.
3.- Informa bajo juramento M.H.R., en su condición de Alcalde de Pococí (escrito presentado a las 15:20 horas del 13 de diciembre de 2021), que la solución técnica temporal que recomienda el Ing. B.A.M., del D.. de Obras Civiles, a la situación que aqueja a la recurrente, es esta: “(…) realizar una extensión de un alcantarillado pluvial existente en la ruta nacional, para canalizar las aguas que afectan el local F.K. y sus vecinos. Esta extensión de alcantarillado tendría una longitud de aproximadamente 40 metros. Esta obra debe complementarse con la construcción de aceras, cordón y caño para que las aguas sean canalizadas adecuadamenteâ€

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