Sentencia Nº 2022014402 de Sala Constitucional, 24-06-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-012601-0007-CO |
Número de sentencia | 2022014402 |
Fecha | 24 Junio 2022 |
Exp: 22-012601-0007-CO
Res. Nº 2022014402
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.o 22-012601-0007-CO, interpuesto por RAQUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad 03-0407-0553, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 20:24 horas de 6 de junio de 2022, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que desde setiembre de 2021 el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) realizó el cierre técnico de la ruta nacional 228, la cual comunica a Copalchi con Corralillo, debido a la vulnerabilidad de la zona en carretera y el punto geográfico. Expresa que actualmente el CONAVI no ha realizado ningún arreglo temporal ni permanente para facilitar el paso a todos los usuarios que, como ella, necesitan entrar o salir al trabajo, estudio, actividades agrícolas o atención de emergencias. Comenta que, ante la falta de respuesta por parte de la autoridad recurrida, en marzo de 2022 los vecinos del lugar habilitaron la vía, pero los fuertes aguaceros de abril y mayo del presente año, dejaron secuelas al trabajo realizado por los pobladores. Acota que por esa razón el CONAVI volvió a efectuar el cierre técnico de la carretera, dejando nuevamente deshabilitado el tránsito por la zona. Asegura que existen rutas alternas, pero con topografía irregular, curvas y calles reducidas de dos vías que implican que deba realizar un recorrido más amplio para poder trasladarse a su trabajo, además son rutas inseguras que ponen en riesgo su vida e integridad física. Lo anterior dado que, en el mes de mayo, se vio expuesta a situaciones peligrosas para poder llegar a su lugar de trabajo como educadora en San Antonio de Corralillo. Indica que la situación descrita le ha generado mucho estrés, tensión y ansiedad, al punto que ha tenido que acudir al servicio de urgencias a recibir atención médica, debido a la sensación de temor que presenta. Por los motivos expuestos, solicita que se declare con lugar el presente recurso.
2.-Mediante resolución de las 6:40 horas de 9 de junio de 2022, se le dio curso al proceso y se le solicitó informe al director ejecutivo de CONAVI.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 16 de junio de 2022, H.R.H.ández, directora ejecutiva a.i. de CONAVI, informa bajo juramento lo siguiente: “Antes de entrar al fondo del asunto, es importante mencionar que sobre la ruta nacional 228 a razón del cierre de la ruta por un deslizamiento, fue resuelto mediante resolución Nº 2022012578 de las nueve horas veinte minutos del tres de junio de dos mil veintidós dentro del expediente 22- 006763-0007-CO, mismo que fue interpuesto por vecinos de la comunidad en el cual se resolvió: “POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en relación con el cierre de la ruta 228. Se ordena a H.R.H.ández, en su condición de Directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe el cargo, realizar la coordinación y girar las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al cierre de la Ruta Nacional 228, objeto del presente recurso, con independencia de las medidas inmediatas o temporales que se adopten en el corto plazo. Se les advierte que, (…). En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso.” Así las cosas, y existiendo un pronunciamiento sobre el asunto, por parte de este Consejo – y desde que ocurrió el incidente – se ha venido trabajando en la realización de los estudios técnicos, en procura de atender la ruta e intervenirla con el objetivo de hacerla de nuevo transitable y segura para quienes hagan uso de la misma, lo cual se ampliará de manera seguida. HECHOS. A razón que la amparada no numera ni identifica cada hecho, contestarán según el orden de los párrafos del escrito de manera siguiente: Respecto al primer párrafo indicamos que cierto, es sabido la existencia del deslizamiento presentado sobre la ruta nacional 228 y a efectos del resguardo de la integridad física de las personas y los vehículos que circulen sobre la misma esta fue cerrada, pues es cierto como lo dice la amparada que la zona es vulnerable. Es parcialmente cierto que aun materialmente no hay ningún arreglo, sin embargo, desde que ocurre el incidente este Consejo ha venido trabajando en la búsqueda de la mejor solución al problema, pues se requieren de estudios técnicos y presupuesto como se ampliará más adelante. En cuanto al segundo párrafo indicamos que es cierto, pues como consta, los vecinos habilitaron por su propia cuenta el paso, pues como se indicó, la atención del deterioro en la vía es complejo, de manera que no iba a ser inmediato como los pobladores pretenden, damos por cierto a su vez que el paso fue nuevamente cerrado, pues ante la falta de estudios técnicos por parte de los pobladores para reabrirlo - aparte de ser un acto riesgoso e irresponsable -, no estaba apto para permanecer en el tiempo pues como ya se sabe el terreno es inestable así como las condiciones climáticas de la zona que son un factor que afecta también la estabilidad de los suelos. Es cierto como lo dice la amparara que existen rutas alternas, las zonas aledañas son caracterizadas por ser terrenos irregulares, por lo que las rutas alternas no se escapan de esta realidad, cabe destacar que las misma son municipales. Sin embargo, como se ha indicado, las mismas están habilitadas para ser utilizadas por los pobladores y quiénes transiten la zona, por lo que no hay limitación al libre tránsito de quienes requieren desplazarse por esa zona. Por otra parte, no nos consta que la amparada sea educadora ni que sea vecina de San Antonio de Corralillo, tampoco consta que su vida en ningún momento haya estado en riesgo, no es clara en cuáles derechos fundamentales se le está atentando por lo cual decimos que no es cierto. Respecto al último párrafo tampoco nos consta que haya acudido a urgencias, ni que haya sufrido de estrés, tensión o ansiedad, su estado anímico no es responsabilidad de este Consejo, tampoco hay una relación clara de los padecimientos que dice sufrir – “por muchos años” - y menos, que tengan que ver con el deterioro de una ruta a causas de la inestabilidad del terreno. SOBRE EL FONDO En atención del presente recurso de amparo y del conocido en el expediente 22-006763-0007-CO y en aras dar atención al asunto en cuestión por parte de la Gerencias de C.ón de Vías y P., se rindió el informe técnico GCSV-130-2022-1717 de fecha 14 de junio de los corrientes, así como del informe técnico de la Gerencia de Contratación de Vías y P., expuesto mediante informe GCTT39-2022-0219 de fecha 14 de junio de 2022, en los cuáles, ambos contienen anexos detallando lo relacionado con el deslizamiento ocurrido en la Ruta Nacional No. 228, y que evidencia el seguimiento dado, asimismo, se apoyan en información dada por la Dirección de P.ón. Primeramente, es importante indicar respecto a lo expuesto por la Dirección de P.ón Institucional en su oficio PLI-01-2022-0110 (109) de fecha 14 de junio de 2022, sobre la complejidad del proyecto, por lo que no es cierto que el CONAVI no haya realizado gestiones, pues como es sabido, previo a la materialización de las mismas se necesitan los estudios técnicos, los cuáles deben ser contratados, por lo que contar con plazo suficiente es fundamental pues la obra requerida no es de acción inmediata: “Es importante señalar, que ante lo sucedido en la zona, la solución definitiva al problema que se presenta exige que en primera instancia se realicen los estudios técnicos que permitan identificar las causas del problema, sus posibles soluciones y entre ellas optimizar la más apropiada, para luego proceder con el diseño de la misma. Esto con base en las Normas técnicas de inversión pública, emitas por MIDEPLAN, las cuales, entre otros señalan: "1.4. Instrumentos M.ógicos para el Ciclo de Vida de Proyectos de Inversión Pública Para llevar a cabo el proceso de identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, las instituciones contarán con las guías metodológicas vigentes emitidas por Mideplan. En la fase de preinversión se realizan los estudios a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad. Estos estudios deben elaborarse o adecuarse a lo establecido en las guías metodológicas vigentes del SNIP, antes de ser sometidos a la consideración del BPIP por la entidad proponente. En esta fase se realiza la evaluación ex-ante del proyecto y cada estudio de preinversión deberá contar con un aval técnico y un aval sectorial; así como la declaratoria de viabilidad antes de iniciar la fase de inversión para los proyectos que corresponda. En la fase de inversión se elabora el diseño final, se gestiona la obtención de los recursos de capital, el proceso licitatorio y la contratación seleccionando la mejor opción entre las ofertas, se realizan las actividades requeridas antes de iniciar la ejecución del proyecto y luego se materializa el proyecto. Lo anterior, en el caso de interés es relevante, ya que la solución debe incorporar también elementos de resiliencia ante el cambio y la variabilidad climática, así como el análisis exhaustivo de riesgos a desastres naturales, en aras de evitar que las afectaciones se repitan, pero sobre todo para proteger la vida humana y también optimizar el uso de recursos públicos.” Partiendo de los procesos técnicos, legales y presupuestarios requeridos para la materialización de la intervención en el tramo afectado de la ruta nacional 228 en cuestión, y como se ha venido exponiendo, a su vez respecto a la atención a lo ordenado en sentencia, como dentro del seguimiento que se da al asunto, mediante informe GCSV-130-2022-1717 de fecha 14 de junio de los corrientes la Gerencia de C.ón de Vías y P., informa sobre las labores recientes dadas en atención a las necesidades de los pobladores de la localidad afectados con el deslizamiento: “2.2. El pasado 08 de junio del 2022, se realizó una reunión organizada por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo con Representantes de diversos sectores tanto de la Comunidad de Corralillo, así como la Municipalidad de Cartago, Representantes de la Asamblea Legislativa, el INDEER y Representantes del MOPT y CONAVI, en donde se atendió y comunicó a la población presente acerca de las gestiones y esfuerzos que se están realizando en conjunto a fin de solventar de manera definitiva la situación que acontece, entre los aspectos más importantes se destacan: • La comunicación por parte de la Dirección Ejecutiva de este Consejo acerca de la inclusión del proyecto de Estudios y Diseño de la Solución definitiva dentro del Plan Operacional Institucional 2022, gestión requerida para desarrollar el proceso correspondiente dentro de los márgenes de Ley que rigen a la Administración. • Por parte del Gobierno Local de Cartago, se externó la directriz de intervenir la Ruta Alterna Los Picado, para la presente semana del 13 al 17 de junio del 2022, a fin de mejorar las condiciones que se ha visto afectada por motivos del tránsito de los usuarios, así como época lluviosa actual.” Con lo anteriormente expuesto, y con ocasión al plazo de 12 meses dado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2022012578, es importante mencionar lo indicado por la Gerencia de C.ón de Vías y P. en el informe en cuestión: “…el mismo presume ser ajustado considerando los diferentes factores que afectan la gestión de la contratación administrativa que debe desarrollarse mediante la Gerencia de Contratación de Vías y P., por lo que se considera importante establecer hitos de avance con los responsables de esa gestión, a fin de valorar la solicitud de ampliación de plazo a la Sala Constitucional” Por lo que basados en lo que la Gerencia de C.ón expone se estarán comunicando los avances, tomando en cuenta que el plazo dado por los honorables Magistrados es reducido considerando el importante trabajo que se estaría realizando en la zona afectada, para que de manera justificada se considere la ampliación del plazo otorgado a efectos de concluir a satisfacción la intervención en la ruta nacional 228 en cuestión. Es importante ampliar igualmente por parte de la Gerencia en cuestión, en el informe de referencia anexo - donde se puede leer en detalle – y que menciona aspectos relevantes para ser tomados en cuenta, respecto a lo dicho por la amparada en su escrito del presente recurso: “… se aclara que técnicamente un “arreglo” temporal no es viable por las mismas condiciones del sitio, por esta razón es que se ha dado solicitado a la Municipalidad de Cartago el mejoramiento y mantenimiento período de la Ruta Cantonal, Calle Los Picado, esto en tanto se realizan las gestiones atinentes a la solución definitiva en la Ruta Nacional.” (…) “…se indica que esta Gerencia ha mantenido una constante comunicación con la Comunidad de Corralillo a través de la Asociación Integral de Desarrollo de Corralillo tal como se demuestra en los correos electrónicos adjuntos, la cual al ser la representación Jurídica de la comunidad, se presume, debe retroalimentar a la misma de las gestiones que se han realizado.” (…) “…la Sra. R.írez R.írez al indicar que se “volvió a efectuar el cierre técnico”, dado que el tramo técnico de la Ruta Nacional No. 228 ha mantenido su cierre técnico desde Setiembre del 2021, cuando suscitó el deslizamiento que cortó el tramo de la vía, cierre técnico que nunca ha sido levantado por parte de este Consejo, no obstante, la misma comunidad en desatención a los fundamentos técnicos y legales informados por esta Gerencia, removió la señalización y realizó las labores del relleno ya mencionado.” (…) La Ruta Alterna indicada por parte de este Consejo desde Setiembre del 2021, es la Ruta Cantonal denominada Calle Los Picado, la cual fue habilitada por emergencia con colaboración de la Dirección Regional de Obras Públicas del MOPT, no obstante, al ser cantonal desde la habilitación fue informado a la Municipalidad de Cartago que el mantenimiento correspondiente es responsabilidad de ese Gobierno Local.” Concluyendo lo expuesto por el informe en cuestión, que se procuran las comunicaciones con la Municipalidad de Cartago, a efectos de tener mejoras en la ruta alterna para una mejor circulación del tránsito sobre la zona mientras los trabajos sobre el tramo afectado de la ruta nacional 228 se concluyen, pues como ya se había expuesto existen una ruta alterna, que es competencia del Gobierno Local según lo establece la Ley General de Caminos en su artículo 1, y que, dicha ruta permite el tránsito desde y hacia la localidad, y para tan efecto indican: “… como bien es conocido la única Ruta Alterna actual corresponde a una Ruta Cantonal de 980m la cual se conoce que ha sido mejorada e intervenida por ese Gobierno Local. No obstante, es importante solicitar respetuosamente a ese Gobierno Local, ante el tiempo que corresponde a la gestión de la intervención definitiva de la problemática en el sector afectado de la Ruta Nacional No. 228 por la Vía Administrativa: • Incluir el mantenimiento periódico de la Ruta Alterna Cantonal dentro de la programación de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Cartago. • La construcción de los cabezales de las alcantarillas que se colocaron en la habilitación de la Ruta el año anterior, a fin de mejorar el tránsito de los usuarios y evitar accidentes como hundimientos vehiculares en los huecos que se generan en la finalización de los pasos de tubería a falta de los cabezales correspondientes.” Aclara también el insumo técnico, que la ruta alterna no altera de manera significativa los tiempos de viaje pues el tramo de la misma son unos cuantos metros: “…tal como se muestra en el cuadro siguiente la diferencia del recorrido entre el tramo afectado y el tránsito de Calle Los Picado es de 191 m:” (…) Sumado a lo anteriormente dicho, por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y P. mediante su informe GCTT-39-2022-0219 actualizando lo ya expuesto sobre la procura de la solución al tema de la ruta nacional 228, indicaron: “Anteriormente mediante el oficio No. GCTT-39-2022-0136 de fecha 5 de abril de 2022, en atención al Recurso de Amparo con expediente No. 22-006763-0007-CO, esta Gerencia informó que desde el año 2020 ha brindado apoyo técnico a la Gerencia de C.ón de Vías y P. ante la problemática que nos ocupa. Desde esa fecha, el área de Geotecnia de la Dirección de Diseño de Vías y P. ha colaborado con visitas al sitio de afectación, con el fin de emitir criterios y recomendaciones respecto a la situación acaecida en esta ruta” En virtud de esto, se evidencia, la continua labor de este Consejo, donde desde sus dependencias, se ha atendido el asunto, pues es evidente la responsabilidad existente para solucionar el problema, gestionando de manera pertinente las diversas acciones necesarias según la complejidad del asunto: “… en lo relativo a la solicitud de promover una contratación que permita definir y diseñar las obras necesarias para restablecer el paso definitivo por la Ruta Nacional No.228, en conformidad a lo establecido en la Circular PLI-01-2022-0001-C (110) del 09 de marzo de 2022, donde la Dirección de P.ón Institucional se refiere a los plazos y demás lineamientos para la inclusión de variaciones al Programa Operativo Institucional (POI) del presente año, por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y P., se procedió a la inclusión del proyecto denominado “Estudios y diseños de la solución definitiva a un deslizamiento en el kilómetro 17+000 de la Ruta Nacional No.228, en Copalchí, Provincia de Cartago””. (…) Actualmente, la Dirección de Diseño de Vías y P. trabaja en los términos de referencia de este proyecto, con el fin de promover esta contratación el presente año y cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional.” Con el informe de referencia GCTT-39-2022-0219 se anexan - como anteriormente se hizo - la evidencia de las labores que se han venido haciendo pues como se ha indicado, ante el problema del deslizamiento que es complejo, se requiere de tiempo, para contar con los estudios necesarios para la ejecución de las obras las cuáles permitan la reapertura segura y duradera del tramo de la ruta 228 afectada por el deslizamiento. Es importante traer a colación la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, en cuyos artículos 1 y 3, define la forma en que este Consejo realiza la labor encomendada de construcción y conservación de la red vial nacional, y que es consecuente con la atención dada en el presente asunto. “ARTÍCULO 1.- La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional…” (…) ARTÍCULO 3.- Créase el Consejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así como para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley…” Finalmente, como exponen los informes de referencia, desde que se dio el incidente en el año 2020, se ha venido trabajando en la ruta, sin embargo como se observa, a fin de dar solución definitiva no queda más que hacer ver a los ciudadanos las labores que se han venido realizando dado que la intervención en la ruta 228 en cuestión requiere de tiempo para su ejecución, se insiste que, en cuanto al objeto de este recurso de amparo se ha venido siendo atendido y está contemplada la continuación de las intervenciones en la misma procurando una solución que perdure en el tiempo.”.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada F.A.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que, desde septiembre de 2021, el CONAVI realizó el cierre técnico de la ruta nacional 228, la cual comunica a Copalchi con Corralillo de Cartago, debido a la vulnerabilidad de la zona en carretera y el punto geográfico. Expresa que, actualmente, la autoridad accionada no ha realizado ningún arreglo temporal ni permanente para facilitar el paso a todos los usuarios que, como ella, necesitan hacer uso de la ruta en cuestión. Acota que existen rutas alternas, pero con topografía irregular, curvas y calles reducidas de dos vías que implican que deba realizar un recorrido más amplio para poder trasladarse a su trabajo, además son rutas inseguras que ponen en riesgo su vida e integridad física,
II.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. La situación acusada por la parte amparada ya fue conocida y resuelta por este Tribunal en el expediente n.° 22-006763-0007-CO. Así, en la sentencia n.° 2022012578 de las 9:20 horas de 3 de junio de 2022, esta Cámara dispuso:
“I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman conculcados tanto sus derechos fundamentales como de los habitantes de la comunidad de Corralillo de Cartago. Refieren que, desde el 06 de setiembre de 2021, en la ruta 228, ubicada quinientos metros al sur del Cruce de Copalchi en Corralillo de Cartago, según dicen, por la falta de mantenimiento en la carretera y tras lluvias típicas de la época, se produjo un deslizamiento. Acusan que: a) desde ese momento denunciaron ante el Consejo Nacional de Vialidad y la Comisión Nacional de Riesgos y P.ón de Emergencias sobre el deslizamiento; no obstante, procedieron a cerrar la ruta 228, obligándolos a utilizar rutas alternas que ponen en peligro su vida; b) que a pesar del ofrecimiento de un vecino del lugar para donar parte de su terreno para la habilitación del paso, no se han iniciado las obras; c) que los vecinos del lugar realizaron obras para habilitar el paso; sin embargo, dicho paso será de nuevo cerrado (…)
IV.- Sobre el cierre de la ruta 228. En el sub lite, los recurrentes acusan que desde hace algún tiempo denunciaron ante el Consejo Nacional de Vialidad y la Comisión Nacional de Riesgos y P.ón de Emergencias sobre el deslizamiento que afecta un camino de su comunidad; no obstante, procedieron a cerrar la ruta 228, obligándolos a utilizar rutas alternas que ponen en peligro su vida. Al respecto, de los informes y pruebas rendidas bajo juramento, de conformidad con el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal tuvo por demostrado que los recurrentes son vecinos de Corralillo de Cartago y que en fecha 6 de septiembre de 2021, en la ruta 228, ubicada quinientos metros al sur del cruce de Copalchi en Corralillo de Cartago, se dio un deslizamiento, inhabilitando el paso por la ruta 228, la cual es una ruta secundaria; pero, a la vez, el acceso más rápido a la comunidad de Corralillo de Cartago. Aunado a lo anterior, se acreditó que desde el 06 de setiembre de 2021, los recurrentes denunciaron el deslizamiento ante el Consejo Nacional de Vialidad. Ciertamente se demostró que la localidad de Corralillo de Cartago no se encuentra incomunicada ni aislada, pues pueden utilizar una ruta alterna de novecientos ochenta metros desde su ingreso hasta la salida, la cual ha recibido intervención por parte del Consejo Nacional de Vialidad, con el fin de hacerla transitable. Por su parte, el Consejo Nacional de Vialidad, previo a dar una solución definitiva a la problemática denunciada y debido a las condiciones geográficas de la zona, requiere realizar una intervención, además realizar estudios topográficos y geofísicos que garanticen la perdurabilidad de la obra con el paso del tiempo y, además, la seguridad de las personas que transiten por el lugar. Se acredita además que no es viable colocar un puente modular en la zona, esto debido a la inestabilidad del terreno. La Gerencia de Contratación de Vías y P. del Consejo Nacional de Vialidad inició la inclusión del proyecto en el Plan Operativo Institucional del año 2023. Según explica la parte accionada, la habilitación del paso por la ruta 228, realizada por los vecinos, conlleva una alta peligrosidad para los transeúntes. Finalmente, se demostró que a la fecha de interposición del recurso (29 de marzo de 2022), el Consejo Nacional de Vialidad no ha brindado una solución a la problemática denunciada por los recurrentes. Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes y de los habitantes de la comunidad de Corralillo de Cartago. Nótese que la problemática denunciada por los amparados, tal como lo reconoce la propia autoridad recurrida, data desde el año 2020; sin embargo, aunque se observan gestiones tendentes a dar una solución a la problemática denunciada, lo cierto del caso es que, transcurrido más de un año desde que ocurrió el deslizamiento, el Consejo Nacional de Vialidad no ha brindado una solución definitiva para la habilitación de la ruta 228; incluso, informó que la Gerencia de Contratación de Vías y P. del Consejo Nacional de Vialidad inició la inclusión del proyecto en el Plan Operativo Institucional del año 2023. Así las cosas, lo cierto del caso es que, al menos desde el año 2020 y a la fecha de interposición del recurso, no se ha dado el restablecimiento del paso por la ruta 228, el cual, a pesar de no ser el único acceso a la comunidad de Corralillo de Cartago, sí es uno de los accesos más rápidos y principales. Inclusive, se observa que más allá de los estudios técnicos realizados y el intercambio de correspondencia y asistencia a reuniones con los habitantes de la comunidad, no se demuestra por parte de la autoridad recurrida ninguna actuación concreta tendente a resolver la problemática denunciada, sea la habilitación de la ruta nacional 228. En virtud de lo expuesto, se impone acoger el presente recurso, a fin de ordenar a la autoridad accionada proceder con la habilitación de la ruta 228, en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia (…)
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en relación con el cierre de la ruta 228. Se ordena a H.R.H.ández, en su condición de Directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe el cargo, realizar la coordinación y girar las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al cierre de la Ruta Nacional 228, objeto del presente recurso, con independencia de las medidas inmediatas o temporales que se adopten en el corto plazo. Se les advierte que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado S.A. consigna nota. N.íquese.”.
Así las cosas, en consideración a que este Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre la situación acusada y a que el plazo dado en la sentencia supracitada se encuentra aún vigente, deberá la parte accionante estarse a lo resuelto en la sentencia n.° 2022012578 de las 9:20 horas de 3 de junio de 2022.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
E. a lo resuelto en la sentencia n.° 2022012578 de las 9:20 horas de 3 de junio de 2022.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
Anamari Garro V. |
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Ana Cristina Fernandez A. |
Rosibel Jara V. |
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Jose Roberto Garita N. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
XKM8CL8DCOI61
EXPEDIENTE N° 22-012601-0007-CO