Sentencia Nº 2022022824 de Sala Constitucional, 30-09-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-020197-0007-CO |
Fecha | 30 Septiembre 2022 |
Número de sentencia | 2022022824 |
*220201970007CO*
Exp: 22-020197-0007-CO
Res. Nº 2022022824
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-020197-0007-CO,
interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltero, auxiliar de protector de activos, cédula de
identidad [Valor 001], vecino de Dulce Nombre de Cedral, S.C., contra la Directora
Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y la Directora General de
Educación Vial, ambas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 12:08 horas del 08 de setiembre
de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora Ejecutiva del Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI) y la Directora General de Educación Vial, ambas del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y expresa que el 11 de marzo de 2022 solicitó cita
para realizar el examen teórico, a fin de obtener licencia de conducir, el cual aplicó hasta el 29
de agosto de 2022, de manera que tuvo que esperar 5 meses, lo que constituyó un tiempo de
espera desproporcionado. Acota que el 31 de agosto de 2022 ingresó a la página de la
Dirección General de Educación Vial, a efectos de matricular la prueba práctica de manejo,
toda vez que requiere obtener la licencia de manejo tipo B1 para optar por un puesto de
trabajo. Relata que no logró encontrar espacio en fecha cercana en la zona de San Carlos ni en
Ciudad Quesada, que es donde reside, sino que la cita más próxima es hasta el 09 de junio de
2023, de modo que no logró conseguir cupo dentro de un plazo razonable para realizar la
prueba aludida. Explica que está gestionando la licencia de conducir, ya que busca acceder a
mejores oportunidades laborales para cubrir sus necesidades personales de orden diario, asÃÂ
como el sostenimiento de su familia. Señala, además, que vive en una zona alejada del centro
del distrito y de centros médicos, donde no hay servicio de transporte público frecuentes, razón
por la cual le resulta indispensable obtener la licencia de conducir, máxime que tiene un
hermano menor en condición especial y requiere del uso de su vehÃÂculo como medio de soporta
para su desplazamiento. Considera que lo descrito conculca sus derechos constitucionales y
atenta contra el buen funcionamiento de los servicios públicos. Solicita que se declare con lugar
el recurso.
2.- Mediante resolución de las 08:18 horas del 09 de setiembre de 2022, la Presidencia
de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Director Ejecutivo del COSEVI y
la Directora General de Educación Vial, ambos del MOPT, sobre los hechos alegados por el
recurrente.
3.- Informa bajo juramento S.R.C.C. conocida como C.C.C.,
en su condición de Directora Ejecutiva del COSEVI (escrito presentado a las 09:57 horas del
15 de setiembre de 2022), que, de la lectura de los hechos del libelo del recurso de amparo, se
deduce claramente que la inconformidad del recurrente está relacionada con actuaciones
aparentemente desplegadas por la Dirección General de Educación Vial del MOPT y no por el
COSEVI. La disponibilidad y asignación de cupos de pruebas prácticas es entera
responsabilidad de aquella Dirección, limitándose su representada únicamente a proveer
soporte informático al sistema respectivo. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento J.R.A., en su condición de D. General
a.i. de Educación Vial (escrito presentado a las 16:13 horas del 21 de setiembre de 2022),
que es su deber reiterar a la Sala Constitucional los argumentos fácticos y jurÃÂdicos que
imposibilitan materialmente la agilización y eficiencia del proceso de citas, tanto teórico como
práctico para obtener la licencia de conducir, los cuales cita. Agrega que esa Dirección ha
definido la apertura del sistema de citas bajo una metodologÃÂa de 24 horas los 7 dÃÂas del año.
Esto quiere decir que cualquier persona que requiera de una cita ingrese al sistema y obtenga
cita el dÃÂa y la hora que mejor le convengan, bajo la capacidad instalada que tiene Educación
Vial. Siendo el principal problema la falta de personal que ha sido afectado con las medidas
fiscales de contención del gasto público, donde las plazas vacantes han sido eliminadas de la
relación de puestos del MOPT y sin posibilidades de que la Administración dote de recurso
humano a esta Dirección, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado. Por lo tanto, no
hay violación constitucional alguna en este hecho contra los derechos fundamentales del
recurrente. Hace referencia al cambio de criterio de la Sala y el voto salvado de la magistrada
G.V.. Indica que el recurrente tiene su cita programada. Solicita declarar sin lugar el
recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo VÃÂquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 31 de agosto de 2022 ingresó a la
página de la Dirección General de Educación Vial a efectos de matricular la prueba práctica de
manejo, toda vez que requiere obtener la licencia de manejo tipo B1 para optar por un puesto
de trabajo. Relata que no logró encontrar espacio en fecha cercana en la zona de San Carlos ni
en Ciudad Quesada, que es donde reside, sino que la cita más próxima es hasta el 09 de junio
de 2023, de modo que no logró conseguir cupo dentro de un plazo razonable para realizar la
prueba aludida.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque asàhan sido acreditados o bien
porque las recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1)
El 31 de agosto de 2022, el recurrente ingresó a la página web de la Dirección
General de Educación Vial a efectos de matricular la prueba práctica de manejo, lo
cual realizó para el 09 de junio de 2023, que es la fecha más próxima disponible en
Ciudad Quesada, S.C., que es la zona donde reside (documento aportado por
el recurrente).
2)
El recurrente requiere obtener la licencia de manejo tipo B1 para optar por un puesto
de trabajo (hecho no controvertido).
III.- Sobre el fondo. En el
sub lite, el recurrente estima lesionados sus derechos
fundamentales, pues alega que la cita para realizar la prueba práctica de manejo para adquirir
licencia de conducir le fue programada para el 09 de junio de 2023, plazo que estima
desproporcionado.
Sobre el particular, esta Sala anteriormente conoció un caso similar al que se plantea en
el sub examine, en el cual, por medio de la sentencia No. 2022-014214 de las 09:20 horas de
24 de junio de 2022, se estableció lo siguiente:
“IV. Sobre el caso concreto.
Después de haber analizado el informe y las
pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos
fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán
expuestas. En el sub examine, se ha tenido por no controvertido que la accionante
requiere matricular la prueba teórica de manejo. Igualmente, se constata que en el
sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial hay lugares en los que
no hay cupo y en otros tantos la cita se asigna hasta los primeros meses del 2023.
Aunado a todo esto, se ha tenido por demostrado que la parte recurrente requerÃÂa
de una licencia de conducir para poder participar por un puesto de trabajo en la
Municipalidad de Moravia. Asàlas cosas, impone advertir que esta Sala
Constitucional en la sentencia No. 20221-6530 de las 14:05 horas del 25 de marzo
de 2021 -asàcomo en muchas otras- ha resuelto que el “mero hecho de que las citas
más próximas disponibles sean otorgadas en cierto plazo, aun cuando pueda
perjudicarle en su situación particular, en sàmismo, no es un problema que se
relacione directamente con una eventual vulneración de algún derecho
fundamental. Por consiguiente, lo propio es que la parte accionante, si a bien lo
tiene, acuda ante la vÃÂa de legalidad competente, a fin de plantear allàlas gestiones
que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho procedaâ€