Sentencia Nº 2022022824 de Sala Constitucional, 30-09-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-020197-0007-CO
Fecha30 Septiembre 2022
Número de sentencia2022022824

*220201970007CO*

Exp: 22-020197-0007-CO

Res. Nº 2022022824

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-020197-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltero, auxiliar de protector de activos, cédula de identidad [Valor 001], vecino de Dulce Nombre de Cedral, S.C., contra la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y la Directora General de Educación Vial, ambas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:08 horas del 08 de setiembre de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y la Directora General de Educación Vial, ambas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y expresa que el 11 de marzo de 2022 solicitó cita para realizar el examen teórico, a fin de obtener licencia de conducir, el cual aplicó hasta el 29 de agosto de 2022, de manera que tuvo que esperar 5 meses, lo que constituyó un tiempo de espera desproporcionado. Acota que el 31 de agosto de 2022 ingresó a la página de la Dirección General de Educación Vial, a efectos de matricular la prueba práctica de manejo, toda vez que requiere obtener la licencia de manejo tipo B1 para optar por un puesto de trabajo. Relata que no logró encontrar espacio en fecha cercana en la zona de San Carlos ni en Ciudad Quesada, que es donde reside, sino que la cita más próxima es hasta el 09 de junio de 2023, de modo que no logró conseguir cupo dentro de un plazo razonable para realizar la prueba aludida. Explica que está gestionando la licencia de conducir, ya que busca acceder a mejores oportunidades laborales para cubrir sus necesidades personales de orden diario, así como el sostenimiento de su familia. Señala, además, que vive en una zona alejada del centro del distrito y de centros médicos, donde no hay servicio de transporte público frecuentes, razón por la cual le resulta indispensable obtener la licencia de conducir, máxime que tiene un hermano menor en condición especial y requiere del uso de su vehículo como medio de soporta para su desplazamiento. Considera que lo descrito conculca sus derechos constitucionales y atenta contra el buen funcionamiento de los servicios públicos. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 08:18 horas del 09 de setiembre de 2022, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Director Ejecutivo del COSEVI y la Directora General de Educación Vial, ambos del MOPT, sobre los hechos alegados por el recurrente.
3.- Informa bajo juramento S.R.C.C. conocida como C.C.C., en su condición de Directora Ejecutiva del COSEVI (escrito presentado a las 09:57 horas del 15 de setiembre de 2022), que, de la lectura de los hechos del libelo del recurso de amparo, se deduce claramente que la inconformidad del recurrente está relacionada con actuaciones aparentemente desplegadas por la Dirección General de Educación Vial del MOPT y no por el COSEVI. La disponibilidad y asignación de cupos de pruebas prácticas es entera responsabilidad de aquella Dirección, limitándose su representada únicamente a proveer soporte informático al sistema respectivo. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento J.R.A., en su condición de D. General a.i. de Educación Vial (escrito presentado a las 16:13 horas del 21 de setiembre de 2022), que es su deber reiterar a la Sala Constitucional los argumentos fácticos y jurídicos que imposibilitan materialmente la agilización y eficiencia del proceso de citas, tanto teórico como práctico para obtener la licencia de conducir, los cuales cita. Agrega que esa Dirección ha definido la apertura del sistema de citas bajo una metodología de 24 horas los 7 días del año. Esto quiere decir que cualquier persona que requiera de una cita ingrese al sistema y obtenga cita el día y la hora que mejor le convengan, bajo la capacidad instalada que tiene Educación Vial. Siendo el principal problema la falta de personal que ha sido afectado con las medidas fiscales de contención del gasto público, donde las plazas vacantes han sido eliminadas de la relación de puestos del MOPT y sin posibilidades de que la Administración dote de recurso humano a esta Dirección, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado. Por lo tanto, no hay violación constitucional alguna en este hecho contra los derechos fundamentales del recurrente. Hace referencia al cambio de criterio de la Sala y el voto salvado de la magistrada G.V.. Indica que el recurrente tiene su cita programada. Solicita declarar sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 31 de agosto de 2022 ingresó a la página de la Dirección General de Educación Vial a efectos de matricular la prueba práctica de manejo, toda vez que requiere obtener la licencia de manejo tipo B1 para optar por un puesto de trabajo. Relata que no logró encontrar espacio en fecha cercana en la zona de San Carlos ni en Ciudad Quesada, que es donde reside, sino que la cita más próxima es hasta el 09 de junio de 2023, de modo que no logró conseguir cupo dentro de un plazo razonable para realizar la prueba aludida.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1) El 31 de agosto de 2022, el recurrente ingresó a la página web de la Dirección General de Educación Vial a efectos de matricular la prueba práctica de manejo, lo cual realizó para el 09 de junio de 2023, que es la fecha más próxima disponible en Ciudad Quesada, S.C., que es la zona donde reside (documento aportado por el recurrente).
2) El recurrente requiere obtener la licencia de manejo tipo B1 para optar por un puesto de trabajo (hecho no controvertido).
III.- Sobre el fondo. En el sub lite, el recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, pues alega que la cita para realizar la prueba práctica de manejo para adquirir licencia de conducir le fue programada para el 09 de junio de 2023, plazo que estima desproporcionado.
Sobre el particular, esta Sala anteriormente conoció un caso similar al que se plantea en el sub examine, en el cual, por medio de la sentencia No. 2022-014214 de las 09:20 horas de 24 de junio de 2022, se estableció lo siguiente:
“IV. Sobre el caso concreto. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. En el sub examine, se ha tenido por no controvertido que la accionante requiere matricular la prueba teórica de manejo. Igualmente, se constata que en el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial hay lugares en los que no hay cupo y en otros tantos la cita se asigna hasta los primeros meses del 2023. Aunado a todo esto, se ha tenido por demostrado que la parte recurrente requería de una licencia de conducir para poder participar por un puesto de trabajo en la Municipalidad de Moravia. Así las cosas, impone advertir que esta Sala Constitucional en la sentencia No. 20221-6530 de las 14:05 horas del 25 de marzo de 2021 -así como en muchas otras- ha resuelto que el “mero hecho de que las citas más próximas disponibles sean otorgadas en cierto plazo, aun cuando pueda perjudicarle en su situación particular, en sí mismo, no es un problema que se relacione directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental. Por consiguiente, lo propio es que la parte accionante, si a bien lo tiene, acuda ante la vía de legalidad competente, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho procedaâ€

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR