Sentencia Nº 2022027466 de Sala Constitucional, 18-11-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-024330-0007-CO
Fecha18 Noviembre 2022
Número de sentencia2022027466

*220243300007CO*

Exp: 22-024330-0007-CO

Res. Nº 2022027466

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-024330-0007-CO, interpuesto por A.M.S.B. , mayor, abogada, cédula de identidad [Valor 001] , a favor de [Nombre 001], mayor, cédula de identidad [Valor 002], contra la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:27 horas del 27 de octubre de 2022, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (MEP) y expresa que el amparado labora para el MEP. Señala que, desde la primera quincena del mes de abril de 2022, al amparado no se le ha cancelado el salario correspondiente de forma completa, lo anterior, a pesar de que ha cumplido con sus labores diarias de forma ininterrumpida. Agrega que el señor [Nombre 001] ha efectuado varias consultas ante el ministerio recurridos sobre el pago de su salario completo, pero no ha obtenido respuesta favorable. Menciona que al amparado se le informó que el ministerio está a la espera de contar con el financiamiento necesario para la cancelación de las diferencias salariales que se adeudan, pero se desconoce la fecha posible de pago. Sostiene que la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha indicado que ningún trabajador debe verse afectado en sus derechos laborales y que el salario se debe cancelar de forma oportuna, lo que han irrespetado las autoridades recurridas. Considera que los hechos expuestos violentan los derechos fundamentales del amparado.
2.- Mediante resolución de las 16:29 horas del 28 de octubre de 2022, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos del MEP sobre los hechos alegados por la recurrente.
3.- Informa bajo juramento F.C.R., en su condición de Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP (escrito presentado a las 17:35 horas del 02 de noviembre de 2022), que el señor [Nombre 001] fue nombrado a partir del 23 de febrero al 20 de marzo de 2022 en la Escuela de Enseñanza Especial y Rehabilitación de P. como profesor de Enseñanza Especial. Dicho nombramiento interino registró 40 lecciones. En el sistema integra se registró con la acción de personal número 202203-MP-028284. Es nombrado nuevamente de forma interina del 22 de marzo al 23 de marzo de 2022, como Profesor de Enseñanza Especial, en la misma institución mencionada en Puntarenas, con 40 lecciones. La acción de personal registrada en el sistema integra no se refleja, por lo que no mencionó el número de acción de personal. Del 24 de marzo al 22 de abril de 2022, se realiza nuevo nombramiento interino, como profesor de enseñanza especial en la Escuela de Enseñanza Especial y Rehabilitación de P., la acción de personal se registra en el sistema integra con el número 202204-MP-032460, con la asignación de 40 lecciones. Del 23 de abril al 01 de mayo de 2022, el Sr. [Nombre 001] no registra nombramiento, por lo que le correspondería el pago únicamente de la 1 quincena de abril completa y los restantes días hasta el 22 de abril. Del 23 de abril al 01 de mayo no le corresponde recibir pago alguno, reitera, por la falta de nombramiento. Del 02 de mayo al 24 de julio del año 2022, el funcionario es nombrado nuevamente en la Escuela de Enseñanza Especial y Rehabilitación de P., con 40 lecciones, movimiento registrado en el Sistema Integra bajo la acción de personal número 202206-MP-065490. El funcionario es cesado de este nombramiento y designado en propiedad como oficinista a partir del 15 de junio del año 2022, con la acción de personal número 202208-MP-017978. Por error involuntario de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, por no haberse reflejado en el sistema se le realiza un nombramiento interino en la Dirección Regional de Educación de San Carlos, como profesor de enseñanza especial en el Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas del 23 de agosto al 28 de agosto de 2022; sin embargo, por encontrarse en periodo de prueba, este nombramiento es anulado, ya que debe primero cumplir con el periodo de prueba del nombramiento en propiedad. Mediante la acción de personal de fecha número 202208-MP-056175, se refleja que al 25 de agosto de 2022, se le evaluó el periodo de prueba y finaliza el mismo. Se le realiza un nuevo nombramiento interino al funcionario [Nombre 001], con rige 27 de agosto y vencimiento el 31 de agosto de 2022, como Profesor de Enseñanza Especial en la Escuela Jesús Ocaña de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Se registra en el sistema integra con la acción de personal número 202209-MP-010553, con rige 29 de agosto de 2022 y vence el 31 de agosto de 2022. Se registra en el sistema con fecha 29 y no 27 de agosto por cuanto no corresponde nombramiento como docente para los días sábado y domingo. Mediante la acción de personal número 202209-MP-013402, se le realiza un nuevo nombramiento interino, como prórroga del anterior con rige el 01 de setiembre de 2022 y vence 30 de setiembre de 2022, como profesor de enseñanza especial, en la Escuela Jesús Ocaña de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. En este nombramiento se le incluye el recargo del comité de apoyo educativo. Mediante la acción de personal número 202210-MP-009513, nuevamente se realiza nombramiento interino del funcionario con 48 lecciones, con rige del 01 de octubre de 2022 y vence el 06 de octubre de 2022, como profesor de enseñanza especial, en el Colegio Técnico Profesional R.C.B.. Mediante la acción de personal número 202210-MP-030098, se realiza la prórroga del nombramiento anterior, con rige 07 de octubre de 2022 y vence el 04 de noviembre de 2022, como profesor de enseñanza especial en el Colegio Técnico Profesional R.C.B. con 48 lecciones; sin embargo, en esa acción no se refleja la inclusión del recargo del comité de apoyo, pero en la acción de personal posterior generada número 202210-MP-035216, con rige 01 de octubre de 2022 al 04 de noviembre de 2022, como profesor de enseñanza especial se le incluye el pago de las 48 lecciones y el recargo del comité de apoyo educativo. Es importante detallar que en el mes de marzo, se encuentra nombrado hasta el día 20 de marzo, el 21 de marzo no registra nombramiento en el sistema y los días 22 y 23 de marzo se registra un nombramiento en sistema en la vacante 1143188 por la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, pero no se registró la acción de personal, por lo que se le adeudan esos días. Por la situación del jaqueo que se dio en los sistemas ministeriales, no cuentan con acceso al sistema para poder analizar si el mes de abril se le cancela correctamente o no, pero si se le canceló en espejo con lo reflejado en el mes de marzo, es probable que se le adeuden montos, más no por responsabilidad de esa Dirección sino debido al jaqueo de sistemas ministeriales sufridos. No obstante, como se indicó, no le corresponde el pago del mes completo ya que no tuvo nombramiento del 23 de abril al 01 de mayo. Por los movimientos interinos que se le realizan al funcionario, en el mes de agosto como docente, se encuentra pendiente el respectivo ajuste de salario de los días del 29 al 31 de agosto. En los nombramientos que tiene el funcionario como docente, en ninguno de ellos se refleja el pago de carrera profesional, ya que no se ha apersonado ante el departamento correspondiente para realizar la apertura de la misma y es un trámite personal. Solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto contra esa Dirección Regional, ya que desde el ámbito de sus competencias se ha ejecutado lo que administrativamente corresponde, pues de todos los movimientos de personal registrados se encuentran generadas las respectivas acciones de personal y le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos el respectivo pago y no a esa Dirección. Aunado a ello, si el reclamo versa sobre el rubro de carrera profesional, hasta que el funcionario no se apersone a realizar la solicitud de apertura no se le puede cancelar.
4.- Informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP (escrito presentado a las 09:29 horas del 04 de noviembre de 2022) reiterando lo que indicó F.C.R., Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP. Solicita declarar sin lugar el recurso.
5.- Informa bajo juramento A.L.C.M., en su condición de Jefa a.i. del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas del MEP (escrito presentado a las 11:59 horas del 04 de noviembre de 2022) que, una vez revisado el caso en cuanto al centro educativo de su competencia, se registra que el amparado cuenta con nombramiento interino por suplencia como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40 lecciones, con rige 23/02/2022 y vence 20/03/2022 en el Centro de Enseñanza Especial I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según acción de personal 202203-MP-028284, canceladas para pago en la II quincena del mes de marzo de 2022 de acuerdo a coletilla de salario del 30-03-2022. Cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40 lecciones, con rige 22/03/2022 y vence 23/03/2022 en el Centro de Enseñanza Especial Ivonne Pérez Guevara, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de P., según nómina No. 1034916-2022, quedando pendiente de incluirse en el Sistema Integra2, para que se cancele lo adeudado como corresponde, una vez solicitada la retroactividad para la II quincena del mes de noviembre de 2022. Cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40 lecciones, con rige 24/03/2022 y vence 22/04/2022 en el Centro de Enseñanza Especial I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según acción de personal 202204-MP-032460, misma que se ingresó en el Sistema Integra2 el 17/04/2022, pero no se canceló por el jaqueo realizado al sistema el 18/04/2022. Se debe de realizar el cese de prórroga de nombramiento interino por suplencia para incluir nuevamente en el Sistema Integra2, para que se cancele lo adeudado como corresponde, una vez solicitada la retroactividad para la II quincena del mes de noviembre de 2022. Por último, cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40 lecciones, con rige 02/05/2022 y vence 24/07/2022 en el Centro de Enseñanza Especial I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según acción de personal 202206-MP-065490, canceladas para pago en la I quincena del mes de junio de 2022 de acuerdo a coletilla de salario del 15-06-2022. Es importante hacer de conocimiento de la Sala que al amparado se le realizó cese de nombramiento a partir del 15/06/2022, esto por motivos de ingreso en propiedad en la clase de puesto Oficinista de Servicio Civil 1, mediante acción de personal 202206-MP-068462. Para su efectos y de acuerdo a las competencias, tienen que en el sistema Integra-2 se encuentran tramitadas las acciones de personal de los nombramientos que ostenta el amparado como corresponde.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada G.V.; y,

Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que, desde la primera quincena del mes de abril de 2022, el MEP no se le ha cancelado al amparado el salario de forma completa.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1) El amparado [Nombre 001] cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40 lecciones, con rige 24/03/2022 y vence 22/04/2022 en el Centro de Enseñanza Especial I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según acción de personal 202204-MP-032460, misma que se ingresó en el Sistema Integra2 el 17/04/2022, pero no se canceló por el jaqueo realizado al sistema el 18/04/2022. Se debe de realizar el cese de prórroga de nombramiento interino por suplencia para incluir nuevamente en el Sistema Integra2, para que se cancele lo adeudado como corresponde, una vez solicitada la retroactividad para la II quincena del mes de noviembre de 2022 (informes de la autoridad recurrida, del Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y de la Jefa a.i. del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas del MEP y prueba documental aportada).
2) El amparado cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40 lecciones, con rige 02/05/2022 y vence 24/07/2022 en el Centro de Enseñanza Especial I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según acción de personal 202206-MP-065490, canceladas para pago en la I quincena del mes de junio de 2022 de acuerdo a coletilla de salario del 15-06-2022. Se le realizó cese de nombramiento a partir del 15/06/2022, por motivo de ingreso en propiedad en la clase de puesto Oficinista de Servicio Civil 1, mediante acción de personal 202206-MP-068462 (informes de la autoridad recurrida, del Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y de la Jefa a.i. del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas del MEP y prueba documental aportada).
3) Mediante la acción de personal de fecha número 202208-MP-056175, se refleja que el 25 de agosto de 2022 se evaluó el periodo de prueba del amparado, el cual finaliza
4) Al amparado se le realiza un nuevo nombramiento interino con rige del 27/08/2022 y vencimiento el 31/08/2022, como profesor de enseñanza especial en la Escuela Jesús Ocaña de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Se registra en el sistema integra con la acción de personal número 202209-MP-010553, con fecha 29 y no 27 de agosto por cuanto no corresponde nombramiento como docente para los días sábado y domingo (informes de la autoridad recurrida y del Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y prueba documental aportada).
5) Por los movimientos interinos que se le realizan al amparado como docente en el mes de agosto de 2022, se encuentra pendiente el respectivo ajuste de salario de los días del 29 al 31 de agosto (informes de la autoridad recurrida y del Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y prueba documental aportada).
6) Mediante la acción de personal número 202209-MP-013402, al amparado se le realiza un nuevo nombramiento interino, como prórroga del anterior, con rige el 01/09/2022 y vence 30/09/2022, como profesor de enseñanza especial en la Escuela Jesús Ocaña de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. En este nombramiento se le incluye el recargo del comité de apoyo educativo (informes de la autoridad recurrida y del Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y prueba documental aportada).
7) Por acción de personal número 202210-MP-009513, nuevamente se realiza al amparado nombramiento interino con 48 lecciones, con rige del 01/10/2022 y vence el 06/10/2022, como profesor de enseñanza especial, en el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer (informes de la autoridad recurrida y del Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y prueba documental aportada).
8) Mediante la acción de personal número 202210-MP-030098, se realiza al amparado la prórroga del nombramiento anterior, con rige 07/10/2022 y vence el 04/11/2022, como profesor de enseñanza especial en el Colegio Técnico Profesional R.C.B. con 48 lecciones. En esa acción no se refleja la inclusión del recargo del Comité de Apoyo, pero en la acción de personal posterior generada número 202210-MP-035216, con rige 01/10/2022 al 04/11/2022, como profesor de enseñanza especial, se le incluye el pago de las 48 lecciones y el recargo del Comité de Apoyo Educativo (informes de la autoridad recurrida y del Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y prueba documental aportada).
III. Hecho no probado. De importancia para la resolución de este asunto, se estima como indemostrado el siguiente hecho:
Único. Que se le hubiese pagado los montos adeudados por concepto de salario de forma completa a la parte tutelada (los autos).
IV. Sobre la razonabilidad del plazo para el pago del salario. En la sentencia n.° 2020010739 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020, la Sala dispuso:
“III.- Sobre el caso concreto . En el sub examine, el recurrente indica que, desde el año 2014, la tutelada labora como auxiliar de enfermería para el Hospital Dr. C.L.V.V.. Señala que, a partir de marzo de 2020, se encuentra designada de forma continua en el “Ã

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