Sentencia Nº 2022027466 de Sala Constitucional, 18-11-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-024330-0007-CO |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
Número de sentencia | 2022027466 |
*220243300007CO*
Exp: 22-024330-0007-CO
Res. Nº 2022027466
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-024330-0007-CO, interpuesto por
A.M.S.B.
, mayor, abogada, cédula de identidad [Valor 001]
, a favor de [Nombre
001], mayor, cédula de identidad
[Valor 002], contra la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 11:27 horas del 27 de octubre de 2022, la
recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública (MEP) y expresa que el amparado labora para el MEP. Señala que, desde la primera
quincena del mes de abril de 2022, al amparado no se le ha cancelado el salario correspondiente de forma
completa, lo anterior, a pesar de que ha cumplido con sus labores diarias de forma ininterrumpida. Agrega
que el señor [Nombre 001] ha efectuado varias consultas ante el ministerio recurridos sobre el pago de su
salario completo, pero no ha obtenido respuesta favorable. Menciona que al amparado se le informó que el
ministerio está a la espera de contar con el financiamiento necesario para la cancelación de las diferencias
salariales que se adeudan, pero se desconoce la fecha posible de pago. Sostiene que la Sala Constitucional
en su jurisprudencia ha indicado que ningún trabajador debe verse afectado en sus derechos laborales y
que el salario se debe cancelar de forma oportuna, lo que han irrespetado las autoridades recurridas.
Considera que los hechos expuestos violentan los derechos fundamentales del amparado.
2.- Mediante resolución de las 16:29 horas del 28 de octubre de 2022, la Presidencia de la Sala dio
curso a este amparo y se le solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos del MEP sobre los hechos
alegados por la recurrente.
3.- Informa bajo juramento F.C.R., en su condición de Director de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela del MEP (escrito presentado a las 17:35 horas del 02 de noviembre de
2022), que el señor [Nombre 001] fue nombrado a partir del 23 de febrero al 20 de marzo de 2022 en la Escuela
de Enseñanza Especial y Rehabilitación de P. como profesor de Enseñanza Especial.
Dicho nombramiento interino registró 40 lecciones. En el sistema integra se registró con la acción de
personal número 202203-MP-028284. Es nombrado nuevamente de forma interina del 22 de marzo al 23 de
marzo de 2022, como Profesor de Enseñanza Especial, en la misma institución mencionada en Puntarenas,
con 40 lecciones. La acción de personal registrada en el sistema integra no se refleja, por lo que no mencionó
el número de acción de personal. Del 24 de marzo al 22 de abril de 2022, se realiza nuevo nombramiento
interino, como profesor de enseñanza especial en la Escuela de Enseñanza Especial y Rehabilitación de
P., la acción de personal se registra en el sistema integra con el número 202204-MP-032460, con la
asignación de 40 lecciones. Del 23 de abril al 01 de mayo de 2022, el Sr. [Nombre 001]
no registra
nombramiento, por lo que le corresponderÃÂa el pago únicamente de la 1 quincena de abril completa y los
restantes dÃÂas hasta el 22 de abril. Del 23 de abril al 01 de mayo no le corresponde recibir pago alguno,
reitera, por la falta de nombramiento. Del 02 de mayo al 24 de julio del año 2022, el funcionario es nombrado
nuevamente en la Escuela de Enseñanza Especial y Rehabilitación de P., con 40 lecciones,
movimiento registrado en el Sistema Integra bajo la acción de personal número 202206-MP-065490. El
funcionario es cesado de este nombramiento y designado en propiedad como oficinista a partir del 15 de
junio del año 2022, con la acción de personal número 202208-MP-017978. Por error involuntario de la
Dirección Regional de Educación de San Carlos, por no haberse reflejado en el sistema se le realiza un
nombramiento interino en la Dirección Regional de Educación de San Carlos, como profesor de enseñanza
especial en el Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas del 23 de agosto al 28 de agosto de 2022; sin
embargo, por encontrarse en periodo de prueba, este nombramiento es anulado, ya que debe primero cumplir
con el periodo de prueba del nombramiento en propiedad. Mediante la acción de personal de fecha número
202208-MP-056175, se refleja que al 25 de agosto de 2022, se le evaluó el periodo de prueba y finaliza el
mismo. Se le realiza un nuevo nombramiento interino al funcionario [Nombre 001], con rige 27 de agosto y
vencimiento el 31 de agosto de 2022, como Profesor de Enseñanza Especial en la Escuela Jesús Ocaña de la
Dirección Regional de Educación de Alajuela. Se registra en el sistema integra con la acción de personal
número 202209-MP-010553, con rige 29 de agosto de 2022 y vence el 31 de agosto de 2022. Se registra en el
sistema con fecha 29 y no 27 de agosto por cuanto no corresponde nombramiento como docente para los
dÃÂas sábado y domingo. Mediante la acción de personal número 202209-MP-013402, se le realiza un nuevo
nombramiento interino, como prórroga del anterior con rige el 01 de setiembre de 2022 y vence 30 de
setiembre de 2022, como profesor de enseñanza especial, en la Escuela Jesús Ocaña de la Dirección Regional
de Educación de Alajuela. En este nombramiento se le incluye el recargo del comité de apoyo educativo.
Mediante la acción de personal número 202210-MP-009513, nuevamente se realiza nombramiento interino del
funcionario con 48 lecciones, con rige del 01 de octubre de 2022 y vence el 06 de octubre de 2022, como
profesor de enseñanza especial, en el Colegio Técnico Profesional R.C.B.. Mediante la acción
de personal número 202210-MP-030098, se realiza la prórroga del nombramiento anterior, con rige 07 de
octubre de 2022 y vence el 04 de noviembre de 2022, como profesor de enseñanza especial en el Colegio
Técnico Profesional R.C.B. con 48 lecciones; sin embargo, en esa acción no se refleja la
inclusión del recargo del comité de apoyo, pero en la acción de personal posterior generada número
202210-MP-035216, con rige 01 de octubre de 2022 al 04 de noviembre de 2022, como profesor de enseñanza
especial se le incluye el pago de las 48 lecciones y el recargo del comité de apoyo educativo. Es importante
detallar que en el mes de marzo, se encuentra nombrado hasta el dÃÂa 20 de marzo, el 21 de marzo no registra
nombramiento en el sistema y los dÃÂas 22 y 23 de marzo se registra un nombramiento en sistema en la
vacante 1143188 por la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, pero no se registró la acción de
personal, por lo que se le adeudan esos dÃÂas. Por la situación del jaqueo que se dio en los sistemas
ministeriales, no cuentan con acceso al sistema para poder analizar si el mes de abril se le cancela
correctamente o no, pero si se le canceló en espejo con lo reflejado en el mes de marzo, es probable que se le
adeuden montos, más no por responsabilidad de esa Dirección sino debido al jaqueo de sistemas
ministeriales sufridos. No obstante, como se indicó, no le corresponde el pago del mes completo ya que no
tuvo nombramiento del 23 de abril al 01 de mayo. Por los movimientos interinos que se le realizan al
funcionario, en el mes de agosto como docente, se encuentra pendiente el respectivo ajuste de salario de los
dÃÂas del 29 al 31 de agosto. En los nombramientos que tiene el funcionario como docente, en ninguno de
ellos se refleja el pago de carrera profesional, ya que no se ha apersonado ante el departamento
correspondiente para realizar la apertura de la misma y es un trámite personal. Solicita se declare sin lugar el
recurso interpuesto contra esa Dirección Regional, ya que desde el ámbito de sus competencias se ha
ejecutado lo que administrativamente corresponde, pues de todos los movimientos de personal registrados
se encuentran generadas las respectivas acciones de personal y le corresponde a la Dirección de Recursos
Humanos el respectivo pago y no a esa Dirección. Aunado a ello, si el reclamo versa sobre el rubro de
carrera profesional, hasta que el funcionario no se apersone a realizar la solicitud de apertura no se le puede
cancelar.
4.-
Informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos
Humanos del MEP (escrito presentado a las 09:29 horas del 04 de noviembre de 2022) reiterando lo que
indicó F.C.R., Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP. Solicita
declarar sin lugar el recurso.
5.- Informa bajo juramento A.L.C.M., en su condición de Jefa
a.i. del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de
Puntarenas del MEP (escrito presentado a las 11:59 horas del 04 de noviembre de 2022) que, una vez
revisado el caso en cuanto al centro educativo de su competencia, se registra que el amparado cuenta con
nombramiento interino por suplencia como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos
emocionales y de conducta, por 40 lecciones, con rige 23/02/2022 y vence 20/03/2022 en el Centro de
Enseñanza Especial I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de
Puntarenas, según acción de personal 202203-MP-028284, canceladas para pago en la II quincena del mes de
marzo de 2022 de acuerdo a coletilla de salario del 30-03-2022. Cuenta con prórroga de nombramiento interino
por suplencia como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por
40 lecciones, con rige 22/03/2022 y vence 23/03/2022 en el Centro de Enseñanza Especial Ivonne Pérez
Guevara, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de P., según nómina No.
1034916-2022, quedando pendiente de incluirse en el Sistema Integra2, para que se cancele lo adeudado
como corresponde, una vez solicitada la retroactividad para la II quincena del mes de noviembre de 2022.
Cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia como profesor de enseñanza especial,
especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40 lecciones, con rige 24/03/2022 y vence 22/04/2022
en el Centro de Enseñanza Especial I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, según acción de personal 202204-MP-032460, misma que se ingresó en el Sistema
Integra2 el 17/04/2022, pero no se canceló por el jaqueo realizado al sistema el 18/04/2022. Se debe de realizar
el cese de prórroga de nombramiento interino por suplencia para incluir nuevamente en el Sistema Integra2,
para que se cancele lo adeudado como corresponde, una vez solicitada la retroactividad para la II quincena
del mes de noviembre de 2022. Por último, cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia
como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40 lecciones,
con rige 02/05/2022 y vence 24/07/2022 en el Centro de Enseñanza Especial I.P.G.,
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según acción de personal
202206-MP-065490, canceladas para pago en la I quincena del mes de junio de 2022 de acuerdo a coletilla de
salario del 15-06-2022. Es importante hacer de conocimiento de la Sala que al amparado se le realizó cese de
nombramiento a partir del 15/06/2022, esto por motivos de ingreso en propiedad en la clase de puesto
Oficinista de Servicio Civil 1, mediante acción de personal 202206-MP-068462. Para su efectos y de acuerdo a
las competencias, tienen que en el sistema Integra-2 se encuentran tramitadas las acciones de personal de
los nombramientos que ostenta el amparado como corresponde.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada G.V.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que, desde la primera quincena del mes de abril de 2022, el
MEP no se le ha cancelado al amparado el salario de forma completa.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos, sea porque asàhan sido acreditados o bien porque la recurrida haya
omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1) El amparado
[Nombre 001] cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia
como profesor de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y
de conducta, por 40 lecciones, con rige 24/03/2022 y vence 22/04/2022 en el Centro de
Enseñanza Especial I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, según acción de personal 202204-MP-032460, misma que se
ingresó en el Sistema Integra2 el 17/04/2022, pero no se canceló por el jaqueo realizado al
sistema el 18/04/2022. Se debe de realizar el cese de prórroga de nombramiento interino
por suplencia para incluir nuevamente en el Sistema Integra2, para que se cancele lo
adeudado como corresponde, una vez solicitada la retroactividad para la II quincena del
mes de noviembre de 2022 (informes de la autoridad recurrida, del Director de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela del MEP y de la Jefa a.i. del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas del
MEP y prueba documental aportada).
2) El amparado cuenta con prórroga de nombramiento interino por suplencia como profesor
de enseñanza especial, especialidad trastornos emocionales y de conducta, por 40
lecciones, con rige 02/05/2022 y vence 24/07/2022 en el Centro de Enseñanza Especial
I.P.G., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas,
según acción de personal 202206-MP-065490, canceladas para pago en la I quincena del
mes de junio de 2022 de acuerdo a coletilla de salario del 15-06-2022. Se le realizó cese
de nombramiento a partir del 15/06/2022, por motivo de ingreso en propiedad en la clase
de puesto Oficinista de Servicio Civil 1, mediante acción de personal 202206-MP-068462
(informes de la autoridad recurrida, del Director de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela del MEP y de la Jefa a.i. del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas del MEP y prueba
documental aportada).
3) Mediante la acción de personal de fecha número 202208-MP-056175, se refleja que el 25
de agosto de 2022 se evaluó el periodo de prueba del amparado, el cual finaliza
4) Al amparado se le realiza un nuevo nombramiento interino con rige del 27/08/2022 y
vencimiento el 31/08/2022, como profesor de enseñanza especial en la Escuela Jesús
Ocaña de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Se registra en el sistema integra
con la acción de personal número 202209-MP-010553, con fecha 29 y no 27 de agosto
por cuanto no corresponde nombramiento como docente para los dÃÂas sábado y domingo
(informes de la autoridad recurrida y del Director de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela del MEP y prueba documental aportada).
5) Por los movimientos interinos que se le realizan al amparado como docente en el mes de
agosto de 2022, se encuentra pendiente el respectivo ajuste de salario de los dÃÂas del 29 al
31 de agosto (informes de la autoridad recurrida y del Director de la Dirección Regional de
Educación de Alajuela del MEP y prueba documental aportada).
6) Mediante la acción de personal número 202209-MP-013402, al amparado se le realiza un
nuevo nombramiento interino, como prórroga del anterior, con rige el 01/09/2022 y vence
30/09/2022, como profesor de enseñanza especial en la Escuela Jesús Ocaña de la
Dirección Regional de Educación de Alajuela. En este nombramiento se le incluye el
recargo del comité de apoyo educativo (informes de la autoridad recurrida y del Director
de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y prueba documental
aportada).
7) Por acción de personal número 202210-MP-009513, nuevamente se realiza al amparado
nombramiento interino con 48 lecciones, con rige del 01/10/2022 y vence el 06/10/2022,
como profesor de enseñanza especial, en el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro
Beer (informes de la autoridad recurrida y del Director de la Dirección Regional de
Educación de Alajuela del MEP y prueba documental aportada).
8) Mediante la acción de personal número 202210-MP-030098, se realiza al amparado la
prórroga del nombramiento anterior, con rige 07/10/2022 y vence el 04/11/2022, como
profesor de enseñanza especial en el Colegio Técnico Profesional R.C.B. con
48 lecciones. En esa acción no se refleja la inclusión del recargo del Comité de Apoyo,
pero en la acción de personal posterior generada número 202210-MP-035216, con rige
01/10/2022 al 04/11/2022, como profesor de enseñanza especial, se le incluye el pago de
las 48 lecciones y el recargo del Comité de Apoyo Educativo (informes de la autoridad
recurrida y del Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP y
prueba documental aportada).
III. Hecho no probado. De importancia para la resolución de este asunto, se estima como
indemostrado el siguiente hecho:
Único.
Que se le hubiese pagado los montos adeudados por concepto de salario de forma
completa a la parte tutelada (los autos).
IV. Sobre la razonabilidad del plazo para el pago del salario. En la sentencia n.° 2020010739 de las
9:15 horas del 12 de junio de 2020, la Sala dispuso:
“III.- Sobre el caso concreto
. En el sub examine, el recurrente indica que, desde el año 2014, la tutelada labora como auxiliar
de enfermerÃÂa para el Hospital Dr. C.L.V.V.. Señala que, a partir de marzo de 2020, se encuentra designada de
forma continua en el “Ã