Sentencia Nº 2022028732 de Sala Constitucional, 02-12-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-024972-0007-CO
Fecha02 Diciembre 2022
Número de sentencia2022028732
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj

*220249720007CO*

Exp: 22-024972-0007-CO

Res. Nº 2022028732

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por MARÍA VERÓNICA Q.V., cédula de identidad 0115140355, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) y el CONSEJO LOCAL DE EDUCACIÓN INDÍGENA (CLEI) DE SALITRE.

Resultando:

1.- Por escrito recibido el 2 de noviembre de 2022, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de E.ón Pública. Manifiesta que tiene 5 años de laborar como profesora de Estudios Sociales en el Liceo Rural Yeri, siendo que en total tiene 6 años de laborar de forma interina. Acota que en agosto de 2022 escuchó comentarios atinentes a que el actual segundo secretario del CLEI de Salitre, M.M.F., se había postulado para ocupar el cargo de docente en el que está nombrada actualmente, lo cual estima que es poco ético debido a que el miembro del consejo se está aprovechando de su cargo. Afirma que el señor M. cuenta con menos años de experiencia en el puesto que ella, además, actualmente está con nombramiento activo como profesor de Estudios Sociales en el Liceo Rural Cabagra, de modo que no tiene necesidad alguna de desplazarla de su cargo. Alega que se enteró que el CLEI de Salitre pretende dejarla sin empleo, lo anterior sin comunicación previa que le permita reclutar en otros concursos de diferentes territorios, o bien, buscar otro empleo. Arguye que tal decisión le ocasiona serios perjuicios a nivel emocional, laboral y económico. Afirma que deviene improcedente que un funcionario interino sea desplazado por otro que ostenta esa misma condición. Considera que lo descrito conculca sus derechos constitucionales, por lo que solicita la intervención de la Sala.

2.- Por resolución de las 13:43 horas de 3 de noviembre de 2022, se le dio curso al proceso y se confirió audiencia a la directora de Recursos Humanos, al jefe de la Unidad de E.ón Indígena y al director del Liceo Rural Yeri de Salitre, todos del Ministerio de E.ón Pública (MEP), así como a la coordinadora del Consejo Local de E.ón Indígena (CLEI) de Salitre, sobre los hechos alegados por la recurrente.

3.-Informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de E.ón Pública, que el Subsistema de E.ón Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, así mismo es indispensable señalar que el contenido del supra citado Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. () la UEI la lleva a cabo a través de la remisión del Oficio Circular emitido por la Dirección de Recursos Humanos, la cual regula el proceso de nombramientos interinos. Cabe indicar que Circular vigente es la No.VMA-DRH-08-027-2022 denominada Lineamientos para tramitar propuestas de nombramientos interinos en territorios indígenas, es necesario informar que se remite a todas las Direcciones Regionales de E.ón a mediados del mes de setiembre de cada año. Por lo tanto, esa instancia colegiada es la responsable de remitir las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro del Territorio Indígena. Debemos indicar que efectivamente lo acotado por la señora Q.V. es correcto, por cuanto para el curso lectivo 2022 registra prórroga de nombramiento interino vigente en el Centro Educativo LICEO RURAL YERI, Código Presupuestario 573-02-53-5658, en la clase de puesto PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN EDUCACION INDIGENA, especialidad ESTUDIOS SOCIALES, con Grupo Profesional MT5, según se puede comprobar en la Nómina de Nombramiento Interino Nº 1001561-2022 y la Acción de Personal N°202201-MP-041991. Cabe indicar que los nombramientos interinos que cubre los puestos del Subsistema de E.ón Indígena tienen vigencia máxima de un año, es decir el período que comprende cada curso lectivo, para ejemplarizar un nombramiento interino rige del 01/02/2022 y vence 31/01/2023, mientras subsistan las causas que dieron origen al movimiento, como lo dicta el Ente Rector la Dirección General del Servicio Civil, por lo tanto el actuar de la Unidad de E.ón Indígena esta encauzado a cumplir con la petitoria de la figura consultiva representativa y responsable de cada Territorio Indígena (CLEI) en este caso en específico el de SALITRE, siendo esta información y documentación oficial remitida por ellos con carácter de Declaración Jurada. Asimismo, debemos entender que una Prórroga de Nombramiento Interino no es un derecho adquirido, sino más bien es una posibilidad de nombramiento interino, para el siguiente curso lectivo, y esto lo definirá y lo formalizará ante la Unidad de E.ón Indígena directamente el CLEI del Territorio por su investidura. Asimismo, se requiere informar que estamos iniciando con el proceso de prórrogas y nombramientos interinos nuevos para el curso lectivo 2023, regulado por el Oficio Circular VM-A-DRH-08-027-2022, y debemos señalar que la información ha estado ingresando a esta Unidad en tiempo y forma, la cual es remitida por los CLEI según el calendario institucional, a través de la Direccion Regional de Enseñanza Grande de Terraba en este caso. Por otra parte, se hace necesario dejar constancia que esta Unidad no puede intervenir en las decisiones tomadas en los procesos administrativos, organizacionales y financieros dentro de los territorios indígenas, acorde a lo establecido en Artículo 15, numeral 5). Otro aspecto por considerar es que, en el proceso de reclutamiento y selección a lo interno del Territorio, la Unidad de E.ón Indígena no tiene injerencia, además desconoce el periodo en que se realiza y los predictores de selección que se utilizan. Además, es necesario aclarar que la Unidad de E.ón Indígena, tramita las prórrogas y nombramientos interinos con base en la normativa vigente a través de documentos oficiales, remitidos por la figura consultiva representativa y responsable de cada Territorio Indígena (CLEI), por lo tanto, no podemos trabajar con suposiciones o comentarios efectuados a terceros como lo indica la recurrente, por cuanto estaría desmeritando el procedimiento establecido, a saber: Acota que en agosto de 2022 escuchó comentarios atinentes a que el actual segundo secretario del CLEI de Salitre, M.M.F., se había postulado para ocupar el cargo de docente en el que está nombrada actualmente, lo cual estima poco ético, debido a que el miembro del consejo se está aprovechando de su cargo…”. Ahora bien, es indispensable informar, que el proceso de gestión de prórrogas y nombramientos interinos para el próximo curso lectivo se desarrolla en dos fases, a saber: Fase 1, revisión, análisis y tramite de Prórrogas de Nombramientos Interinos. Fase 2, revisión, análisis y trámite de propuestas de cambios o sustituciones, remitidas por los CLEIs. Hay que hacer notar otro aspecto importante, las propuestas de nombramiento son analizadas de manera individual, exhaustivamente a la luz de la normativa vigente a partir del criterio técnico y legal, y de acuerdo con el resultado del análisis se determina si el cambio propuesto por el CLEI es procedente o no según el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y el Ente Rector la Dirección General de Servicio Civil. De esta forma, si se determina que la propuesta no cumple con la norma que nos ampara, será devuelta sin tramitar según las potestades y atribuciones conferidas a esta Unidad. Por lo anteriormente expuesto, la Unidad de E.ón Indígena del Departamento de Asignación del Recurso Humano, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de E.ón Pública, demuestra que actúa en estricto apego a la normativa vigente: Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, Estatuto y Reglamento del Servicio Civil y todas las Leyes Supletorias, por lo que respetuosamente solicitamos a tan honorable Sala Constitucional, declare sin lugar el presente Recurso de Amparo..

4.- Informa bajo juramento J.é L.M.J.énez, en su condición de jefe de la Unidad de E.ón Indígena, en el mismo sentido que la directora de Recursos Humanos del MEP.

5.-Informa bajo juramento J.O.F., en su condición de coordinadora del Consejo Local de E.ón Indígena de Salitre, que, en setiembre de 2022, el CLES habilitó el espacio para reclutamiento de personal. Explica que el Consejo realiza propuestas de nombramientos de conformidad con el decreto n.°37801-MEP del subsistema de E.ón Indígena y a la circular n.°VM-A-DRH-08-027-2022. Acota que, en el caso de marras, la notificación que reclama la recurrente no es procedente, ya que únicamente se está realizando una propuesta de nombramiento; además, que las prórrogas y nombramientos son competencia de la dirección de Recursos Humanos del MEP. Añade que en el formulario de reclutamiento se advierte a las personas oferentes sobre el contexto de la educación indígena dentro del territorio, por lo que cada persona oferente se da por enterada y asume la responsabilidad de asesorarse sobre las condiciones en las que se encuentra. Menciona que el CLEIS realizó una propuesta de nombramiento a favor del señor M.M.F. para el curso lectivo 2023, por ser una persona indígena bribri, habitante del territorio de Salitre, hablante de idioma materno y está calificado para su especialidad. Por su parte, refiere que la tutelada no es una persona indígena, no habita dentro del territorio y no es hablante del idioma materno. Explica que siendo que, para ese caso se aplica lo establecido en el acuerdo 2,3 inciso h de la circular VM-A-DRH-08-027, por lo que el señor M.F. no participó en la votación de la elección en cuestión. Por lo expuesto, solicita la desestimatoria del recurso.

6.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

R..e.M....A.G.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que labora como profesora de Estudios Sociales en el Liceo Rural Yeri; empero, en agosto de 2022, escuchó comentarios atinentes a que el actual segundo secretario del CLEI de Salitre, M.M.F., se había postulado para ocupar el cargo de docente en el que está nombrada actualmente, lo cual estima que es poco ético debido a que el miembro del consejo se está aprovechando de su cargo. Afirma que el señor M. cuenta con menos años de experiencia en el puesto que ella, además, actualmente está con nombramiento activo como profesor de Estudios Sociales en el Liceo Rural Cabagra, de modo que no tiene necesidad alguna de desplazarla de su cargo.

II.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

  1. La amparada es funcionaria del Ministerio de E.ón Pública, donde cuenta con una prórroga de su nombramiento interino en el Liceo Rural Yeri, como profesora de Enseñanza Media en E.ón Indígena, en la especialidad de Estudios Sociales, según la nómina de nombramiento interino n°1001561-2022 y la acción de personal n°202201-MP-041991 (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  2. En setiembre de 2022, el Consejo Local de E.ón Indígena de Salitre habilitó el espacio para reclutamiento de personal y propuso un nombramiento a favor del señor M.M.F. para el curso lectivo 2023, por ser una persona indígena bribri, habitante del territorio de Salitre, hablante de idioma materno y está calificado para su especialidad (ver informe rendido bajo juramento).
  3. Según la Dirección de Recursos Humanos del MEP, el Subsistema de E.ón Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas () la UEI la lleva a cabo a través de la remisión del Oficio Circular emitido por la Dirección de Recursos Humanos, la cual regula el proceso de nombramientos interinos. Cabe indicar que Circular vigente es la No.VMA-DRH-08-027-2022 denominada Lineamientos para tramitar propuestas de nombramientos interinos en territorios indígenas () esa instancia colegiada es la responsable de remitir las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro del Territorio Indígena. () una Prórroga de Nombramiento Interino no es un derecho adquirido, sino más bien es una posibilidad de nombramiento interino, para el siguiente curso lectivo, y esto lo definirá y lo formalizará ante la Unidad de E.ón Indígena directamente el CLEI del Territorio por su investidura…” (ver informe rendido bajo juramento).
  4. De conformidad con lo indicado por el Consejo Local de E.ón Indígena de Salitre, ese órgano realiza propuestas de nombramientos de conformidad con el decreto n.°37801-MEP del subsistema de E.ón Indígena y a la circular n.°VM-A-DRH-08-027-2022 (ver informe rendido bajo juramento).

III.- Hecho no probado. No se tiene por acreditado que, a la fecha, las autoridades del Ministerio de E.ón Pública hayan nombrado a otro funcionario en la plaza interina de la amparada, estando su nombramiento vigente.

IV.-Sobre el caso en concreto. En la especie, la recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que labora como profesora de Estudios Sociales en el Liceo Rural Yeri; empero, en agosto de 2022, escuchó comentarios atinentes a que el actual segundo secretario del CLEI de Salitre, M.M.F., se había postulado para ocupar el cargo de docente en el que está nombrada actualmente, lo cual estima que es poco ético debido a que el miembro del consejo se está aprovechando de su cargo. Afirma que el señor M. cuenta con menos años de experiencia en el puesto que ella, además, actualmente está con nombramiento activo como profesor de Estudios Sociales en el Liceo Rural Cabagra, de modo que no tiene necesidad alguna de desplazarla de su cargo.

De lo expuesto, se tuvo por demostrado que la tutelada es funcionaria del Ministerio de E.ón Pública, donde cuenta con una prórroga de su nombramiento interino en el Liceo Rural Yeri, como profesora de Enseñanza Media en E.ón Indígena, en la especialidad de Estudios Sociales, según la nómina de nombramiento interino n°1001561-2022 y la acción de personal n°202201-MP-041991.

Ahora bien, atinente al nombramiento que reclama, consta que, en setiembre de 2022, el Consejo Local de E.ón Indígena de Salitre habilitó el espacio para reclutamiento de personal y propuso un nombramiento a favor del señor M.M.F. para el curso lectivo 2023, por ser una persona indígena bribri, habitante del territorio de Salitre, hablante de idioma materno y está calificado para su especialidad. Es decir, lo efectuado por el Consejo recurrido fue una propuesta de nombramiento, de conformidad con lo establecido en el decreto n.°37801-MEP del subsistema de E.ón Indígena y la circular n.°VM-A-DRH-08-027-2022, y no así un nombramiento formal. En ese sentido, no se tienen por acreditado que, a la fecha, las autoridades del Ministerio de E.ón Pública hayan nombrado a otro funcionario en la plaza interina de la amparada, estando su nombramiento vigente.

Aunado a ello, cabe indicar que, según la Dirección de Recursos Humanos del MEP, el Subsistema de E.ón Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas () la UEI la lleva a cabo a través de la remisión del Oficio Circular emitido por la Dirección de Recursos Humanos, la cual regula el proceso de nombramientos interinos. Cabe indicar que Circular vigente es la No.VMA-DRH-08-027-2022 denominada Lineamientos para tramitar propuestas de nombramientos interinos en territorios indígenas () esa instancia colegiada es la responsable de remitir las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro del Territorio Indígena. () una Prórroga de Nombramiento Interino no es un derecho adquirido, sino más bien es una posibilidad de nombramiento interino, para el siguiente curso lectivo, y esto lo definirá y lo formalizará ante la Unidad de E.ón Indígena directamente el CLEI del Territorio por su investidura…”.

En mérito de lo expuesto, la Sala descarta la vulneración a los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que no consta que las autoridades recurridas hayan nombrado a otra persona en su plaza interina durante la vigencia de esta; en su lugar, se aclara que lo que hubo fue una propuesta de nombramiento en favor de otra persona, efectuada por el Consejo Local de E.ón Indígena de Salitre, en virtud del reclutamiento de personal iniciado en setiembre de 2022. Por otro lado, nótese que, según el informe rendido, pese a que la persona propuesta forma parte del Consejo, este no participó de la votación para su elección como candidato propuesto; además, según el órgano recurrido la propuesta se basó en las características de la persona propuesta, al ser esta una persona indígena bribri, habitante del territorio de Salitre, hablante de idioma materno y está calificado para su especialidad. En todo caso, se reitera que actualmente no existe un nombramiento interino de otra persona en la plaza interina de la amparada.

En consecuencia, lo procedente es la desestimatoria del recurso.

V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alexandra Alvarado P.

Fernando Enrique Lara G.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

*T5AJK34791KO61*

T5AJK34791KO61

EXPEDIENTE N° 22-024972-0007-CO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR