Sentencia Nº 2023-0 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 29-03-2023

Número de sentencia2023-0
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente20-001965-0060-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2023-0152

Expediente: 20-001965-0060-PE (5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva impuesta al imputado [Nombre 003], formulada por el licenciado E.D.S. de la Fiscalía de Liberia en el proceso penal que se tramita bajo el expediente número 20-00001965-0060-PE, por el delito de homicidio simple, en perjuicio de [Nombre 002], se resuelve:

Redacta el Juez C.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, por acuerdo firme adoptado por Corte Plena en la sesión número 22-2022 del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se le amplió la competencia para conocer también de la materia penal ordinaria, competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz, ampliación de competencia prorrogada por Corte Plena en sesión 65-2022, celebrada el 19 de noviembre de 2022, artículo XVII, hasta el 11 de julio de 2023, razón por la cual esta Cámara de Apelaciones resulta competente para conocer y resolver las solicitudes de prórroga de la prisión preventiva y medidas cautelares equiparadas, de la jurisdicción penal de adultos de la provincia de Guanacaste.

II.- Mediante correo electrónico el licenciado E.D.S. de la Fiscalía de Liberia, solicitó la prórroga extraordinaria de las medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado [Nombre 003], por un plazo de seis meses a partir del 6 de abril de 2023 y hasta el 6 de octubre de 2023.

a) Hechos acusados: 1.- El día 12 de setiembre del 2020, al ser aproximadamente las 15:00 horas, el ofendido [Nombre 002], llegó a su casa de habitación ubicada en [...], momento en el que, también se encontraba en el sitio el acusado [Nombre 003], a quien la víctima le solicitó que amarrará su perro, que se encontraba suelto, por lo que se generó una discusión, circunstancia que molestó al acusado. 2.- En ese mismo día, en razón del altercado anterior, al ser las 19:00 horas aproximadamente, en ese mismo lugar, el acusado [Nombre 003], con la finalidad de darle muerte al ofendido [Nombre 002], sacó un machete que portaba y aprovechando que el ofendido salió de la vivienda al patio a revisar un cerdo en la porqueriza de la propiedad, a fin de darle muerte, le interceptó y le lanzó múltiples machetazos en el cuerpo, ocasionando múltiples heridas contuso-cortantes, en la cabeza, en el cuero cabelludo, parietal izquierdo, temporal izquierdo, en la cara en región nasal y orbita izquierda, en el dorso en región supraescapular izquierda, en la extremidad superior derecha en el brazo cara lateral, en el brazo izquierdo cara lateral y otra vertical, en la mano izquierda con herida cortante en el dedo índice y amputación traumática de la mano derecha. 3.- Acto seguido el ofendido [Nombre 002] huyó herido hasta su casa y le dijo a su madre [Nombre 004] que el imputado [Nombre 002] le había macheteado, por lo que de inmediato es trasladado al centro Hospitalario de Liberia, donde a pesar de los esfuerzos realizados por el personal médico en fecha 25 de setiembre de 2020 pierde su vida a raíz de las heridas contuso-cortantes con shock hipovolémico y bronconeumonía que le provocó el ataque realizado por el acusado (solicitud de prórroga).

b) Cumplimiento de los presupuestos materiales de la prisión preventiva. Al respecto señaló el Fiscal en su solicitud lo siguiente: (i) Peligro de fuga. "Como se ha venido señalando, existe latente el peligro de fuga por la gran cantidad de años que tendría que descontar el imputado si resulta confirmada la condena, de estar en libertad no se va a someter al proceso voluntariamente. La magnitud del daño causado, de afectación directa a la víctima por homicidio y su familia, la pena a descontar es altísima y de estar en libertad no se va a someter al proceso. Desde siempre, el imputado, ha señalado que en realidad no tiene arraigo laboral formal, ni domiciliar que lo obligue a mantenerse en un solo lugar, no tiene oficio conocido ni trabajo, porque para el momento de los hechos desde hace muchos años trabajaba y vivía en ese lugar con la víctima y sus padres, como una persona acogida por ellos, por lo que con este conflicto se quedó sin trabajo ni domicilio, y de estar en libertad podría fugarse (a su país de origen), por lo que sería imposible localizarlo, no existe forma de paliar este peligro, sino con la prisión preventiva. Por lo que el peligro de fuga es latente, sobre todo en este momento cuando saben que fueron condenados a muchos años de prisión y según el resultado de la apelación, siempre se exponen a esa cantidad de años, siendo necesario mantenerlos ligados al proceso" (solicitud de prórroga). (ii) Peligros de obstaculización y para la víctima. "Como puede notarse, la víctima de este asunto fue un joven vulnerable y sus familiares, quien fue sorprendido por el acusado con ventaja, por la espalda y en oculto entre la oscuridad del lugar, quedando los testigos solos en esa vivienda, que conoce muy bien el imputado, quien podría lesionar a estos miembros de la familia, que además son testigos de este proceso, por lo que el imputado de estar en libertad se torna en un riesgo, un peligro latente para la prueba testimonial, dado que el acusado no ha tenido reparo en usar su machete de forma violenta y homicida, lo que resulta en una persona temible para los testigos, a quienes es necesario mantener protegidos de toda intimidación, o agresión por parte del imputado, para que no afecte la declaración de los mismos en su favor en un eventual nuevo juicio, o simplemente para que no se sientan amenazados y no quieran declarar o asistir a continuar con este proceso, ante las represalias del acusado. Además se hizo el análisis de la situación del imputado, y no existe otra forma de paliar este peligro procesal, no han cambiado las circunstancias por las cuales se encuentra en prisión preventiva, misma que fue confirmada por el Tribunal de Juicio Penal de Liberia y seguimos a la espera de lo que se resuelva con la apelación interpuesta" (solicitud de prórroga). .

III.- Posición de la Defensa Técnica. Conferida audiencia para que se pronunciara sobre la solicitud de prórroga la Defensa Técnica, representada por licenciado J.C.V., no hizo manifestación alguna.

IV.- Competencia de esta Cámara para conocer de la presente solicitud de prórroga de medidas cautelares. a) Cronología de las medidas cautelares. Del legajo de medidas cautelares se desprende lo siguiente: (i) El Juzado Penal de Liberia el día 14 de setiembre de 2020, según acta de las 16:50 horas impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado por el plazo de 3 meses a vencer el 13 de diciembre de 2020. (ii) El Tribunal de Juicio de Liberia el día 22 de octubre de 2020, en el voto 382-2020, modificó la medida cautelar a monitoreo electrónico permanente, por un plazo de 3 meses rigiendo hasta el 22 de enero de 2021. (iii) El Juzgado Penal de Liberia el 22 de enero de 2021 prorrogó la medida cautelar de monitoreo electrónico permanente por un mes, hasta el 22 de febrero de 2021. (iv) En el auto de apertura, el Juzgado Penal ordenó prórroga de la medida cautelar de monitoreo permanente por medios electrónicos hasta el 22 de mayo de 2021. (v) El Tribunal de Juicio de Libería prorrogó la medida cautelar de localización permanente por medios electrónicos desde el 22 de mayo de 2021 hasta el 14 de setiembre de 2021. (vi) El Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste, en el voto 400-21 del 9 de setiembre de 2021 prorrogó extraordinariamente la medida cautelar por dos meses, del 14 de setiembre de 2021 al 14 de noviembre de 2021. (vii) El Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste en el voto 499-2021 del 12 de noviembre de 2021, prorrogó la medida cautelar de monitoreo permanente con mecanismo electrónico hasta el 14 de enero de 2022. (viii) El 17 de enero de 2022, el Tribunal de Juicio ordenó la libertad del imputado (folio 145 del legajo de medidas cautelares). (ix) El Tribunal de Juicio de Liberia, el 4 de febrero de 2022, en la sentencia 33-2022, condenó al imputado por el delito de homicidio simple y le impuso la pena de 12 años de prisión, además de la medida cautelar de seis meses de prisión preventiva que vencerían el 4 de agosto de 2022 (legajo principal). (x) En el voto 300-2022 del 20 de julio de 2022 el Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste al pronunciarse sobre recurso de apelación, ordenó juicio de reenvío y prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva del 4 de agosto de 2022 al 4 de febrero de 2023. (xi) En la sentencia 2022-429 del 7 de octubre de 2022, el Tribunal de Juicio de Liberia condenó al imputado por el delito de homicido simple y le impuso la pena de 12 años de prisión. Además, ordenó la prisión preventiva del imputado por el plazo de seis meses a partir del 7 de octubre de 2022 y hasta el 7 de abril de 2023 (legajo principal).

b) Plazos de la prisión preventiva en el caso concreto. El caso bajo estudio se rige por el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Penal que prevee un plazo ordinario de prisión preventiva de un año, prorrogable extraordinariamente por un año por el Tribunal de Apelación de Sentencia. De igual manera se establece la posibilidad prórrogas adicionales por seis meses, por parte del Tribunal Penal, en el supuesto de...

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