Sentencia Nº 2023-0 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
Número de expediente21-000545-0059-PE
Número de sentencia2023-0
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0505

Expediente:21-000545-0059-PE (14)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]quien esmayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número [Valor 001], nacido en Alajuela el 08 de octubre de 1990 hijo de [Nombre 002] y de [Nombre 003]soltero, vecino de Horquetas de Sarapiquí; por el delito de VIOLACIÓN y otrosen perjuicio de [Nombre 004]. yotrosIntervienenen la decisión de los recursos, las juezas K.J.F., R.C.C. y P.V.G.Se apersonaronen esta sede la licenciada X.S.V. en calidad de defensora pública del encartado y el licenciado H.G.C.C. en representación del Ministerio Público y

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 000184-2022 de las 13:00 horas del 24 de octubre de 2022, el Tribunal de Juicio de Heredia, sede Sarapiquí, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 dela Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal deDerechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11,18,20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 76, 156 inciso 3), 212 inciso 3) y 213 incisos 1) y2), delCódigo Penal; reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de1941,artículos 1038 y 1045 el Código Civil; 1, 2, 3, 6, 8, 9, 70, 71, 111 siguientes yconcordantes, 119, 122, 123, 125, 135, 137, 142 y siguientes, 180 a 184, 212, 258,266,269, 270 y siguientes, 324 y siguientes, 355, 360 al 368 del Código ProcesalPenal, por elresultado de los votos emitidos y por unanimidad, se declara a[Nombre 001]: I) Absuelto de toda pena yresponsabilidad, bajo el principiouniversal in dubio pro reo, por la comisión deun delito de Violación y un delito de RoboAgravado cometido en perjuicio de[Nombre 005] y otro. II) Absuelto detoda pena y responsabilidad, bajoel principio universal in dubio pro reo, por lacomisión de un delito de Violación yun delito de Robo Agravado cometido en perjuiciode [Nombre 006] yotro. III) Absuelto de toda pena y responsabilidad, bajoel principio universalin dubio pro reo, por la comisión de un delito de Robo Agravadocometido enperjuicio de [Nombre 007] y otro. IV) Autor responsable porlacomisión de un delito de Violación y un delito de Robo Simple cometido enperjuiciode [Nombre 008], imponiéndosele la pena de DIEZ AÑOS deprisión por elprimero y TRES AÑOS de prisión por el segundo, concursandoambos materialmentepara un total de TRECE AÑOS DE PRISIÓN. V) Autorresponsable por la comisiónde un delito de Violación y un delito de RoboAgravado cometido en perjuicio de [Nombre 009], imponiéndosele la pena deDIEZ AÑOS de prisión por el primero yCINCO AÑOS de prisión por elsegundo, concursando ambos materialmente para untotal de QUINCE AÑOSDE PRISIÓN. VI) Autor responsable por la comisión de undelito de Violación yun delito de Robo Simple cometido en perjuicio de [Nombre 004]imponiéndosele la pena de DIEZ AÑOS de prisión por el primero y TRESAÑOSde prisión por el segundo, concursando ambos materialmente para un total deTRECE AÑOS DE PRISIÓN. VII) Autor responsable por la comisión de: undelitode Violación en perjuicio de [Nombre 010], imponiéndosele lapena deDIECISÉIS AÑOS de prisión, un delito de Violación en perjuicio de[Nombre 025], imponiéndosele la pena de DIEZ AÑOS de prisión, yun delito de RoboAgravado cometido en perjuicio de [Nombre 018] yotros, imponiéndosele lapena de CINCO AÑOS de prisión, concursando todosmaterialmente para un total deTREINTA Y UN AÑOS DE PRISIÓN. VIII)Autor responsable por la comisión deun delito de Evasión cometida en perjuiciode la Administración de Justicia,imponiéndosele la pena de SEIS MESES deprisión. Todas las penalidades antesdescritas suman un total de SETENTA Y DOSAÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, lascuales concursan materialmente entre sí,de tal forma bajo las reglas del concursomaterial la pena impuesta a [Nombre 001] queda en un total deCUARENTA Y OCHO AÑOS DEPRISIÓN, pena que deberá descontar de la forma ymodo que establezcan losrespectivos reglamentos penitenciarios a la orden deAdaptación Social, previoabono de la preventiva sufrida. Se declara con lugar laacción civilresarcitoria presentada por J.B.G., delegadaen laDefensa Civil de la Víctima, en contra de [Nombre 001]. Se acoge lapretensión, fijándose por DAÑO MORAL, LA SUMA DE DIEZ MILLONESDECOLONES. Por concepto de HONORARIOS DE LA DEFENSA CIVIL DELAVÍCTIMA, se condena igualmente al demandado civil a pagar a favor de laOficina deDefensa Civil de la Víctima del Ministerio Público y de conformidad conlo establecidoen el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y losartículos 16 y 42 delDecreto de Honorarios de Abogado vigente nº 41457-JP, lasuma de DOS MILLONESDE COLONES, que corresponden a las costaspersonales de este proceso, y que deberádepositar en la cuenta del BANCO DECOSTA RICA número nº 22-090016-0518-DC-9 anombre de la Oficina de DefensaCivil de la Víctima. Los montos establecidosdeberán ser pagados por eldemandado civil, más los intereses legales,una vez alcanzada lafirmeza del fallo y mediante simple orden de esteTribunal, dentro delos quince días hábiles siguientes. En caso deincumplimiento, deberá el actorcivil acudir a la vía civil respectiva en tutela de susintereses. Lo anterior, amparadoen los artículos 103 del Código Penal, 317 del CódigoProcesal Civil, 1045 del CódigoCivil, 122, 123 y 124 Normas vigentes sobreResponsabilidad Civil del Código Penalde 1941. Se ordena la prórroga de la prisiónpreventiva de [Nombre 001] por el plazode seis meses a vencer el día veinticuatro deabril del año dos mil veintitrés. Unavez firme esta sentencia expídanse lascomunicaciones respectivas ante el InstitutoNacional de Criminología, el Juzgado deEjecución de la Pena y el Registro Judicial.NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURAA LAS DIECISÉIS HORAS DELTREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑODOSMIL VEINTIDÓS.J.A.R., Henry S.H.y J.C.J.JUEZA Y JUECES DE JUICIO(sic, folios 860-1051, se suprime el nombre de las víctimas y sustituye por sus iniciales).

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado F.S.G., defensor del encartado.

III.-Que, verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta lajueza J.F.; y,

CONSIDERANDO:

I. Cuestiones de trámite. (A) Admisibilidad. La defensa ha recurrido la sentencia N° 000184-2022 en cuanto se condenó a su representado, por lo que, por reunir las condiciones mínimas de interposición exigidas por los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal se admite para su estudio la impugnación. (B) Competencia de esta cámarai) En la decisión que se cuestiona se dispuso la absolutoria a favor de [Nombre 001], por un delito de violación y uno de robo agravado en perjuicio de[Nombre 005]; por un delito de violación y un robo agravado en daño de [Nombre 006]. y un delito de robo agravado en perjuicio [Nombre 007].; se declaró con lugar la acción civil resarcitoria planteada por [Nombre 008]. en contra de [Nombre 001], extremos que no fueron recurridos por el Ministerio Público ni por la defensa civil. Sobre este último pronunciamiento la licenciada N.M.P.A., representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima (en folios 1091 y 1092) manifestó que, al no acusarse vicio alguno que pueda afectar este rubro omitía pronunciamiento. ii) La defensa penal del acusado, centró su apelación en la condena de [Nombre 001] por tres delitos de violación [cometidos en perjuicio de [Nombre 004], [Nombre 010]. y [Nombre 025] (uno por cada persona)]; en la condena por un delito de robo simple perpetrado en daño de [Nombre 004]y uno de robo agravado en perjuicio de [Nombre 010]. y, adicionalmente, cuestionó la pena impuesta por el ilícito de violación cometido en daño de [Nombre 010]. iii) Así las cosas, de conformidad con los artículos 439 y 446 del Código Procesal Penal, según los cuales la competencia de este órgano surge de los agravios expresados, no será objeto de examen y alcanza firmeza lo siguiente: a) La condena por violación y robo simple con violencia sobre las personas en perjuicio de [Nombre 008]., por los que se impuso 10 y tres años de prisión, respectivamente, todo sin perjuicio de algún eventual efecto extensivo y de la determinación, de oficio, de algún vicio de carácter absoluto que pudiera detectarse. b) La condena por violación y robo agravado en perjuicio de [Nombre 009], por los que se acordó 10 y cinco años de prisión, respectivamentetodo sin perjuicio de algún eventual efecto extensivo y de la determinación, de oficio, de algún vicio de carácter absoluto que pudiera detectarse. c) El delito de evasión por el que se sentenció al procesado a seis meses de prisión todo sin perjuicio de algún eventual efecto extensivo y de la determinación, de oficio, de algún vicio de carácter absoluto que pudiera detectarse. d) La absolutoria a favor de [Nombre 001], por dos delitos de violación y dos de roboagravado cometidos en perjuicio de[Nombre 005], [Nombre 006]. y la absolutoria por otro robo agravado en perjuicio de [Nombre 007]. e) La condena civil efectuada, a saber, a pagar diez millones de colones por concepto de año moral a favor de [Nombre 008]. esto último, además, por vigencia del principio civil dispositivo.

II. En el primer motivo alega la defensa la falta de fundamentación y violación a las reglas de la sana crítica (sumaria No. 21-000050-0573-PE, respecto de [Nombre 004].). Luego de referirse a la necesidad de fundamentación y al artículo 142 del Código Procesal Penal, considera que no existen elementos de prueba capaces de...

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