Sentencia Nº 2023-0 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de expediente21-000166-1611-PE
Número de sentencia2023-0
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0528

Expediente: 21-000166-1611-PE (7)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las siete horas contreintaminutos del veinticuatro de abril de dos milveintitrés

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004]quien esmayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San José, el 03de octubre de 1962 hijo de[Nombre 002] y de [Nombre 003]divorciadoingeniero civil, vecino de H.por el delito de VIOLACIÓNen perjuicio de MENOR DE EDADIntervienenen la decisión de los recursos, las juezas R.C.C., P.V.G. y K.J.F.Se apersonaronen esta sede el máster E.R.B. como defensor particular del sentenciado; el licenciado S.A.P. como querellante y actor civil y la licenciada G.B.N., en representación del Ministerio Públicoy,

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 168-2023 de las 08:30 horas del 20 de febrero de 2023 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 22, 71, 76,157 incisos 2, 4, 161 incisos 1, 5, 7 y 8 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; 1, 266, 267, 363, 366 y 367 del Código Procesal Penal; 123 a 125 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil según Ley N.º 4891 de 8 de noviembre de 1971 del Código Penal y artículo 1045 del Código Civil, artículo 39 del DECRETO EJECUTIVO N° 41930-JP, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N.. Por unanimidad, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 004] por CINCO DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD (hechos numerados dos, tres, cuatro, cinco y nueve de la acusación y numerados como tres, cuatro, cinco, seis y nueve de la querella) todos en perjuicio de [Nombre 005]. Además, se declara a [Nombre 004] autor responsable de TRES DELITOS de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD AGRAVADOS cometidos en perjuicio de [Nombre 005]. (hechos seis, once y doce de la acusación y numerados como siete, once y doce de la querella). Por estos delitos se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada delito, para un total de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, se declara a [Nombre 004] autor responsable de DOS DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA cometidos en perjuicio de [Nombre 005]. (numerados como hechos siete y diez de la acusación y numerados como ocho y diez de la querella). Por estos delitos se le impone la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada delito, para un total de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Para un gran total de TREINTA Y SEIS AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la prisión preventiva que hubiere sufrido. Firme la sentencia comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. En lo que concierne a la Acción Civil Resarcitoria planteada por el actora civil, [Nombre 010] en representación de la menor ofendida [Nombre 005]., contra el demandado civil [Nombre 004], se declara con lugar y en consecuencia se condena al demandado civil [Nombre 004] al pago de la suma de VEINTICINCO MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral, suma que generará intereses y deberá indexarse a partir de la firmeza de la presente sentencia y hasta su efectivo pago.Asimismo, se condena al demandado civil al pago de CINCO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL COLONES por concepto de costas personales y TRES CIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES por concepto de costas procesales, producto de dicha condena. Sumas que deberán depositarse dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia en la cuenta de este Tribunal. De conformidad con artículo 258 del Código Procesal Penal, a efectos de garantizar la ejecución de esta condena, se ordena la prisión preventiva contra del imputado [Nombre 004] por el plazo de SEIS MESES contados a partir del día de hoy. Mediante lectura notifíquese integralmente la presente sentencia el lunes veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés a partir de las dieciséis horas quedando notificadas las partes con dicha lectura. G.A.B.a, B.W.C....R.D.S......J.a y Jueces de Juicio(sic, folios 440-530).

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el máster E.R.B., defensor privado del encartado.

III.-Que, verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta lajueza C.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad y competencia. (A) El máster E.R.B., defensor privado del encartado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, decisión que es impugnable por esta vía (taxatividad objetiva). Esta impugnación se planteó mediante escrito motivado aportado ante el órgano de instancia y dentro del plazo legal pues se entregó el 20 de marzo de 2023 según folio 535. Dado que la sentencia integral se emitió el 27 de febrero de 2023 (ver folio 531), el plazo de 15 días hábiles no vencía sino hasta el 20 de marzo de 2023 y, por ello, debe admitirse el recurso, dado que quien lo interpone está legitimado para ello (taxatividad subjetiva), sin que sean necesarias ulteriores formalidades pues, de lo contrario, se incumpliría el mandato establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de M.H.U. contra Costa Rica, sentencia de 02 de julio de 2014. (B) En la sentencia de instancia, además de la condena recurrida, se resolvió la situación jurídica del aquí encartado mediante su absolutoria por cinco delitos de abuso sexual acusados como cometidos en perjuicio de la misma ofendida (hechos numerados dos, tres, cuatro, cinco y nueve de la acusación y numerados como tres, cuatro, cinco, seis y nueve de la querella). Tales extremos no han sido recurridos por lo que, al estar firmes, son ajenos al escrutinio de esta cámara (artículos 439 y 446 del Código Procesal Penal), sin que, por ello, pueda aceptarse la pretensión general subsidiaria del defensor al pedir se anule la sentencia recurrida y se exima de toda pena y responsabilidad al señor [Nombre 004] (…)y como solicitud subsidiaria, que se anule totalmente la resolución impugnada(…) De igual forma se solicita que la declaración de responsabilidad civil sea anulada y por el principio de subsidiaridad, que corra la misma suerte que el principal.” (Las negrillas son agregadas) ya que ese fue un tema no apelado ni siquiera por él y, en virtud del principio de prohibición de reforma en perjuicio, no podría hacerse más gravosa la situación a su propio patrocinado. La sentencia también contiene referencias a la acción civil, pero, como se vio, aunque en una sola línea, el defensor sí impugna.

II.-Resumen de los argumentos de las partes. El defensor del encartado, en el primer motivo de su impugnación alega falta de fundamentación intelectiva e inobservancia a las reglas de la sana crítica. Luego de hacer referencias teóricas sobre la importancia de tales principios dice que existen serias contradicciones e inconsistencias que fueron advertidas en sus conclusiones pero que se ignoraron por el tribunal quien se limitó a darle absoluta credibilidad al dicho de la ofendida,sin realizar un análisis cuidadoso de todo el acervo probatorio en su conjunto. Dice que todos los testigos de cargo (a excepción de la psicóloga que no aportó nada al respecto pese a atender a la afectada desde los 10 años de edad) aluden a que el encartado quería a la perjudicada como a una hija y velaba por ella compartiendo sus actividades (nadar, andar en bicicleta) al punto que fue catalogado como de comportamiento correcto. Transcribe extractos de lo dicho por diversos testigos al respecto, incluyendo la denunciante, y añade que esta manifestó que de un pronto a otro y en el lapso de un mes, mi representado la abusó en varias ocasiones, pero brinda distintas versiones al respecto, no solo en cuanto al espacio temporal (nótese que el tribunal tuvo que absolver de 5 delitos de los 6 acusados por un yerro muy evidente e insalvable en cuanto a este aspecto) sino que además hay muchas inconsistencias en cuanto a la forma en que se desenvuelven estos eventos (…)don [Nombre 004] era un excelente padrastro que la quería y la chineaba mucho de los 5 a los 8 años, hasta que un día en el 2017 se volvió un depredador sexual por un mes exacto, en el cual todos los días la abusó, hasta que cumplido ese mes se detuvo, sin ninguna razón y volvió a ser el padrastro más cariñoso de los 9 a los 11, porque a los 12 años de la menor nuevamente se convierte un abusador y la viola en múltiples ocasiones en un periodo de tiempo entre junio del 2021 y noviembre del mismo año, ello a pesar de que don [Nombre 004] para el 2021 pasaba la mayor parte del tiempo fuera del país.” (sic, escrito de apelación). Refiere que el psicólogo J.R.G.M. fue enfático en indicar que si las cosas sucedieron como la adolescente indica, estaríamos ante una persona con pedofilia, pues esta parafilia es un trastorno recurrente y resulta extraño que, según los hechos narrados, del 2017 no exista algún tipo de amenaza. Dice que la ofendida narra distintas versiones respecto a la cantidad de abusos —pues, mientras en la denuncia indica que los abusos se dieron en más de cinco, pero menos de diez veces, en juicio indicó que fueron más de 10 y menos de 20 pero luego afirmó que sufrió abusos durante un mes todos los días, o sea 30 veces— y otros aspectos pues en la denuncia la ofendida indicó que para sus 8 años a ella le costaba dormirse sola, [Nombre 004] se ofrecía para acostarla y ahí aprovechaba para abusarla, pero en juicio no recordó si la acostó algún día y...

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