Sentencia Nº 2023-0012 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 11-01-2023

Fecha11 Enero 2023
Número de expediente21-016673-0042-PE
Número de sentencia2023-0012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2023-0012
Expediente: 21-016673-0042-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas del once de enero de dos mil veintitrés.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva, presentada por la licenciada D.B.A., en su condición de fiscal auxiliar de la Fiscalía de Hatillo del Ministerio Público, en causa N°21-0016673-0042-PE, seguida en contra de [Nombre 001] Y [Nombre 003], por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO SIMPLE; este Tribunal resuelve,
R. el Juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la solicitud: fundamento, plazo y objetivo de la prórroga extraordinaria de prisión preventiva gestionada. La licenciada B.A mediante escrito digital remitido por correo electrónico a este Despacho Judicial, a las 14:13 horas del 10 de enero de 2023, pide la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva que rige en contra de los imputados [Nombre 001] y [Nombre 003], por el plazo de tres meses a partir del día 15 de enero de 2023 en que la misma fenece. En su gestión, la fiscal actuante describe los hechos endilgados a los aquí justiciables, sean éstos los siguientes: “[…] CAUSA 21-016673-0042-PE. 1) Días previos al 16 de julio de 2021, los coencartados [Nombre 001] Y [Nombre 003] idearon un plan delictivo en el que de común acuerdo se harían pasar por funcionarios del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) para lo cual obtuvieron camisas y gafetes con los logotipos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), para así captar usuarios del COSEVI ubicado en San José, Paso Ancho y mediante el engaño haciéndolos incurrir en error en creyeran que se trataban de funcionarios de dicha institución y que estos podrían facilitarles los tramites para el examen teórico de manejo, de esta forma ganar la confianza de sus víctimas y sustraer los bienes de estos mediante amenazas con arma blanca tipo cuchillo logrando de esa manera apoderarse ilegítimamente de los bienes patrimoniales de los ofendidos. 2) El día 16 de julio de 2021, al ser aproximadamente las 14:30 horas, en las inmediaciones del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), ubicado en San José, Paso Ancho, se encontraba el ofendido [Nombre 004] con el objetivo de realizar un trámite en las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), momento en que fue interceptados por el imputado [Nombre 001], quien dijo llamarse [Nombre 010], e induciendo a error al ofendido [Nombre 004] le hizo creer que este era funcionario del COSEVI, para lo cual les mostro una camiseta y un gafete ambos con los logos del COSEVI y MOPT, obteniendo de esta manera la confianza de [Nombre 004], Seguidamente el acusado [Nombre 001], con la finalidad de apoderarse de bienes ajenos mediante la utilización de un cuchillo procedió a desapoderar al ofendido [Nombre 004] , de un teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 11 PRO MAX, color blanco, una vez el acusado [Nombre 001], con el teléfono del ofendido en su poder y no satisfecho con lo anterior le indicó al ofendido “entregue todo lo que tiene”, acto seguido el ofendido [Nombre 004] por temor a que el imputado [Nombre 001] atentara contra su vida con el cuchillo, hizo entrega de doscientos mil colones que portaba en efectivo, mientras esto acontecía el co-encartado [Nombre 003] según la distribución de funciones que mantenían, se encontraba alerta de lo que estaba sucediendo todo esto bajo el plan previamente establecido y no ser observados por terceras personas. 3) Una vez con los bienes en su poder, el imputado [Nombre 001] huye del lugar siendo perseguido por el ofendido, momento en que se pone en marcha el plan previamente establecido y el co-encartado [Nombre 003], interceptó al ofendido y sacándole un cuchillo tipo carnicero realizando movimientos amenazantes les dijo “arrolle de aquí”, por lo que el ofendido por temor a que el encartado arremetiera contra su integridad física deja de perseguir al imputado [Nombre 001] , siendo que ambos imputados huyen en la misma dirección, apoderándose de esta manera de los bienes de la víctima. CAUSA 21-019383-0042-PE. 1) En fecha 17 de agosto de 2021, al ser aproximadamente las 07:45 horas en San José, San Sebastián, Paso Ancho propiamente cercanías de las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) el ofendido [Nombre 007], con el objetivo de realizar un trámite en las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), se disponía a bajar de su vehículo cuando fue abordado por el acusado [Nombre 001] , quien se identificó como funcionario del COSEVI, para ganarse la confianza del ofendido le mostró una camisa y un gafete con los logotipos del COSEVI y MOPT e indicó llamarse [Nombre 010] , ingresando el imputado [Nombre 001] a la parte trasera del vehículo, con el fin de apoderarse ilegítimamente de los bienes del ofendido con tono amenazante les dijo “denme todo lo que tienen o los quiebro”, por lo que por temor a que este atentara contra la humanidad del ofendido y su acompañante, el ofendido [Nombre 007] , le hizo entrega de cincuenta mil colones en efectivo, acto seguido el acusado [Nombre 001] salió del vehículo del ofendido y huyó del lugar, momento en que llegaron agentes del Organismo de Investigación Judicial que se encontraban en la zona, le dieron persecución al acusado [Nombre 001], sin embargo no fue posible su detención y este logró huir del lugar con los bienes del ofendido […]” (cfr. folios 1 a 3 del escrito digital presentado por el Ministerio Público. La copia es textual). La representación fiscal indica que el marco fáctico antes indicado, constituye un delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 213 inciso 3 del Código Penal (cometido por los encartados [Nombre 003] y [Nombre 001]), así como un ilícito de robo simple castigado en el numeral 212 inciso 3 de dicho cuerpo legal (realizado por el encausado [Nombre 001]). Añade la fiscal actuante que la investigación realizada en la presente causa arrojó suficientes elementos probatorios para tener por acreditada en grado de probabilidad la responsabilidad penal de los aquí justiciables por los eventos ilícitos acusados en su contra. Al respecto, la licenciada Brenes Alvarado hace una descripción de las probanzas que le permiten sostener la probable responsabilidad penal de [Nombre 001] y [Nombre 003] por los ilícitos que les fueron endilgados, de cara a la normativa penal de fondo que los tipifica y sanciona. Indica que, en virtud de la contundencia de los medios probatorios incriminatorios existentes en la especie, los imputados [Nombre 001] y [Nombre 003] decidieron acogerse a un procedimiento especial abreviado, siendo que, incluso, tal situación propició el dictado de una sentencia condenatoria en su contra por los delitos de robo agravado y...

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