Sentencia Nº 2023-0012 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 11-01-2023
Fecha | 11 Enero 2023 |
Número de expediente | 21-016673-0042-PE |
Número de sentencia | 2023-0012 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2023-0012
Expediente: 21-016673-0042-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las trece horas del once de enero de dos mil
veintitrés.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva, presentada por la
licenciada D.B.A., en su condición de fiscal auxiliar de la Fiscalía de Hatillo
del Ministerio Público, en causa N°21-0016673-0042-PE, seguida en contra de
[Nombre 001] Y [Nombre 003], por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO
SIMPLE; este Tribunal
resuelve,
R. el Juez de Apelación de Sentencia Penal
Jiménez González; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la solicitud: fundamento, plazo y objetivo de la prórroga
extraordinaria de prisión preventiva gestionada. La licenciada B.A
mediante escrito digital remitido por correo electrónico a este Despacho Judicial, a las
14:13 horas del 10 de enero de 2023, pide la prórroga extraordinaria de la prisión
preventiva que rige en contra de los imputados [Nombre 001] y [Nombre 003], por el
plazo de tres meses a partir del día 15 de enero de 2023 en que la misma fenece. En su
gestión, la fiscal actuante describe los hechos
endilgados a los aquí justiciables, sean éstos los siguientes: “[…]
CAUSA
21-016673-0042-PE. 1) Días previos al 16 de julio de 2021, los coencartados
[Nombre 001] Y [Nombre 003] idearon un plan delictivo en el que de común acuerdo
se harían pasar por
funcionarios del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) para lo cual obtuvieron
camisas y gafetes con los logotipos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), para así captar usuarios del
COSEVI ubicado en San José, Paso Ancho y mediante el engaño haciéndolos incurrir
en error en creyeran que se trataban de funcionarios de dicha institución y que estos
podrían facilitarles los tramites para el examen teórico de manejo, de esta forma
ganar la confianza de sus víctimas y sustraer los bienes de estos mediante amenazas
con arma blanca tipo cuchillo logrando de esa manera apoderarse ilegítimamente de
los bienes patrimoniales de los ofendidos. 2) El día 16 de julio de 2021, al ser
aproximadamente las 14:30 horas, en las inmediaciones del Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI), ubicado en San José, Paso Ancho, se encontraba el ofendido [Nombre
004] con el objetivo de realizar un trámite en las instalaciones del Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI), momento en que fue
interceptados por el imputado [Nombre 001], quien dijo llamarse [Nombre 010], e
induciendo a error al ofendido [Nombre 004] le hizo creer que este era funcionario
del COSEVI, para lo cual les mostro una camiseta y un
gafete ambos con los logos del COSEVI y MOPT, obteniendo de esta manera la
confianza de [Nombre 004], Seguidamente el acusado [Nombre 001], con la
finalidad de apoderarse de bienes ajenos mediante la utilización de un cuchillo
procedió a desapoderar al ofendido [Nombre 004]
, de un teléfono celular marca
Apple, modelo IPhone 11 PRO MAX, color blanco, una
vez el acusado [Nombre 001], con el teléfono del ofendido en su poder y no satisfecho
con lo anterior le indicó al ofendido “entregue todo lo que tiene”, acto
seguido el ofendido [Nombre 004] por temor a que el imputado [Nombre 001]
atentara contra su vida con el cuchillo, hizo entrega de doscientos mil
colones que portaba en efectivo, mientras esto acontecía el co-encartado [Nombre
003] según la distribución de funciones que mantenían, se encontraba alerta de lo que
estaba sucediendo todo esto bajo el plan previamente establecido y no ser
observados por terceras personas. 3) Una vez con los bienes en su poder, el imputado
[Nombre 001] huye del lugar siendo perseguido por el ofendido, momento en que se
pone en marcha el plan previamente establecido y el
co-encartado [Nombre 003], interceptó al ofendido y sacándole un cuchillo tipo
carnicero realizando movimientos amenazantes les dijo “arrolle de
aquí”, por lo que el ofendido por temor a que el encartado arremetiera contra su
integridad física deja de perseguir al imputado [Nombre 001]
, siendo que ambos
imputados huyen en la misma dirección, apoderándose de esta manera de los bienes
de la víctima. CAUSA 21-019383-0042-PE.
1) En fecha 17 de agosto de 2021, al ser
aproximadamente las 07:45 horas en San José, San Sebastián, Paso Ancho
propiamente cercanías de las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)
el ofendido [Nombre 007], con el objetivo de realizar un trámite en las instalaciones
del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), se disponía a bajar de su
vehículo cuando fue abordado por el acusado [Nombre 001]
, quien se identificó como
funcionario del COSEVI, para ganarse la confianza del ofendido le mostró una
camisa y un gafete con los logotipos del
COSEVI y MOPT e indicó llamarse [Nombre 010]
, ingresando el imputado [Nombre
001] a la parte trasera del vehículo, con el fin de apoderarse ilegítimamente de los
bienes del ofendido con tono amenazante les dijo “denme todo lo que tienen o los
quiebro”, por lo que por temor a que este atentara contra la humanidad del ofendido
y su acompañante, el ofendido [Nombre 007]
, le hizo entrega de cincuenta mil
colones en efectivo, acto seguido el acusado [Nombre 001] salió del vehículo del
ofendido y huyó del lugar, momento en que llegaron agentes del Organismo de
Investigación Judicial que se encontraban en la zona, le dieron persecución al
acusado [Nombre 001], sin embargo no fue posible su detención y este logró huir del
lugar con los bienes del ofendido […]” (cfr. folios 1 a 3 del escrito digital presentado
por el Ministerio Público. La copia es textual). La representación fiscal indica que el marco
fáctico antes indicado, constituye un delito de robo agravado previsto y sancionado en el
artículo 213 inciso 3 del Código Penal (cometido por los encartados [Nombre 003]
y
[Nombre 001]), así como un ilícito de robo simple castigado en el numeral 212 inciso 3 de
dicho cuerpo legal (realizado por el encausado [Nombre 001]). Añade la fiscal actuante
que la
investigación realizada en la presente causa arrojó suficientes elementos probatorios para
tener por acreditada en grado de probabilidad la responsabilidad penal de los aquí
justiciables por los eventos ilícitos acusados en su contra. Al respecto, la licenciada Brenes
Alvarado hace una descripción de las probanzas que le permiten sostener la probable
responsabilidad penal de [Nombre 001] y [Nombre 003] por los ilícitos que les fueron
endilgados, de cara a la normativa penal de fondo que los tipifica y sanciona. Indica que, en
virtud de la contundencia de los medios probatorios incriminatorios existentes en la especie,
los imputados [Nombre 001] y [Nombre 003] decidieron acogerse a un procedimiento
especial abreviado, siendo que, incluso, tal situación propició el dictado de una sentencia
condenatoria en su contra por los delitos de robo agravado y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba