Sentencia Nº 2023-0033 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-01-2023
Número de sentencia | 2023-0033 |
Fecha | 16 Enero 2023 |
Número de expediente | 12-009612-0042-PE(8) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2023-0033
Expediente: 12-009612-0042-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cincuenta minutos, del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], [Nombre 002], [...], [Nombre 003], [...]; por el delito de ESTAFA Y
OTRO, en perjuicio de [Nombre 004] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso
las juezas T.L.M., Francini Quesada
Salas y el co-juez G.G.B.. Se apersonaron en esta sede el imputado
[Nombre 001] en escrito autenticado por el licenciado L.M.R., la
licenciada C.M.R. defensora pública del imputado [Nombre 001], y la
licenciada A.C.R. en representación de la Fiscalía de Impugnaciones del
Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 276-2022, de las quince horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y normativa citada , este
tribunal resuelve de manera unánime: causa 11-001513-0569-PE: con base en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 216 inciso 1) y 217 inciso 1) del
Código Penal; artículos 31 al 35, 360, 361, 363, 364 y 366 del Código Procesal Penal
se dicta sentencia ABSOLUTORIA por extinción de la acción penal, a favor de
[Nombre 001] por la causa que se venía siguiendo en su contra por el delito de
ESTELIONATO en perjuicio de [Nombre 012] . Se ordena el levantamiento de cualquier
medida cautelar que se hubiere ordenado contra el encartado en este asunto en
particular. Quedan los gastos del
proceso penal a cargo de El Estado. Causa 12-016263-0042-PE: al tenor de lo
dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 30 inciso J), 311
inciso d) y 340 del Código Procesal Penal, se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a
favor de [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], por los delitos de FALSEDAD
IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA, que en perjuicio de
[Nombre 015] se les venía atribuyendo. Se ordena el archivo de la Acción Civil
resarcitoria incoada por [Nombre 015], resolviéndose sobre la misma sin especial
condena en costas al haber existido razones plausibles para litigar y litigio de
buena fe. Los gastos del Proceso Penal son a cargo del Estado por haberse instado por
el Ministerio Público. Envíese al Registro Judicial la comunicación correspondiente en
cuanto a la aplicación del instituto. Levántense las medidas cautelares impuestas en el
caso que las hubiera y firme esta resolución archívese el expediente. Causa
12-009612-0042-PE : De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 51, 71, 73 a 76, 103, 216 inc. 2), 367 y 372 del
Código Penal; artículos 1, 4, 5, 6, 37, 70, 71, 75 a 77, 80, 111 a 124, 141, 142, 144
184, 239, 244, 265, 266, 267, 269, 270, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 488, 492
del Código Procesal Penal y artículos 1045 del Código Civil; 122, 123, 124, 126 y 137
de las normas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, así como
artículos 1, 4,16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios de Abogado y Notario N°
36562-PJ del 31 de enero del 2011, se resuelve, se declara a [Nombre 001] autor
responsable de UN DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA en concurso aparente con un
delito de USO DE DOCUMENTO FALSO -por la regla de
consunción- y UN DELITO de ESTAFA MAYOR en CONCURSO IDEAL que se le venía
atribuyendo en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y [Nombre 004]
. Del mismo modo, se
declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO de FALSEDAD
IDEOLÓGICA en concurso aparente con un delito de
USO DE DOCUMENTO FALSO -por la regla de consunción- y UN DELITO de ESTAFA
MAYOR en CONCURSO IDEAL que se le venía atribuyendo en perjuicio de LA FE
PÚBLICA Y [Nombre 046] . En tal carácter se le impone DOS AÑOS DE PRISIÓN por
un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA (en concurso aparente con un
delito de Uso de Documento Falso por la regla de consunción) y TRES AÑOS DE
PRISIÓN por el delito de ESTAFA MAYOR en CONCURSO IDEAL, por lo que en
aplicación de las reglas del concurso ideal se reduce a TRES AÑOS DE PRISIÓN
respecto de los hechos cometidos en perjuicio de LA FE PÚBLICA y [Nombre 004]
, que
a su vez concurren materialmente con DOS AÑOS DE PRISIÓN por un delito de
FALSEDAD IDEOLÓGICA (en concurso aparente con un
delito de Uso de Documento Falso por la regla de consunción) y TRES AÑOS DE
PRISIÓN por el delito de ESTAFA MAYOR en CONCURSO IDEAL , aumentada esta
última en UN AÑO MÁS de conformidad con la facultad prevista en el artículo 75 del
Código Penal , por lo que en aplicación de las reglas del concurso ideal se reduce a
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con relación a los hechos cometidos en perjuicio de LA
FE PÚBLICA y [Nombre 046], para un total a descontar de SIETE AÑOS DE PRISIÓN.
La pena impuesta deberá descontarla en el lugar y forma que
indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios , previo abono de la preventiva
sufrida. Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Se condena al querellado
[Nombre 001] al pago de las costas personales de querellas incoadas por [Nombre
046] y [Nombre 044] y [Nombre 045] como apoderados especiales judiciales de
[Nombre 004] representado por M.E.A.J., las cuales se fijan en
seiscientos mil colones por cada una de ellas. Una vez firme la sentencia, envíese los
testimonios de
estilo para ante el Archivo y Registro Judicial, así como al Juzgado de Ejecución de la
Pena e Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos .- SOBRE LA ACCIÓN
CIVIL RESARCITORIA: 1) Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA
interpuesta por [Nombre 044] y [Nombre 045] en su condición de apoderados
especiales judiciales de [Nombre 004] representado por el Lic. Mario Enrique Acuña
Jara, contra el demandado civil [Nombre 001]. Se acogen las partidas
conforme se dirá: se condena al demandado civil al pago de los siguientes extremos: a)
por concepto de daño moral: se fija la indemnización a favor de la parte actora civil en
la suma total de dos millones de colones; b) se condena al demandado civil al pago de
las costas personales derivadas de esta acción, las cuales se fijan en cuatrocientos mil
colones (400.000). 2) Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA
interpuesta por [Nombre 046] representado por el Lic. M.V.C. ,
contra el demandado civil [Nombre 001] . Se acogen las partidas conforme se dirá: se
condena al demandado civil al pago de
los siguientes extremos: a) por concepto de daño moral: se fija la indemnización a
favor de la parte actora civil en la suma total de diez millones de colones; b) por
concepto de daño material: se fija la indemnización a favor de la parte actora civil en
la suma total de veintiocho millones de colones ; c) se condena al demandado civil al
pago de las costas personales derivadas de esta acción, las cuales se fijan en cinco
millones setecientos mil colones.- Queda apercibido el demandado civil que las sumas a
que fue condenado deberá depositarlas dentro de los quince días siguientes a partir de
la firmeza del fallo sin necesidad de más apercibimientos, es decir, por la simple orden
del Tribunal; en caso de no hacerlo queda la parte interesada facultada para
reclamarlas en la vía correspondiente.- SOBRE LA FALSEDAD INSTRUMENTAL: se
declara la falsedad instrumental del testimonio sin matriz de escritura identificada como
[...] del protocolo del N.Á.C.F., inscrita al
[...], así como de
las escritura s identificadas como número 192, visible al folio 89 vuelto y 90 frente
Tomo III del
protocolo de la Notaria Pública M.F.B.B. con citas de presentación
al tomo [...] y la escritura número 104, visible al folio 72 frente del Tomo XI del
protocolo del Notario Público M.V.C., inscrita al tomo
[...] , y, en consecuencia, se ordena la supresión de la inscripción de los actos jurídicos
contenidas en los instrumentos notariales identificados como 168
y 104 antes descritos, así como la cancelación de la presentación de la escritura
identificada como 192, todo lo anterior en el Registro Público. Se ordena la anotación
al margen de la matriz de la escritura 192, visible al folio 89 vuelto y 90 frente Tomo III
del protocolo de la Notaria Pública M.F.B.B. y la escritura número
104, visible al folio 72 frente del Tomo XI del protocolo del Notario Público Mario
Villalobos Campos de la declaratoria de falsedad instrumental aquí ordenada, así como
en los testimonios que se hayan presentado para su inscripción, lo que deber· hacerse
de igual modo en el Registro Público. Finalmente, se ordena al Registro Público la
cancelación de las anotaciones por demanda penal con citas
2012-00046644-01-0001-001, 2015-507020-01-0001-001 y 2016-216229-001.-
SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR. De conformidad con el artículo 364 en relación con
el 239 y 244 del Código Procesal Penal, se ordena como medida s cautelar es en contra
del condenado [Nombre 001] el impedimento de salida del país y la obligación de
presentarse a firmar al despacho donde radique la causa
quincenalmente a partir a partir del día 1° de ABRIL del DOS MIL VEINTIDÓS y hasta
adquiera firmeza el fallo. Mediante lectura NOTIFÍQUESE." (sic)
.
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado
[Nombre 001] y la licenciada
C.M.R., interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
López Monge; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. El imputado [Nombre 001]
en ejercicio de su defensa material
mediante libelo de fecha 29 de abril de 2022 según folio 1475 del tomo
IV, y la licenciada C.M.R. defensora pública del encartado [Nombre...
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