Sentencia Nº 2023-0033 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-01-2023

Número de sentencia2023-0033
Fecha16 Enero 2023
Número de expediente12-009612-0042-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2023-0033
Expediente: 12-009612-0042-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cincuenta minutos, del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], [Nombre 002], [...], [Nombre 003], [...]; por el delito de ESTAFA Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 004] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso las juezas T.L.M., Francini Quesada Salas y el co-juez G.G.B.. Se apersonaron en esta sede el imputado [Nombre 001] en escrito autenticado por el licenciado L.M.R., la licenciada C.M.R. defensora pública del imputado [Nombre 001], y la licenciada A.C.R. en representación de la Fiscalía de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 276-2022, de las quince horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normativa citada , este tribunal resuelve de manera unánime: causa 11-001513-0569-PE: con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 216 inciso 1) y 217 inciso 1) del Código Penal; artículos 31 al 35, 360, 361, 363, 364 y 366 del Código Procesal Penal se dicta sentencia ABSOLUTORIA por extinción de la acción penal, a favor de [Nombre 001] por la causa que se venía siguiendo en su contra por el delito de ESTELIONATO en perjuicio de [Nombre 012] . Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se hubiere ordenado contra el encartado en este asunto en particular. Quedan los gastos del proceso penal a cargo de El Estado. Causa 12-016263-0042-PE: al tenor de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 30 inciso J), 311 inciso d) y 340 del Código Procesal Penal, se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA, que en perjuicio de [Nombre 015] se les venía atribuyendo. Se ordena el archivo de la Acción Civil resarcitoria incoada por [Nombre 015], resolviéndose sobre la misma sin especial condena en costas al haber existido razones plausibles para litigar y litigio de buena fe. Los gastos del Proceso Penal son a cargo del Estado por haberse instado por el Ministerio Público. Envíese al Registro Judicial la comunicación correspondiente en cuanto a la aplicación del instituto. Levántense las medidas cautelares impuestas en el caso que las hubiera y firme esta resolución archívese el expediente. Causa 12-009612-0042-PE : De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 51, 71, 73 a 76, 103, 216 inc. 2), 367 y 372 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 6, 37, 70, 71, 75 a 77, 80, 111 a 124, 141, 142, 144 184, 239, 244, 265, 266, 267, 269, 270, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 488, 492 del Código Procesal Penal y artículos 1045 del Código Civil; 122, 123, 124, 126 y 137 de las normas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, así como artículos 1, 4,16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios de Abogado y Notario N° 36562-PJ del 31 de enero del 2011, se resuelve, se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA en concurso aparente con un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO -por la regla de consunción- y UN DELITO de ESTAFA MAYOR en CONCURSO IDEAL que se le venía atribuyendo en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y [Nombre 004] . Del mismo modo, se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA en concurso aparente con un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO -por la regla de consunción- y UN DELITO de ESTAFA MAYOR en CONCURSO IDEAL que se le venía atribuyendo en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y [Nombre 046] . En tal carácter se le impone DOS AÑOS DE PRISIÓN por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA (en concurso aparente con un delito de Uso de Documento Falso por la regla de consunción) y TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ESTAFA MAYOR en CONCURSO IDEAL, por lo que en aplicación de las reglas del concurso ideal se reduce a TRES AÑOS DE PRISIÓN respecto de los hechos cometidos en perjuicio de LA FE PÚBLICA y [Nombre 004] , que a su vez concurren materialmente con DOS AÑOS DE PRISIÓN por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA (en concurso aparente con un delito de Uso de Documento Falso por la regla de consunción) y TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ESTAFA MAYOR en CONCURSO IDEAL , aumentada esta última en UN AÑO MÁS de conformidad con la facultad prevista en el artículo 75 del Código Penal , por lo que en aplicación de las reglas del concurso ideal se reduce a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con relación a los hechos cometidos en perjuicio de LA FE PÚBLICA y [Nombre 046], para un total a descontar de SIETE AÑOS DE PRISIÓN. La pena impuesta deberá descontarla en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios , previo abono de la preventiva sufrida. Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Se condena al querellado [Nombre 001] al pago de las costas personales de querellas incoadas por [Nombre 046] y [Nombre 044] y [Nombre 045] como apoderados especiales judiciales de [Nombre 004] representado por M.E.A.J., las cuales se fijan en seiscientos mil colones por cada una de ellas. Una vez firme la sentencia, envíese los testimonios de estilo para ante el Archivo y Registro Judicial, así como al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos .- SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: 1) Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA interpuesta por [Nombre 044] y [Nombre 045] en su condición de apoderados especiales judiciales de [Nombre 004] representado por el Lic. Mario Enrique Acuña Jara, contra el demandado civil [Nombre 001]. Se acogen las partidas conforme se dirá: se condena al demandado civil al pago de los siguientes extremos: a) por concepto de daño moral: se fija la indemnización a favor de la parte actora civil en la suma total de dos millones de colones; b) se condena al demandado civil al pago de las costas personales derivadas de esta acción, las cuales se fijan en cuatrocientos mil colones (400.000). 2) Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA interpuesta por [Nombre 046] representado por el Lic. M.V.C. , contra el demandado civil [Nombre 001] . Se acogen las partidas conforme se dirá: se condena al demandado civil al pago de los siguientes extremos: a) por concepto de daño moral: se fija la indemnización a favor de la parte actora civil en la suma total de diez millones de colones; b) por concepto de daño material: se fija la indemnización a favor de la parte actora civil en la suma total de veintiocho millones de colones ; c) se condena al demandado civil al pago de las costas personales derivadas de esta acción, las cuales se fijan en cinco millones setecientos mil colones.- Queda apercibido el demandado civil que las sumas a que fue condenado deberá depositarlas dentro de los quince días siguientes a partir de la firmeza del fallo sin necesidad de más apercibimientos, es decir, por la simple orden del Tribunal; en caso de no hacerlo queda la parte interesada facultada para reclamarlas en la vía correspondiente.- SOBRE LA FALSEDAD INSTRUMENTAL: se declara la falsedad instrumental del testimonio sin matriz de escritura identificada como [...] del protocolo del N.Á.C.F., inscrita al [...], así como de las escritura s identificadas como número 192, visible al folio 89 vuelto y 90 frente Tomo III del protocolo de la Notaria Pública M.F.B.B. con citas de presentación al tomo [...] y la escritura número 104, visible al folio 72 frente del Tomo XI del protocolo del Notario Público M.V.C., inscrita al tomo [...] , y, en consecuencia, se ordena la supresión de la inscripción de los actos jurídicos contenidas en los instrumentos notariales identificados como 168 y 104 antes descritos, así como la cancelación de la presentación de la escritura identificada como 192, todo lo anterior en el Registro Público. Se ordena la anotación al margen de la matriz de la escritura 192, visible al folio 89 vuelto y 90 frente Tomo III del protocolo de la Notaria Pública M.F.B.B. y la escritura número 104, visible al folio 72 frente del Tomo XI del protocolo del Notario Público Mario Villalobos Campos de la declaratoria de falsedad instrumental aquí ordenada, así como en los testimonios que se hayan presentado para su inscripción, lo que deber· hacerse de igual modo en el Registro Público. Finalmente, se ordena al Registro Público la cancelación de las anotaciones por demanda penal con citas 2012-00046644-01-0001-001, 2015-507020-01-0001-001 y 2016-216229-001.- SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR. De conformidad con el artículo 364 en relación con el 239 y 244 del Código Procesal Penal, se ordena como medida s cautelar es en contra del condenado [Nombre 001] el impedimento de salida del país y la obligación de presentarse a firmar al despacho donde radique la causa quincenalmente a partir a partir del día 1° de ABRIL del DOS MIL VEINTIDÓS y hasta adquiera firmeza el fallo. Mediante lectura NOTIFÍQUESE." (sic) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001] y la licenciada C.M.R., interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal López Monge; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. El imputado [Nombre 001] en ejercicio de su defensa material mediante libelo de fecha 29 de abril de 2022 según folio 1475 del tomo IV, y la licenciada C.M.R. defensora pública del encartado [Nombre...

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