Sentencia Nº 2023-0058 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-01-2023

Fecha19 Enero 2023
Número de expediente20-005280-0042-PE
Número de sentencia2023-0058
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2023-0058
Expediente: 20-005280-0042-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., a las once horas del diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001] [...]; por el delito de ACCIONAMIENTO DE ARMA en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión de los recursos, las juezas R.C.C., C.R.A. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede el licenciado C.C.C. como apoderado especial judicial civil de [Nombre 009], el doctor R.S.M. apoderado especial judicial de la actora civil [Nombre 002]; el licenciado E.G.S. apoderado especial judicial de la sociedad ., el licenciado L.L.J. defensor público del encartado y la licenciada A.C.C.C. en representación del Ministerio Público y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 833-2022 de las 08:50 horas del 13 de octubre de 2022, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 6,11, 12, 13, 16, 19, 111 a 116, 142, 182, 184, 265 a 267, 360 a 366, del Código Procesal Penal, 1, 20, 28, 30, 45, y 257 bis del Código Penal, 1, 2, 32 y 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se resuelve ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001], por el delito de ACCIONAMIENTO DE ARMA que en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN Y [Nombre 002] se le venía acusando. Se resuelve sin especial condena en costas en el aspecto penal. SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria presentada por [Nombre 002] contra los demandados civiles [Nombre 001] y [...] SOCIEDAD ANÓNIMA. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la actora civil [Nombre 002] contra el demando civil [Nombre 009], concediéndose los siguientes montos: POR INCAPACIDAD TEMPORAL: la suma de 23 CIEN MIL COLONES. POR DAÑO MORAL: la suma de TRES MILLONES DE COLONES. COSTAS: Se resuelve sin especial condena en costas en cuanto a las acciones civiles incoadas contra [Nombre 001] y [...] SOCIEDAD ANÓNIMA. Se condena a la demandada civil [Nombre 007] Y [...]. al pago de las costas derivadas de la acción civil resarcitoria, las cuales se calculan por los montos otorgados en la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL COLONES. En cuanto a las sumas cuyo monto total se ha establecido, deberá la demandada civil depositarlos dentro del plazo de quince días a partir de la firmeza de este fallo, caso contrario deberán las partes acudir a la vía civil en defensa de sus intereses. NOTIFÍQUESE. L.B.J.. Jueza de juicio.” (sic, folios 287-299).
II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación el licenciado C.C.C. como apoderado especial judicial civil de [Nombre 009], y el doctor R.S.M., apoderado especial judicial de la actora civil.
III.- Que, verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza C.C. ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad y competencia. (A) El licenciado C.C.C., y el doctor R.S.M. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, decisión que es impugnable por esta vía (taxatividad objetiva). Esta impugnación se planteó mediante escritos motivados aportados ante el órgano de instancia y dentro del plazo legal pues ambos se entregaron el 02 de noviembre de 2022 (ver folios 302 y 306). Dado que la sentencia integral se emitió el 20 de octubre de 2022, el plazo de 15 días hábiles no vencía sino hasta el 10 de noviembre de 2022 y, por ello, debe admitirse el recurso, dado que quien lo interpone está legitimado para ello (taxatividad subjetiva), sin que sean necesarias ulteriores formalidades pues, de lo contrario, se incumpliría el mandato establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de M.H.U. contra Costa Rica, sentencia de 02 de julio de 2014. (B) La sentencia impugnada fue emitida para decidir, además de la situación civil de los aquí impugnantes, la responsabilidad penal de [Nombre 001] (quien fue absuelto y respecto a lo penal se resolvió sin especial condena en costas). Tales extremos no han sido recurridos, por lo que, al estar firmes, son ajenos al escrutinio de esta cámara en virtud de los principios de cosa juzgada material (artículos 439 y 446 del Código Procesal Penal). Cabe indicar que, por lo anterior, al no haberse cuestionado lo penal y estar firme, no cabe hacer reparo respecto a la integración del tribunal, en la medida en que, si bien en los hechos del ente fiscal se aludió a disparos con propósitos homicidas de ambas personas, lo cual era de competencia colegiada, tal aspecto no solo no fue cuestionado (y circunscrita la apertura a juicio para este encartado solo al accionamiento de arma, de competencia unipersonal), sino que lo resuelto al respecto adquirió firmeza.
II.- El apoderado especial judicial civil del señor [Nombre 009] recurre la sentencia y, aunque divide su libelo en diversos apartados, esto lo hace para la exposición de sus ideas, pero en todos los acápites subyace una única disconformidad cual es el estimar que hay yerros en la valoración de la prueba que condujeron a aplicar indebidamente el derecho. Dice que no hay vínculo alguno, demostrado en el expediente, entre la actora civil y su representado y que sí se demostró la relación con la empresa T. S.A. que no fue incluida en la demanda civil por error de la parte. Refiere que con la prueba testimonial se acreditó que la actora civil estaba trabajando como colectiva, no que era usuaria del parqueo. Además, en su declaración ella confundió a [Nombre 001] conocido como "[Nombre 012]" con "[Nombre 007]", quien subarrienda el parqueo a la empresa T. S.A. Por su parte, los testigos [Nombre 013] y [Nombre 026] aludieron a que había un subarriendo a favor de la empresa T. S.A. desde las 9am hasta las 10:00pm, que la actora sí tiene relación con dicha empresa y que las lesiones de la actora fueron producto de las acciones de [Nombre 017], ya fallecido. Dice que no hay relación comercial entre la actora civil y "[Nombre 007] [Nombre 016] porque no era usuaria del parqueo como tal, sino que estaba allí porque era transportista de la empresa T. S.A. que subarrendaba el sitio para dar sus servicios. Dice que se debía aplicar el Código Civil y el Procesal Civil y no la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, como lo indicó en conclusiones sin que se le aceptara el argumento. Refiere que no se realiza una valoración correcta del contrato de subarriendo entre "[Nombre 007]" y T. S.A. sino que se parte de desconocerlo, pero sí se valora el existente entre "[Nombre 007]" y la empresa Al contestar los recursosel defensor público de [Nombre 001] omitió pronunciamiento por no afectar la situación jurídica de su representado. La representación fiscal se limitó a señalar lugar para atender notificaciones. El apoderado de la entidad [...]. dijo que esta impugnación no se relaciona con la situación de su representada por lo que no se manifestaría al respecto. El recurso debe ser acogido, aunque por razones distintas a las que se alegan. (A) Descripción procesal. i. En este asunto se planteó acusación penal por parte del Ministerio Público contra otro encartado (y solicitud de sobreseimiento respecto de [Nombre 001]) atribuyéndole a aquel que, el 21 de febrero de 2020, a eso de las cuatro de la tarde, mientras [Nombre 001] estaba en el interior del parqueo y [Nombre 017] en la acera del frente iniciaron una serie de disparos con arma de fuego entre sí y dirigidos a sus respectivos cuerpos y como la ofendida [Nombre 002] estaba sentada en una banca del parqueo con su hija en brazos y, al oír los disparos y proteger a su hija, fue alcanzada por una bala disparada por el arma de [Nombre 017], generándole lesiones en su cadera que pusieron en peligro su vida y que le generaron un mes de incapacidad para sus labores habituales. Asimismo, se planteó querella por la afectada contra los dos sujetos ([Nombre 017] y [Nombre 001]) en donde, en el hecho 2 (que es el relacionado con este encartado) se indicó: «2. A eso de las dieciséis horas del 21 de febrero del 2020 el querellado [Nombre 001] se encontraba dentro del parqueo mencionado y el querellado [Nombre 017] en la acera del frente que da a la calle pública portando un arma de fuego cada uno y entre ambos iniciaron una serie de disparos con arma de fuego de manera que los dos se dispararon en, al menos, tres ocasiones cada uno, apuntando y con el fin de causar la muerte a otro, a sabiendas que se trataba de un lugar público y que en el lugar había otras personas muy cerca de la dirección de los disparos y que, por ello, podrían ser el blanco de los mismos y causar la muerte de otras personas» (ver legajo de querella en folios 1 y 2). En la calificación legal de dicha querella, en lo que interesa, se dijo: “…el encartado [Nombre 001] también participó plenamente en el hecho, en tanto ambos se dispararon uno contra el otro en plena vía pública a sabiendas que cualquiera de los dos intervinientes podría dañar la vida de los transeúntes que caminaban, tanto por el parqueo como fuera de este. En consecuencia, ambos responden penalmente por contribuir a título de autores con el hecho y el resultado producido” (folio 4 del legajo de querella). ii. La ofendida [Nombre 002] planteó acción civil resarcitoria por esos mismos hechos dirigiéndola contra [Nombre 001] y contra [Nombre 017] (imputado fallecido y respecto del que se dictó sobreseimiento por tal razón) por responsabilidad subjetiva y por responsabilidad objetiva contra . (entidad dueña del inmueble en...

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