Sentencia Nº 2023-0061 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 09-02-2023

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
Número de expediente23-000026-1260-PE
Fecha09 Febrero 2023
Número de sentencia2023-0061
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2023-0061
Expediente: 23-000026-1260-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José . (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las ocho horas, del nueve de febrero de dos mil veititrés.-
Solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva que promueve la fiscal N.S.C., en el proceso penal en flagrancia que se tramita bajo sumaria número 23-000026-1260-PE, seguido en contra de [Nombre 001] por un delito de tentativa de robo agravado, en perjuicio de [Nombre 007] y otros Analizada por esta Cámara, se resuelve:
Redacta la jueza U.R., y:
CONSIDERANDO:
I.- Competencia de este Tribunal para conocer de esta solicitud : Conforme el acuerdo de Corte Plena en sesión 22-2022,   del 16 de mayo de 2022, artículo XXXIV y acuerdo de Corte Plena en sesión 75-2022 del 19 de noviembre de 2022 artículo XVII, este Tribunal tiene competencia para conocer de las solicitudes de prórroga de prisión preventiva que corresponda conocerlas al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz. En este caso, la fiscal N.S.C. solicita se autorice la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 001], a quien se le sigue una causa en el proceso especial de flagrancia, por lo que, en principio, esta Cámara tiene competencia para conocer de esta solicitud.
II.- Contenido de la solicitud : La fiscal que gestiona, informa que contra el imputado [Nombre 001] se sigue un proceso penal en flagrancia por un delito de tentativa de robo agravado por hechos acaecidos el 20 de enero de 2023, en [...], en la vivienda del ofendido [Nombre 007], sitio al que el imputado se presentó al rededor de las tres de la mañana, en compañía de una persona aún no identificada y con el fin de apoderarse de bienes ajenos, forzaron el llavín de la puerta ubicada en la parte trasera, con un objeto idóneo y una vez el interior de la vivienda se pretendieron apoderaron de varios bienes que tenían dispuestos para sacar cuando fueron sorprendidos por la también ofendida [Nombre 003] por lo que huyeron del sitio sin lograr apoderarse de los bienes. Al dar aviso a las autoridades de Fuerza Pública, lograron la aprehensión del acusado a escasos metros del lugar. Afirma que estos hechos se encuentran respaldados en suficiente prueba, por lo que se configura el indicio de probabilidad de participación en los hechos, al punto que la causa se encuentra ya en fase de juicio. Por la etapa procesal en que se encuentra el proceso, se arriba además a la conclusión de que es necesario sujetar al imputado al proceso, dado que conoce ya las pruebas y la sanción a la que se expone, dado que no tiene arraigo laboral ni domiciliar o familiar, lo que alerta sobre la necesidad de adoptar medidas para atemperar el riesgo de evasión. Estas circunstancias no han variado y fueron las que motivaron el dictado por parte del Tribunal Penal Sección Flagrancias, de Santa Cruz, de...

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