Sentencia Nº 2023-0061 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 09-02-2023
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Número de expediente | 23-000026-1260-PE |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Número de sentencia | 2023-0061 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2023-0061
Expediente: 23-000026-1260-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José
. (En función del T.A.S.P
de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las ocho horas, del nueve de
febrero de dos mil veititrés.-
Solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva que promueve la fiscal
N.S.C., en el proceso penal en flagrancia que se tramita bajo
sumaria número 23-000026-1260-PE, seguido en contra de [Nombre 001] por un
delito de tentativa de robo agravado, en perjuicio de [Nombre 007] y otros
Analizada por esta Cámara, se resuelve:
Redacta la jueza U.R., y:
CONSIDERANDO:
I.- Competencia de este Tribunal para conocer de esta solicitud
: Conforme el
acuerdo de Corte Plena en sesión 22-2022, del 16 de mayo de 2022, artículo
XXXIV y acuerdo de Corte Plena en sesión 75-2022 del 19 de noviembre de 2022
artículo XVII, este Tribunal tiene competencia para conocer de las solicitudes de
prórroga de prisión preventiva que corresponda conocerlas al Tribunal de
Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz. En este caso, la
fiscal N.S.C. solicita se autorice la prórroga de la prisión
preventiva de [Nombre 001], a quien se le sigue una causa en el proceso especial
de flagrancia, por lo que, en principio, esta Cámara tiene
competencia para conocer de esta solicitud.
II.- Contenido de la solicitud
: La fiscal que gestiona, informa que contra el
imputado [Nombre 001] se sigue un proceso penal en flagrancia por un delito de
tentativa de robo agravado por hechos acaecidos el 20 de enero de
2023, en [...], en la vivienda del ofendido [Nombre 007], sitio al que el imputado se
presentó al rededor de las tres de la mañana, en compañía de una persona aún no
identificada y con el fin de apoderarse de bienes ajenos, forzaron el llavín de la
puerta ubicada en la parte trasera, con un objeto idóneo y una vez el interior de la
vivienda se pretendieron apoderaron de varios bienes que tenían dispuestos para
sacar cuando fueron sorprendidos por la también ofendida [Nombre 003] por lo
que huyeron del sitio sin lograr apoderarse de los bienes. Al dar aviso a las
autoridades de Fuerza Pública, lograron la aprehensión del acusado a
escasos metros del lugar. Afirma que estos hechos se encuentran respaldados en
suficiente prueba, por lo que se configura el indicio de probabilidad de
participación en los hechos, al punto que la causa se encuentra ya en fase de
juicio. Por la etapa procesal en que se encuentra el proceso, se arriba además a
la conclusión de que es necesario sujetar al imputado al proceso, dado que conoce
ya las pruebas y la sanción a la que se expone, dado que no tiene arraigo laboral
ni domiciliar o familiar, lo que alerta sobre la necesidad de adoptar medidas para
atemperar el riesgo de evasión. Estas circunstancias no han variado y fueron las
que motivaron el dictado por parte del Tribunal Penal Sección Flagrancias, de
Santa Cruz, de...
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