Sentencia Nº 2023-0061 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-01-2023
Fecha | 19 Enero 2023 |
Número de expediente | 19-002906-0174-TR |
Número de sentencia | 2023-0061 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2023-0061
Expediente: 19-002906-0174-TR (22)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas, del día diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. -
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 511-2022, de las ocho horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección F), resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 05 inciso 6) y 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 01, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 73, 74, y 117 del Código Penal; 01, 06, 09, 45, 142, 180 a 184, 265 a 269, y 324 a 367 del Código Procesal Penal, 01, 02, 43 y 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 01, 02 y 39 del Decreto Ejecutivo Número 41457-JP de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Paz sobre los Honorarios por Servicios Profesionales de la Abogacía, este Tribunal por unanimidad de votos emitidos, declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de [Nombre 003] delito por el cual se le impone como pena el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiere. No se concede la conmutación de tal pena por la pena de multa o de prestación de servicios de utilidad pública. No obstante, se le otorga al sentenciado EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por un PERÍODO DE PRUEBA DE TRES AÑOS, durante los cuales el mismo permanecerá en libertad, mas deberá de abstenerse de cometer cualquier delito doloso en el que sea sancionado con una pena superior a los seis meses de prisión, siendo que si cumple tal condición la pena se tendrá por ejecutada, pero de incumplir la misma se le revocará el beneficio que aquí se le otorga y deberá descontar la sanción impuesta en el centro carcelario respectivo. Se ordena la INHABILITACIÓN del sentenciado [Nombre 001] para la conducción de autobuses, microbuses y busetas dedicados al transporte público o privado de personas por el plazo de TRES AÑOS. C. lo anterior al Consejo Nacional de Seguridad Vial y a la Dirección General de la Policía de Tránsito para lo que corresponda. Son las costas de la querella a cargo del sentenciado, fijándose las mismas en el tanto de SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL COLONES (¢726,000.00). Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Se ordena la devolución a su legítimo titular de cualquier bien adscrito al proceso; de no ser reclamados en los tres meses siguientes a la firmeza del fallo, se ordenará su donación a favor del Estado o su destrucción en caso de tratarse de bienes sin valor económico. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Oportunamente archívese el expediente. Mediante su lectura integral, para la cual se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, notifíquese. A.S.C.. J.P.A.C.. J.M.A.S.. Jueces de Juicio. Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José. (sic)."
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, El licenciado E.B.P., en su calidad de defensor público del acusado, interpusó el recurso de apelación de sentencia penal, mismo que es resuelto por la presente integración en aplicación del plan remedial de asuntos con retraso en sede de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal M.L..
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