Sentencia Nº 2023-0155 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 30-03-2023

Número de sentencia2023-0155
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente21-001130-0069-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2023-0155

Expediente: 21-001130-0069-PE (5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las siete horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva impuesta al imputado [Nombre 001] formulada por el licenciado C.A.A.C., Fiscal de Nicoya, en el proceso penal que se tramita bajo el expediente número 21-001130-0069-PE, por el delito de femicidio en perjuicio de [Nombre 002], se resuelve:

Redacta el Juez C.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, por acuerdo firme adoptado por Corte Plena en la sesión número 22-2022 del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se le amplió la competencia para conocer también de la materia penal ordinaria, competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz, ampliación de competencia prorrogada por Corte Plena en sesión 65-2022, celebrada el 19 de noviembre de 2022, artículo XVII, hasta el 11 de julio de 2023, razón por la cual esta Cámara de Apelaciones resulta competente para conocer y resolver las solicitudes de prórroga de la prisión preventiva y medidas cautelares equiparadas, de la jurisdicción penal de adultos de la provincia de Guanacaste.

II.- Mediante correo electrónico el licenciado C.A.A.C., solicitó la prórroga extraordinaria de las medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado [Nombre 001] por el plazo de tres meses a partir del 9 de abril de 2023 y a vencer el 9 de julio de 2023. A dicho imputado se les atribuyen un delito de Femicidio, uno de tentativa de homicido calificado y otros.

a) Hechos: En la sentencia condenatoria 158-2022 de las 08:00 horas del 28 de julio de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio de Nicoya y que se ha tenido a la vista, se tuvieron los siguientes hechos acusados, además, como probados: "1- La ofendida [Nombre 002] y el acusado [Nombre 001], convivieron en unión de hecho por un lapso de 3 años, durante el período de tiempo(sic) comprendido entre el año 2018 hasta el mes de mayo de 2021, relación que concluyeron por situaciones de violencia intrafamiliar y de la cual procrearon un hijo. 2- El día 30 de agosto de 2021, la Msc. B.L.A.P., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya, mediante resolución de las 10:36 horas, y a solicitud de la ofendida [Nombre 002], ordenó en contra del acusado [Nombre 001], las siguientes medidas de protección: "...Inciso J). Se le prohíbe a [Nombre 001] que agreda de cualquier forma (física, psicología, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida [Nombre 002]”.Así también se le impuso: “…Inciso K) Se le prohíbe a [Nombre 001] acercarse o entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de [Nombre 002]”. 3- Las anteriores medidas de protección impuestas en favor de la ofendida [Nombre 002], fueron ordenadas por el plazo de un año contado a partir de la notificación al acusado, y con la advertencia al presunto agresor [Nombre 001] que en caso de incumplimiento de alguna de las anteriores disposiciones, se le podría seguir causa penal por el delito de Incumplimiento de una medida de protección; de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, ilícito que está sancionado con pena de prisión. 4- El 30 de agosto del año 2021, al ser las 13:50 horas aproximadamente, el justiciable [Nombre 001] fue notificado de manera personal, sobre las medidas de protección ordenadas en su contra y descritas anteriormente. 5- El día 9 de octubre de 2021, al ser las 02:00 horas aproximadamente, la ofendida [Nombre 002] se encontraba en su casa de habitación ubicada en [...] en compañía del ofendido [Nombre 003]. En ese momento, el acusado [Nombre 001] con pleno conocimiento de las medidas de protección que le fueran impuestas en su contra, sin causa de justificación alguna, con la clara intención de incumplir con la orden de la jueza de Violencia Doméstica, mediante la cual se le prohibía perturbar a la ofendida, se presentó a las afueras del domicilio de la víctima y le dijo “que ella no podía estar tomando licor con otros hombres” para posteriormente marcharse. 6- El día 9 de octubre de 2021, al ser las 03:22 horas aproximadamente, la ofendida [Nombre 002] se encontraba descansando en su casa de habitación ubicada en [...], en compañía del ofendido [Nombre 003]. En ese momento, el acusado [Nombre 001], incumplió con las medidas de protección impuestas en su contra, ya que se presentó a la casa de la ofendida y desprendió una tabla de madera que se encontraba colocada en la parte superior de un muro de cemento que da acceso a dicha vivienda, sitio por donde ingresó al interior de la casa violentando el ámbito de intimidad de la ofendida sin autorización expresa. 7- Una vez dentro de la casa de habitación de la ofendida, el acusado [Nombre 001], se dirigió al cuarto donde se encontraban descansando los ofendidos [Nombre 002] y [Nombre 003], y una vez dentro, con pleno dominio del hecho, encendió la luz y mediante el uso de un arma punzocortante, específicamente un cuchillo con la cacha blanca que portaba entre sus manos; le propinó en primera instancia una estocada al ofendido [Nombre 003] a nivel de su brazo derecho. No contento con su actuar delictivo se dirigió donde se encontraba acostada la ofendida [Nombre 002] y con la única intención de acabar con la vida de la misma, se le abalanzó sobre su cuerpo y con total menos precio, le propinó con el cuchillo, siete estocadas en zonas vitales de su cuerpo, a la altura del tórax, propiamente en la zona infraclavicular izquierda, pectoral, zona esternal, zona axilar, hombro derecho, zona infraescapular izquierda; así como en la pelvis. Acto seguido, con el fin de consumar el delito cometido y lograr su impunidad, mediante el uso de dicho cuchillo y con la finalidad de darle muerte al ofendido [Nombre 003] le propinó dos estocadas en una zona del cuerpo que contiene órganos vitales para la vida, propiamente en la región pectoral y en su ingle derecha, siendo que el acusado [Nombre 001] al ver que había logrado su cometido huyó del lugar. 8- Producto de la acción criminal realizada por el acusado [Nombre 001], la ofendida [Nombre 002] fue trasladada al Hospital de la Anexión en Nicoya y una vez estabilizada fue trasladada al Hospital Enrique Baltodano de Liberia, donde falleció debido a la gravedad de las heridas provocadas por el acusado [Nombre 001]. A su vez el ofendido [Nombre 003], fue trasladado al Hospital de la Anexión de Nicoya, donde pudieron suturarle las heridas provocadas por el acusado [Nombre 001], lo que a la postre le salvó la vida".

b) Cumplimiento de los presupuestos materiales de la prisión preventiva. Al respecto señaló el Fiscal en su solicitud lo siguiente: (i) Probabilidad delictiva. Existe ya una sentencia condenatoria -no firme- dictada contre al imputado por los hechos anteriores en la que se le impuso una pena de 56 años de prisión. Aclara que la sentencia fue recurrida y está pendiente el pronunciamiento respectivo. (ii) Peligros procesales. Al respecto el Fiscal solicitante expone que existe peligro de fuga considerando la condena de 56 años de prisión impuesta al justiciable, pena que necesariamente debe ser cumplida de adquirir firmeza la sentencia porque no sería acreedor el encartado a ningún tipo de beneficio y la extensión de la pena, por sí misma, podría motivarlo para darse a la fuga y permanecer escondido dentro o fuera del territorio nacional. Además refiere que [Nombre 001] carece de arraigos domiciliar, familiar y laboral por lo que tiene todas las posibilidades de sustraerse del proceso, al no haber nada que garantice su sometimiento voluntario en la etapa de ejecución de la sentencia, en caso de que la misma adquiera firmeza. Agrega que las circunstancias por las que se dictó las medidas cautelares no han variado y por el contrario se ha acrecentado, especialmente el peligro de fuga, por los años de pena de prisión que tendría que descontar el justiciable, concatenado con los endebles arraigos laboral, domiciliar y familiar que no permiten brindar una contención suficiente para mantenerlo sujeto al proceso. Concluye indicando que la solicitud no riñe con el principio de proporcionalidad pues la estensión total de la prisión preventiva no se acerca siquiera al extremo menor de la pena que pueda llegarse a imponer, además es la medida cautelar idónea y necesaria para someter al imputado al proceso, pues ordenar la libertad implicaría peligro para los fines del proceso.

III.- Posición de la Defensa Técnica. El licenciado J.G.C., Defensor Público del imputado, contestó la audiencia conferida indicando que no ha habido cambio significativo en las circunstancias de su representado que fundamenten una variación en la medida cautelar, debiendo considerarse que plazo ordinario vence el 9 de abril de 2023, por lo cual se está en el plazo extraordinario.

IV.- Competencia de esta Cámara para conocer de la presente solicitud de prórroga de medidas cautelares. a) Cronología de las medidas cautelares En la solicitud de prórroga que se conoce se realiza el siguiente recuento: (i) El acusado fue detenido el 9 de octubre de 2021 y se ha mantenido en prisión preventiva hasta que el mediante sentencia condenatoria dictada el 28 de julio de 2022 se prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por seis meses hasta el 28 de enero de 2023. Posteriormente el Tribunal de Juicio ordenó una nueva prórroga por el plazo de dos meses y once días desde el 28 de...

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