Sentencia Nº 2023-0510 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-04-2023

Fecha19 Abril 2023
Número de expediente20-000065-0951-PE
Número de sentencia2023-0510
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0510

Expediente:20-000065-0951-PE (7)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a lasoncedel diecinueve de abril de dos mil veintitrés

Visto el recurso de apelación que plantea el licenciado C.L.R.G. en folio 7 vuelto

R. lajueza C.C.; y,

CONSIDERANDO:

Único. En un escrito de 14 páginas, el licenciado C.L.R.G., apoderado de la parte querellante y actora civil, presenta apelación contra el auto emitido por el Tribunal de Juicio de este circuito, de las 15:00 hrs. del 06 de setiembre de 2022 (por las juezas I.D., M.M. y el juez S.Q., que deniega la puesta en posesión de un inmueble (bajo el argumento de que la sentencia solo dispuso la restitución y no la puesta en posesión y que no pueden adicionar una sentencia firme), luego de haberse ordenado, según dice quien impugna, en sentencia firme producto de un proceso abreviado, su restitución. De la anterior gestión se dio audiencia a la fiscal, máster Y.R.R. quien dijo que recibió la audiencia en medio de un juicio por violación que se le asignó para continuación por situaciones administrativas que no tiene claras, razón por la que será en vista que este tribunal señale que se pronunciaría. El recurso es inadmisible. De conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal resultan competentes para conocer del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales (unipersonales y colegiados) de juicio y del recurso de apelación contra las resoluciones que dicten los jueces y juezas del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso (por ejemplo, en materia de extradición). Así, en apego al principio de impugnabilidad objetiva recogida en el artículo 458 del Código Procesal Penal, son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio, que resuelven los aspectos penales, civiles incidentales y demás que la ley determine, claro está, siempre y cuando el recurso sea interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución dentro del plazo de 15 días de notificada, mediante escrito motivado (artículo 460 del Código Procesal Penal). Dado que lo que aquí se recurre es un auto de la fase de ejecución, no está previsto dicho recurso y, por ende, esta cámara violaría el principio de legalidad procesal (numerales 1y 2 del Código de rito) de conocerlo. E.,...

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