Sentencia Nº 2023-0532 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de expediente09-000603-0275-PE
Número de sentencia2023-0532
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0532

Expediente: 09-000603-0275-PE (4)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]quien esmayor de edadcostarricense, con cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San José el 08 de febrero de 1991 hijo de[Nombre 002] y de [Nombre 003], soltero, desempleado, vecino de San José, Moraviapor el delito de ROBO AGRAVADOen perjuicio de [Nombre 004] y otros.Intervienenen la decisión de los recursos, las juezas P.V.G., K.J.F. y R.C.C..Se apersonó en esta sede el imputado [Nombre 001] y la licenciada N...H.P. en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 815-2022 de las 1115 horas del veintedediciembre de dos mil veintidós el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 57 bis, 71, y 213 incisos 2) y 3) en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal; 1 a 15, 258, 265, 360, 361, 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en daño de [Nombre 004] y OTROS, y, en virtud de ello, se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cumplida. Por reunir las condiciones para ello, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta, por la sanción de CINCO AÑOS DE ARRESTO DOMICILIARIO CON MONITOREO ELECTRÓNICO. Con tal propósito, deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de la firmeza de esta sentencia, a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivo Electrónico de la Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de Justicia y Paz, en San José, Barrio Luján, detrás de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, sobre Avenida 12 (teléfonos 2221-1523, 2221-1603, 2221-1227 y 2103-0760), para coordinar lo referente a la implementación del señalado dispositivo. En caso de no presentarse a dicha oficina en el citado lapso, se revocará lo aquí dispuesto, se ordenará su captura y remisión a la Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de Justicia y Paz para que inicie el descuento de la pena de prisión impuesta. Asimismo, al tenor de lo estipulado en la circular N° 145-2020, del Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 67-2020 celebrada el 2 de julio de 2020, Artículo XI, a solicitud de la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivo Electrónico, se previene al sentenciado que debe trasladarse a la referida Unidad con el debido cumplimiento de las recomendaciones sanitarias para el resguardo y prevención del contagio de la pandemia por Covid-19 y disponer de los recursos económicos necesarios para su regreso a la comunidad de destino. En consecuencia, durante el lapso de la sanción, deberá mantenerse, de forma permanente, en el domicilio fijado, encontrándose autorizadas, de manera restringida, las salidas por razones laborales, sanitarias y familiares. Su domicilio se fija en [...]Las eventuales salidas antes indicadas que han sido autorizadas, se ejecutarán previa coordinación con la señalada oficina de monitoreo y el Juzgado de Ejecución de la Pena competente. Se le previene al sentenciado que la salida fuera de ese rango territorial constituirá el incumplimiento de la sanción impuesta. Igual consecuencia se producirá ante la inobservancia de su obligación de no alterar, dañar, ni desprenderse el dispositivo, teniendo el deber de reportar cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones establecidas. En caso de irrespeto de lo señalado, el órgano jurisdiccional competente podrá variar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el descuento de la sanción acá sustituida e ingreso a prisión. Se rechaza la prisión preventiva como medida cautelar para evitar el peligro de fuga y que, en libertad, el sentenciado procure desvincularse del proceso y hacer nugatorios sus fines según lo solicita la Fiscalía, debido a que tal peligro procesal se puede neutralizar mediante la imposición de las medidas cautelares sustitutivas consistentes en: a) Mantener el domicilio indicado y comunicar su eventual modificación dentro de las siguientes veinticuatro horas; b) Presentarse a registrar su firma en este Despacho una vez al mes, a partir del 9 de enero de 2023 y los días 9 de cada mes, en caso de ser este un día inhábil deberá presentarse el día hábil inmediato siguiente; y c) Se dispone el impedimento de salida del país. Cualquier objeto decomisado en la presente causa que no constituya evidencia deberá ser retirada por quien demuestre tener mejor derecho dentro del plazo de tres meses, caso contrario se ordenará su comiso a favor del Estado, debiendo entregarse a la Proveeduría Judicial quien determinará su destino. El material que constituya evidencia, una vez firme el fallo, deberá ser retirado por la Fiscalía si considerase oportuna su custodia, caso de no hacerlo se ordenará su destrucción.Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta resolución, expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Para lo de su cargo, remítase la documentación pertinente, de forma expedita, a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivo Electrónico de la Dirección General de Adaptación Social, Ministerio de Justicia y Paz. C. de inmediato el impedimento de salida del país del sentenciado a la Dirección General de Migración y Extranjería. N..(sic)

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el imputado [Nombre 001]

III.-Que, verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza V.G.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO. En un libelo escrito a mano, el imputado, [Nombre 001], alega lo siguiente: fue condenado pese a ser inocente; no se tomó en cuenta la declaración que dio tanto él como las 14 personas que fueron detenidas el mismo día de los hechos, en el sentido de que quienes cometieron el robo fueron personas del barrio. Insiste en que esto no fue tomado en cuenta ya que era más fácil apresar a un inocente que buscar a los verdaderos culpables. Fue condenado pese a las inconsistencias de las víctimas. Dice [Nombre 001] que su baja escolaridad, ignorancia y situación económica ayudaron a que le condenaran con mayor rapidez. Expone que el día en cuestión él y 14 personas más iban a defender a un amigo que tenía una discapacidad y estaba siendo maltratado, que cuando iban de regreso para el barrio una patrulla los interceptó y detuvo, atribuyéndoles un robo que no habían cometido. No fueron detenidos con armas, ni bicicletas, menos aun con lo sustraído. Dice que se les tomó declaración y los fueron soltando poco a poco, al punto que solo quedaron cinco y los soltaron; que los llamaron luego del reconocimiento y él fue tranquilo pues sabía que no había sido responsable, aunque, para su mala suerte, la persona que cometió el delito se parece a él y eso lo ha perjudicado. Añade que por este proceso y la pena que le fue impuesta le quitaron el privilegio de ir a buscar a su hija los fines de semana y estar con su pareja; que ahora ayudar en su casa es prioridad pues su papá es discapacitado. Por lo dicho, pide se revise su caso, ya que es inocente. Sostiene finalmente que estar detenido agota sus posibilidades de crecimiento como ciudadano. Contestación de la contraparte. La licenciada N..H.P., fiscal, pide declarar sin lugar el recurso pues, según explica, hay prueba contundente (que ella menciona, por ejemplo, los testimonios de [Nombre 008] y [Nombre 011]; el informe policial y las actas de reconocimiento físico) que permitió al tribunal sustentar válidamente la conclusión de que el imputado es autor de los hechos investigados. El recurso se declara sin lugar(A) Hechos probados. El a quo tuvo por demostrados los siguientes acontecimientos: “El día 20 de febrero del año 2009, a eso de las 14:10 horas, los ofendidos [Nombre 007], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 004] y [Nombre 013], todas personas menores de edad a ese momento, caminaban por la vía pública, específicamente en Moravia, San Vicente, Barrio Las Américas, de la entrada principal del Colegio Centro Educativo Oasis de Esperanza, 200 metros oeste. En dicho lugar, los perjudicados fueron interceptados por el acusado [Nombre 001], quien se hacía acompañar de un grupo de aproximadamente treinta sujetos de calidades en autos desconocidas, quienes, actuando de común acuerdo, con plena distribución de funciones y con el fin de obtener un beneficio patrimonial antijurídico, rodearon a los agraviados e impidieron así su desplazamiento. Acto seguido, el acusado [Nombre 001] junto con otro sujeto no identificado, en provecho de su ventaja numérica frente a los ofendidos y utilizando armas blancas con la finalidad de reducirlos a la impotencia, procedieron a apropiarse ilegítimamente de los siguientes bienes: el teléfono celular marca Sony Ericsson, valorado en ₡250.000, y un billete de ₡5.000, propiedad de [Nombre 004]; del teléfono celular marca Sony Ericsson, estimado en ₡150.000 y un bulto marca MTV, valorado en ₡19.000, el cual contenía libros valorados en ₡50.000 colones, una colonia marca P.E. estimada en ₡22.000, una cadera de oro y un reloj valorado en ₡20.000, pertenecientes a...

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