Sentencia Nº 2023-0533 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de expediente22-000411-1263-PE
Número de sentencia2023-0533
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0533

Expediente:22-000411-1263-PE (14)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]quien esmayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número [Valor 001], nacido en Limón, el 15de abril de1997 hijo de[Nombre 002]solterodesempleado, vecino de Limónpor los delitos de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDAen perjuicio deLA SEGURIDAD COMÚNIntervienenen la decisión de los recursos, las juezas K.J.F., P.V.G. y R.C.C. Se apersonaronen esta sede el licenciado M.M.B. defensor públicoy,

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 412-2022 de las 11:00 horas del dos de diciembre de 2022 el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo que establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 18, 19, 20, 30, 31, 39, 45, 50, 71, 73, 212, 213 del Código Penal, 1, 2, 6, 9, 37, 141, 142, 180, 184, 258, 265, 267, 328, 336, 341, 352, 364, 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, artículo 97 de la Ley de Armas y Explosivos, se declara a [Nombre 001] autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA en concurso material, cometidos en perjuicio de [Nombre 003] Y LA SEGURIDAD COMÚN por lo cual se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR EL PRIMER DELITO Y UN MES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA POR EL SEGUNDO DELITO, penas que deberá descontar en el lugar y formas que determinen los reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida. Por no cumplir con los requisitos de ley se le deniega el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena el comiso y destrucción del arma blanca decomisada, una vez firme la sentencia. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de seis meses, a vencer el día 02 de junio del año 2023. Firme la sentencia se inscribirá en el Registro Judicial, se expedirán los testimonios respectivos al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Quedan así notificados de la sentencia que ha sido dictada de manera oral e integral." (sic, sentencia oral)

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelaciónel licenciado M.M.B..

III.-Que, verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta lajueza J.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad y competencia. (A) El licenciado M.M.B., defensor de [Nombre 001] interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, el cual cumple con los requisitos exigidos de los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, por lo que se admite para su estudio. (B) Sobre el ofrecimiento de prueba que hace el recurrente, debe advertirse que el expediente y la grabación del debate forman parte del material que este tribunal puede evaluar sin necesidad de ser ofrecido o admitido, esto de conformidad con el artículo 464 del Código Procesal Penal.

II.-En el primer motivo se plantea la inconformidad con la determinación de los hechos. Violación del principio constitucional de inocencia y del in dubio pro reo ya que del análisis probatorio no se extrae cómo el tribunal superó la duda sobre si realmente el imputado ingresó a la casa del ofendido y sustrajo los bienes. Con apoyo en jurisprudencia respecto del principio de inocencia, aduce que al imputado no corresponde probar su inocencia y desde ahí debe considerarse que ni el ofendido ni el oficial de la Fuerza Pública Arnold Chacón Cerdas son testigos presenciales de los hechos, por ende, no pueden afirmar que el imputado ingresara a la casa y se apoderara de los objetos. Agrega que don [Nombre 003] refiere que él llega 25 minutos después de que recibe una llamada, sale de su trabajo y se desplaza como un kilómetro, no ve a su representado dentro de su propiedad, sino que refiere que lo observa a unos 25 metros (los cuales realmente eran más de 50 metros) de la casa, entonces en definitiva no lo ve ni forzando la ventana ni substrayendo los bienes, ni saliendo de la propiedad. En igual sentido sucede con el oficial don A.C.C. (26:34), quien no estuvo en el lugar y su participación fue posterior al evento. Agrega el recurrente que si bien el ofendido y el oficial observan los daños en la casa, esto es insuficiente para sostener quién los ocasionó y el tribunal condena con base en suposiciones. Ambos testigos ubican al encartado en otro lugar diferente de la casa, ni siquiera cercano a ésta, por lo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en la acusación no debieron tenerse por acreditadas. Además, debe decirse que el tribunal sustentó su decisión en una entrevista de [Nombre 005], la vecina del agraviado, pese a que se prescindió de su declaración en juicio. Reitera que el a quo violentó el principio de inocencia y la motivación dada en sentencia es insuficiente para la condena, por lo que solicita declarar con lugar el recurso y se absuelva a su patrocinado. En el segundo motivo se cuestiona la fundamentación del fallo y la incorporación y valoración de la prueba, la cual aprecia insuficiente, errónea e ilegítima por inobservancia de las reglas de la sana crítica. Añade que, según el razonamiento de las personas juzgadoras los hechos probados se obtienen del testimonio del ofendido [Nombre 003], el oficial A.C.C., más la prueba documental que fue incorporada al debate y de la que se extrae la declaración de [Nombre 005] (vecina de la víctima), pero que resulta que ni el ofendido ni el oficial de la policía observan la persona que ingresa a la vivienda y sustrae los bienes, solo acreditan la existencia de daños en la propiedad, por lo que tampoco puede asegurarse que fue el procesado quien cometió el robo. Informa que la defensa transmitió al tribunal las siguientes inquietudes: i) no hay un testigo directo que explique cómo se rompieron las tablas (si fue con una piedra en la mano); ii) nadie observó cuándo se tomaron los bienes; iii) nadie estaba en la vivienda pero cuando el agraviado regresa, ve al imputado portando unas botas negras, las que pueden tenerlas cualquier persona porque no tienen una característica en especial; iv)A.C. (oficial actuante) llega después del hecho y se prescindió de J.C.D. y de [Nombre 005], por lo que no podía utilizarse las referencias previas, como lo que consta en el informe.Otro punto interesante, indica el apelante, es que la calificación legal que se le da a los hechos nunca pudo ser, porque no se resuelve con suposiciones, ya que el imputado no es detenido ni con las cosas ni en la propiedad, incluso, él no corre cuando la víctima lo persigue porque consideró que las sandalias que portaba eran las de su propiedad. Estima la defensa que tampoco tomó en cuenta el tribunal que el reconocimiento no se hace con las formalidades de ley, como dijo el oficialsi no que "lo sacan para que el ofendido lo viera". Reitera que se decide con carencia de elementos de prueba, por lo que solicita nulidad de la sentencia y reenvío. No consta pronunciamiento del Ministerio PúblicoPor tratarse de temas conexos, relacionados con la legitimidad de la prueba valorada para la condena y su fundamentación, se resuelven conjuntamente y se declaran sin lugar los reclamos. A efecto de contextualizar el reclamo y los hechos, se hace necesario retomar el marco fáctico y determinar que al imputado se le atribuyó (y condenó, por lo que no se detecta violación al principio de correlación entre acusación y sentencia, art. 365 del Código Procesal Penal) que el 10 de noviembre de 2022, al ser aproximadamente las 8:40 horas, en [...], del ofendido [Nombre 003] y desprendió las tablas que cubrían la ventana del baño, con la finalidad de ingresar y apoderarse de los bienes que allí existían. Una vez adentro, tomó unas botas de hule color negro, un cilindro de gas, un bolso tipo salveque, unas piezas de pollo, una bolsa de arroz, otra de frijoles y una de azúcar, una llave francesa, una bolsa de café, tres destornilladores, un juego de llaves, una camisa roja (todo valorado en la suma de 93.100 colones), momento en que fue interceptado por la víctima, por lo que lanzó los bienes y escapó (para ser detenido minutos después por la Fuerza Pública) sin que el ofendido lograse recuperar su camisa roja, de la cual dispuso el encartado. Fundamento Para arribar a esa conclusión, el tribunal tomó en cuenta los siguientes aspectos: a) Sobre la credibilidad de los testigos. [Nombre 003], el ofendido, dijo conocer al acusado, como vecino, no han tenido problemas salvo este proceso, respondió todas las preguntas de manera tranquila, clara y sencilla, conteste con lo dicho antes (en la denuncia y ante la policía). El oficial A.C. dijo no tener problemas anteriores con el imputado, salvo por su labor y lo conoce como "[Nombre 004]”; que se tomaron fotografías. b) Es cierto que ni la víctima ni el testigo A. (policía) observaron cómo fragmentó la ventana de la casa y se llevó los bienes, pero se tiene el dicho del ofendido en el sentido de él salió desde las 5 a.m. a trabajar y se aseguró de que tanto la puerta de madera como la ventana de atrás estaban en su estado normal. Que a las 8:30 recibe llamada por parte de un vecino que le decía se le estaban metiendo a la casa, a la vez que en el informe se hace constar que a las 8:40 horas se hace el reporte y se entrevista a la vecina ([Nombre 005]) quien vio al...

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