Sentencia Nº 2023-136 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-03-2023

Número de sentencia2023-136
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente19-000736-1197-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Res: 2023-136

Exp: 19-000736-1197-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.

Causa penal 19-000736-1197-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Abuso sexual agravado contra persona mayor de edad en perjuicio de [Nombre 003].

Recurso de apelación de sentencia penal formulado por los licenciados C.C.S. y A.O.V., ambos en calidad de defensores particulares del encartado, así como, el interpuesto por el licenciado E.V.íquez V., en representación del Ministerio Público. Resuelven los jueces J.é A.úbal Q.ós P., J.R.G.érrez y M.M.N.;

Resultando:

ÚNICO. Que mediante sentencia número 719-2022 de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Z.ón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1, 6, 9,142, 184, 265 a 267, 360 a 368 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 161, 162 inciso 1, 2 y 7 del Código Penal, SE DECLARA a [Nombre 001] autor responsable de un delito de Abuso Sexual Agravado contra persona mayor de edad, en perjuicio de

[Nombre 003], imponiéndosele en tal carácter la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN. SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA que se le atribuyó como cometido en perjuicio de [Nombre 003]. Se exime del pago de las costas al imputado, son a cargo del Estado los gastos del proceso. Por cumplirse los requisitos legales se otorga al imputado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo de TRES AÑOS, advirtiendo al endilgado que el plazo indicado no podrá cometer un nuevo delito doloso con una pena superior a seis meses de prisión porque el beneficio le será revocado. N.íquese mediante lectura. M.N.C.. S.H.H.. R.A.M.V.."

Redacta el juez Q.ós P., y;

Considerando:

I. Mediante sentencia # 719-2022 de las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2022, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Z.ón), DECLARÓ al imputado [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN SU MODALIDAD AGRAVADA, imponiéndole en tal carácter la pena TRES AÑOS DE PRISIÓN; adicionalmente, se ABSOLVIÓ de toda pena y responsabilidad a dicho encartado por UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA que se le venía atribuyendo por parte del Ministerio Público.

II. En contra de dicho fallo, el Msc. C.C.S. y el Msc. A.O.V. -defensores particulares del imputado- interpusieron Recurso de Apelación de Sentencia, alegando como único motivo, inconformidad con la valoración de la prueba y la determinación de los hechos tenidos por acreditados. Sobre el particular, refieren que el a quo condenó erróneamente a su representado como autor de un delito de abuso sexual contra persona mayor de edad, pese a que los medios de prueba evacuados en debate permitían establecer que los hechos fueron consentidos por parte de la agraviada (circunstancia que excluía la tipicidad del delito de comentario), obedeciendo la denuncia interpuesta en contra del imputado al mecanismo ideado por la ofendida para evitar ser objeto de reproche social, dada la relación de parentesco (padre-hija) que la liga con este. Al respecto, critica como contradictoria la decisión adoptada en el fallo, en el que por un lado se absuelve al encartado como autor de un delito de violación calificada ante las dudas generadas por el contenido de los diferentes medios de prueba evacuados (actitud posterior de la víctima), y por el otro, se le condena como autor de un delito de abuso sexual contra persona mayor de edad, condena que tuvo como base -precisamente- los mismos medios de prueba que fundaron la absolutoria dictada en su favor; cuestiona a su vez, que el tribunal hubiese otorgado credibilidad a lo declarado por la testigo [Nombre 004] (amiga de la ofendida), pese a que del curso de su declaración surgieron circunstancias -señaladas por la defensa en sus conclusiones- que evidenciaban que los hechos no podrían haber ocurrido durante el mes de abril del 2015, según fueron acusados. Al considerar que el vicio descrito genera un agravio para los intereses de su representado, solicitan que se proceda a revocar parcialmente el fallo impugnado y se absuelva al imputado de toda pena y responsabilidad por el delito de abuso sexual agravado contra persona mayor de edad por el que fue condenado; que en defecto de lo anterior, se anule parcialmente la sentencia recurrida y se ordene el reenvío ante el tribunal de juicio para nueva sustanciación sobre este extremo (expediente virtual).

III. También en contra de dicha resolución, el Lic. E.V.íquez V. -fiscal de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur- interpuso Recurso de Apelación de Sentencia, alegando como único motivo, inconformidad con la valoración de la prueba. Al respecto, refiere que el a quo absolvió erróneamente al imputado por un delito de violación calificada, pese a que los medios de prueba evacuados en debate (en particular, la declaración de la ofendida) permitían acreditar a nivel de certeza su responsabilidad penal en los hechos acusados; señala que, contrario a lo que parece entender el tribunal, la agraviada nunca consintió el acceso carnal cometido en su perjuicio, según lo refirió en forma expresa al declarar en debate. Critica a su vez, que el juzgador soslayara el carácter violento del encartado, circunstancia que impidió a la víctima oponerse activamente a los tocamientos de los que era objeto; que lejos de valorarse adecuadamente tal condición, esta fue empleada por el a quo a efectos de tener por acreditado el consentimiento presuntamente otorgado por la ofendida respecto de tales hechos. Cuestiona de igual forma, la existencia de razonamientos que estima como contradictorios respecto del temor que el acusado infundía a la agraviada, el que pese a tenerse por acreditado en el fallo, no fue valorado por el tribunal a los efectos de establecer la ausencia de consentimiento de la víctima al acceso carnal cometido en su perjuicio; adicionalmente, señala como erróneo el paralelismo establecido por el juzgador respecto de los dos hechos acusados (delitos de abuso sexual agravado contra persona mayor de edad y de violación calificada), premisa que lo lleva a incurrir en conclusiones que falaces sobre la inexistencia del evento de acceso carnal ocurrido en diciembre del 2019. Finalmente, critica la valoración realizada por el juzgador de los mensajes de texto remitidos por la ofendida, los que habrían sido analizados en forma aislada, sin relacionarlos con el contexto descrito por esta al declarar en debate (temor a haber quedado embarazada), yerro que llevó al a quo a incurrir en conclusiones erróneas sobre el presunto consentimiento otorgado por la víctima. Al considerar que el vicio descrito genera un agravio para los intereses represivos del Ministerio Público, solicita que se proceda a anular parcialmente el fallo impugnado y se ordene el reenvío ante el tribunal de juicio para nueva sustanciación sobre este extremo (expediente virtual).

IV. Conferida la audiencia correspondiente (resolución de las 09:10 horas del primero de febrero del 2023), las partes omitieron pronunciarse sobre el particular.

IV. Sobre los recursos interpuestos. Por su conexidad, se procederá a abordar en forma conjunta ambas impugnaciones, en las que se alega -a partir de diferentes argumentos- la existencia de un vicio por falta de fundamentación intelectiva. Para un correcto entendimiento de los extremos a abordar por esta Cámara de Apelación de Sentencia, conviene transcribir los hechos acusados, así como aquellos tenidos por acreditados en el fallo. El Ministerio Público atribuyó al imputado que “…1. La ofendida [Nombre 003], nació el 19 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y es hija biológica de [Nombre 005] y del acusado [Nombre 001], con quien ha mantenido una relación de confianza y parentesco. 2. - Sin precisar fecha exacta pero durante el mes de abril de dos mil quince, en horas de la noche, la ofendida [Nombre 003], quien para ese momento contaba con diecinueve años de edad, estaba acostada sobre su cama en su cuarto, dentro de su casa de habitación ubicada en [...], siendo que junto a ella se encontraba acostado en la misma cama el acusado [Nombre 001], quien con la intención de saciar sus deseos libidinosos, reprodujo videos con contenido pornográfico en su teléfono celular sin importarle que la ofendida estuviese a su lado e incluso invitó a la agraviada a ver videos de pornografía lésbica en su propio teléfono celular, situación a lo cual no accedió la agraviada, pero acto seguido el acusado [Nombre 001], a sabiendas del carácter ilícito de sus actos, aprovechándose de la relación de confianza y parentesco que mantenía con la ofendida, en virtud de que es su padre biológico, utilizando violencia corporal e intimidación, se colocó boca abajo sobre el cuerpo de la agraviada quien yacía boca arriba y con sus manos trató de despojar a la ofendida del pantalón que vestía, pero ésta se lo impidió apartándole las manos, por lo que el acusado [Nombre 001], de forma abusiva le tocó lascivamente con sus manos los pechos y la vagina a la ofendida por encima de la ropa, lo cual realizó en contra de su voluntad por un tiempo indeterminado hasta que la agraviada logró liberarse y retirarse del lugar. 3.- En fecha siete de diciembre de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las trece horas, la ofendida [Nombre 003], quien para ese momento contaba con veinticuatro años de edad, se encontraba en su casa de habitación en [...], lugar en el que se encontraba también el acusado [Nombre 001], quien a sabiendas del carácter ilícito de sus actos y con la intención de saciar sus deseos libidinosos, le pidió a la agraviada que le...

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