Sentencia Nº 2023-137 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-03-2023

Número de sentencia2023-137
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente20-001002-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Res: 2023-137

Exp: 20-001002-0219-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las once horas treinta y dos minutos del treinta de marzo de dos mi veintitrés.

Causa penal 20-001002-019-PE seguida contra [Nombre 001], por el delito de A.ón con arma en perjuicio de [Nombre 002].

V.a la solicitud de aclaración y adición presentada por el licenciado E.C.M.; esta Cámara integrada por los jueces C.F.ández M., D.F.R. y M.M.N. resuelve;

R. el juez C.F.ández M., y;

Considerando

I.- El fiscal auxiliar de Pérez Z.ón, E.C.M., solicita que se aclare y adicione la resolución de este despacho número 2023-120 de las 10:38 horas del 17 de marzo de 2023, en el sentido de si esta Cámara verificó o no en los respectivos respaldos del escritorio virtual la existencia de la comunicación a la víctima sobre la decisión del Ministerio Público de no recurrir la sentencia absolutoria, misma que se encuentra en el contexto de esa Fiscalía, para que más bien se tenga por acreditado que dicho órgano sí cumplió con sus obligaciones procesales establecidas por el artículo 441 del Código Procesal Penal y no es necesario remitir la comunicación a la Unidad de la Inspección Fiscal del Ministerio Público.

II.- La solicitud de adición y aclaración se rechaza: El artículo 147 del Código Procesal Penal establece que: "En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar su contenido, si se ha omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no importen una modificación de lo resuelto. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos que se dicten oralmente, solicitud que deberán presentar en forma oral inmediatamente después de que finalice el dictado de la resolución. En las resoluciones emitidas por escrito, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos, dentro de los tres días posteriores a su notificación. La solicitud interrumpirá el término para interponer los recursos que procedan. En este caso, aunque el representante fiscal titula su gestión como una simple solicitud de adición y aclaración, en realidad lo que pretende es que esta Cámara revoque lo resuelto en el voto número 2023-120 de las 10:38 horas del 17 de marzo de 2023, pese a que dicho recurso no se encuentra previsto para una resolución como la señalada, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 449 del Código Procesal Penal, toda vez que no se trata de un auto que haya resuelto un punto sin sustanciación, sino de una sentencia de apelación en la que oportunamente se le dio traslado al Ministerio Público del recurso incoado por la víctima y ahí pudo expresar todo lo que considerara necesario para resolver el asunto. Por otra parte, revisando los registros del Escritorio Virtual, se observa que no es cierto que el legajo de dispensa para recurrir la sentencia absolutoria y la comunicación a la víctima de esta decisión forme parte del expediente, sino que esta documentación, pese a su importancia se encuentra agregado al legajo paralelo de la Fiscalía, que como se sabe es un documento atinente únicamente al Ministerio Público y que no forma parte del legajo de investigación, según lo dispuesto por el artículo 275 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, este Tribunal no tenía obligación alguna de revisar dichos documentos, pues en tesis de principio eran únicamente para el respaldo de las actuaciones del fiscal. De acuerdo con lo expuesto, si se cumplió con lo ordenado por el artículo 441 del Código Procesal Penal, dicho documento de respaldo servirá para que el interesado solicite ante la Inspección Fiscal que se archive la causa por no existir falta alguna. Además, lo ocurrido en el presente asunto servirá para que en lo sucesivo, un documento con la trascendencia del mencionado, para garantizar el principio de acceso a la justicia, se incluya en el legajo de investigación o expediente principal y no que simplemente se conserve en el legajo paralelo. Por lo expuesto, se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada por el representante del Ministerio Público.

POR TANTO

Se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada por el representante del Ministerio Público.


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EBGNF20G5XY61
CHRISTIAN FERNANDEZ MORA - JUEZ/A DECISOR/A



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DAVID FALLAS REDONDO - JUEZ/A DECISOR/A


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MARCO MAIRENA NAVARRO - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-001002-0219-PE

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