Sentencia Nº 2023 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-04-2023

Fecha20 Abril 2023
Número de expediente22-000108-0277-PE(3)
Número de sentencia2023
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0522

Expediente:22-000108-0277-PE(3)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser la quince horas quince minutos, del veinte de abril dos mil veintitrés.-

Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva, presentada por la licenciada S.R.F., fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta de H., en causa seguida en contra de [Nombre 001], por un delito de violación de domicilio, un delito de agresión con arma, un delito de lesiones leves y un delito de tentativa de homicidio simple en perjuicio de [Nombre 003], [Nombre 004] y [Nombre 005]; este Tribunal resuelve.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal A.N.; y,

CONSIDERANDO:

I.-Solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva del Ministerio Público. La licenciada S.R.F., fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta de H., en escrito remitido por correo electrónico a las 11:47 horas del 17 de abril de 2023 a este Despacho Judicial, solicita que se prorrogue la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] por el plazo extraordinario de tres meses. En su gestión, la fiscal expone los hechos acusados en el subjudice (ver páginas 3-4 del escrito remitido), indicando de seguido, que los aspectos procesales que justificaron originalmente el dictado de la medida cautelar privativa de libertad en contra del justiciable [Nombre 001] se mantienen incólumes. Concretamente, señala que existen suficientes elementos de convicción que acreditan que el encausado es autor de los hechos punibles que le fueron imputados. En su gestión agrega, que el mismo carece de arraigo domiciliar y de un trabajo, además de que se trata de una persona sumamente violenta por la forma en que se dio la dinámica de los hechos durante los eventos delictivos acusados, por lo que se teme que pueda influir en los testigos y afectar el proceso. Apunta que: “[…] carece de arraigo domiciliar, como consta en sus datos previos el encartado [Nombre 001] fue desalojado de su domicilio ubicado en el Hogar La Esperanza, por lo que para el momento de su detención se encontraba en condición de indigencia, no teniendo una zona ni lugar donde ser ubicado; a ello se le suma el débil arraigo laboral al realizar labores informales de limpieza de tarimas; situación laboral que no le genera un arraigo para mantenerse ligado al proceso. Los hechos investigados a criterio de la representación fiscal se subsumen en los tipos penales de violación de domicilio, agresión con arma, lesiones leves y tentativa de homicidio simple; tipos penales con penas privativas de libertad, cuya pena máxima es hasta de 12 años de prisión. Así mismo, en relación a la magnitud del daño causado los hechos acusados ocurrieron de manera violenta en perjuicio de los habitantes del Hogar La Esperanza, ocasionándose un perjuicio tanto para su derecho de intimidad como para el bien jurídico con mayor tutelar constitucional como es la vida. Adonado a lo anterior, existe el peligro de obstaculización y para la víctima, peligros que se encuentran relacionados. El acusado [Nombre 001] al ser una persona que habitaba en el Hogar La Esperanza conoce la dirección del lugar e incluso el día de los hechos ingresó al sitio ejerciendo violencia sobre las personas; conoce los medios para ubicar a los ofendidos en dicho lugar; teniendo un acceso fácil a ellos. Incluso, minutos después de los hechos, el encartado [Nombre 001] les profería amenazas a los ofendidos de que iba a regresar al lugar “a matarlos”; amenazas que en caso de emitirse otro tipo de medida cautelar puede materializar el encartado. Siendo entonces que existe una presunción de que el encartado pueda influir por medio de amenazas en la psiques de los ofendidos para que no continúen en el proceso tanto en la fase intermedia como en la fase de juicio” (cfr. páginas 7 y 8 del escrito fiscal. La copia es literal e incluye los errores ortográficos)En cuanto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida de prisión preventiva, expresa que la misma es para garantizar los fines del proceso y necesaria ante la subsistencia de los peligros de fuga y de obstaculización, sin que otras medidas distintas no privativas de libertad sean idóneas y eficaces para sujetar al acusado, indicando que el plazo que solicita es para que pueda realizarse la audiencia preliminar, la cual, informa, “se encuentra señalada para el 27 de abril de 2023, y en caso de admitirse la acusación y dictarse auto apertura a juicio, realizar la fase del contradictorio” (cfr. página 8).

II.- Audiencia a las partes. Mediante resolución de las 13:30 horas del 17 de abril de 2023, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal otorgó audiencia a las partes respecto de la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventivaplanteada por la representación del Ministerio Público, misma respecto de la cual, la defensa técnica del imputado [Nombre 001] no hizo manifestación alguna (ver constancia de la técnica judicial A.V. Quesada).

III.- Examen del caso para definir la competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal para conocer de la petición de prórroga extraordinaria de prisión preventiva presentada por el Ministerio Público. En la gestión de la fiscalía, en cuanto al plazo de prisión preventiva que ha regido en contra del imputado [Nombre 001] y las resoluciones que en tal sentido se han dictado a lo largo del presente sumario, se establece lo siguiente: La detención del encartado [Nombre 001] se efectuó en fecha 09 de febrero de 2022, ver folio 01 del Legajo de Medida Cautelar. El Juzgado Penal de H., mediante resolución de las 13:56 horas del 10 de febrero de 2022, acogió la solicitud de prisión preventiva del encartado [Nombre 001] por espacio de dos meses, que regían desde el 09 de febrero de 2022 al 09 de marzo (sic) de 2022, - ver folio 04 y 05 Legajo de Medida Cautelar-. El Juzgado Penal de H., mediante resolución de las 10:36 horas del 04 de abril de 2022, prorrogó la prisión preventiva del encartado [Nombre 001], por espacio de dos meses, plazo que regía del 09 de marzo de 2022 al 09 de junio de 2022, ver folio 12 al 13 del Legajo de Medida Cautelar. Mediante resolución de las 15:21 horas del 08 de junio de 2022, el Juzgado Penal de H. acogió la prórroga de la prisión preventiva del encartado...

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