Sentencia Nº 2023003876 de Sala Constitucional, 17-02-2023
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 23-002648-0007-CO |
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Número de sentencia | 2023003876 |
Exp: 23-002648-0007-CO
Res. N° 2023003876
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitres.
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001]
, cédula de identidad número
[Valor 001], mayor, soltera, docente, vecina de P.; contra el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito presentado mediante Gestión en LÃÂnea a las 08:36 horas del 06 de
febrero de 2023, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que ingresó a laborar
al Ministerio de Educación Pública desde el año 2008, en el puesto propiamente docente, y
desde ese momento hasta el presente año, ha participado en todos los concursos realizados
incluso el último concurso realizado por el servido civil en conjunto con el Ministerio de
Educación Pública en el año 2019. Aduce que desde el 2018 se desempeña como docente en
el centro educativo J.R.O.Z. código 2805, en P., hasta el dÃÂa 31
de enero de presente año. Para el presente curso lectivo, en el código presupuestario que
ostentaba se nombró una docente en propiedad. Refiere que a partir de diciembre de 2022 se
le extendió la licencia por maternidad, hasta el dÃÂa 06 de abril, por lo que, al vencerse su
contrato el 31 de enero de 2023, en el Ministerio de Educación Pública le indicó que por
encontrarse en licencia por maternidad no se le puede nombrar hasta que esta haya concluido.
Sostiene que el jueves 26 de enero, en horas de la tarde, recibió una llamada del número
24591100, realizada por una mujer la cual no se identificó, encargada del proceso de
nombramientos del MEP, en la que se le ofrecÃÂa un nombramiento en la escuela J.M.
en Barranca de P., pero al percatarse que se encontraba en una licencia por
maternidad, le pidió disculpas y le indicó que no se le podrÃÂa realizar nombramiento alguno por
la condición en la que se encontraba (periodo de licencia por maternidad). Afirma que ha
enviado correos solicitando que se le responda por que no se le puede nombrar en códigos
vacantes, y de los cuales nunca recibió respuesta alguna, correos que fueron enviados a las
direcciones plataformaservicios@mep.go.cr el 9 de enero. Considera que lo anterior, lesiona
su derecho al trabajo pues cuando llegue el vencimiento del periodo de licencia por maternidad,
ya estará avanzado el curso lectivo, debido a que será el próximo mes de abril del 2023 que
termina la licencia y las vacantes se habrán llenado, quedando únicamente incapacidades por
cubrir como pasa año a año, tomando como una expectativa de llegar a suceder que se le
nombre en alguna incapacidad, porque tampoco se lo garantizan, lo cual viene a cambiar
completamente su circunstancia laboral con respecto a lo que venÃÂa aconteciendo años
anteriores cuando la estabilidad de la que gozaba desaparece, producto de la decisión tomada
en cuanto a no querer nombrarla por estar en periodo de la licencia por maternidad. Esa
situación genera un estrés, debido a que no sabe qué va a pasar con su trabajo, con el derecho
a trabajar que tengo como cualquier otra persona, además, cuenta con una experiencia laboral
desde hace más de 10 años y de haber participado en todos los concursos docentes incluido el
último del año 2019, cumple con los requisitos y por tanto se encuentra oferente para ocupar el
cargo docente. Sin embargo, se le discrimina solo por el hecho de estar en una licencia por
maternidad, no permitiéndole tener las mismas condiciones y oportunidades que el resto de
docentes. Lo anterior representarÃÂa quedarse sin el aseguramiento ante enfermedad, invalidez y
muerte de los cuales estaba cubierta durante el periodo laboral. Su derecho al trabajo de la
misma manera se está viendo violentado ya que se encuentra en una condición cesante y no es
seguro tampoco que se le nombre una vez finalizada la licencia. Por las razones expuestas,
solicita que se declare con lugar a presente recurso de amparo y en consecuencia se le solicite
al Ministerio de Educación Pública que elimine la directriz que manejan sobre el no
nombramiento de docentes que se encuentre disfrutando la licencia por maternidad, lactancia o
similares por ser contraria a sus derechos fundamentales y se le solicite nombrarla tomando en
cuenta su experiencia, idoneidad y oferente activa en código vacante según proceso de
selección.
2.- El artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar
de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión
que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando
considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple
reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R.e.M...C.V.;
y
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reclama que ingresó a laborar al
Ministerio de Educación Pública desde el año 2008, en el puesto propiamente docente y, desde
ese momento, ha participado en todos los concursos realizados, sin embargo, para el presente
curso lectivo, en el código presupuestario que ostentaba se nombró una docente en propiedad.
Refiere que a partir de diciembre de 2022 se le extendió la licencia por maternidad, hasta el dÃÂa
06 de abril, por lo que, al vencerse su contrato el 31 de enero de 2023, en el Ministerio de
Educación Pública le indicó que por encontrarse en licencia por maternidad no se le puede
nombrar hasta que esta haya concluido. Considera que lo anterior, lesiona su derecho al
trabajo y se siente discriminada solo por el hecho de estar en una licencia por maternidad, no
permitiéndole tener las mismas condiciones y oportunidades que el resto de docentes. Solicita
que se ordene al MEP eliminar la directriz que manejan sobre el no nombramiento de docentes
que se encuentre disfrutando la licencia por maternidad, lactancia o similares por ser contraria a
sus derechos fundamentales y se le nombre tomando en cuenta su experiencia, idoneidad y
oferente activa en código vacante según proceso de selección.
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Para el caso que nos ocupa, cabe señalar que
este Tribunal, en anteriores oportunidades, se ha pronunciado sobre la imposibilidad de
nombrar a mujeres que disfrutan una licencia de maternidad, en puestos interinos. Asàpor
ejemplo conviene citar la sentencia número 2019-007676 de las 09:15 horas del 3 de mayo de
2019, mediante la cual esta Sala dispuso lo siguiente:
“III.- Sobre el fondo.- Mediante sentencia 2018-10854 de las once
horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año 2018, se resolvió la acción
de inconstitucionalidad tramitada por expediente 16-006391-0007-CO, la
cual fue declarada sin lugar, en lo conducente en dicha sentencia se dispuso:
“… de permitirse el nombramiento interino de una docente
simultáneamente al disfrute de una licencia por maternidad, se incurrirÃÂa
en un pago doble, el del nombramiento interino y el del subsidio de la
licencia por maternidad -que es el ciento por ciento del salario de la
trabajadora, según lo dispuesto en el artÃÂculo 95, del Código de Trabajo
-, lo
cual es incompatible jurÃÂdicamente. No se debe olvidar, que se trata de
dineros públicos, cuya inversión y gastos debe hacerse de forma racional y
proporcionada. Es contrario al principio de racionalidad y de la lógica, que
se nombre a una servidora de forma interina en un puesto que no pueda
desempeñar por estar disfrutando de la licencia de maternidad. De todo lo
anterior, se colige que la norma impugnada no resulta irracional,
desproporcionada o, de alguna manera, discriminatoria o contraria al
artÃÂculo 33, Constitucional, pues, por el contrario, tiende a una efectiva
protección del derecho a la educación de los menores, de la madre y del recién
nacido; y, por ende, de la familia, en los términos establecidos en los artÃÂculos
77 y 51, de la Constitución PolÃÂtica. Por la misma razón, no viola el derecho
al trabajo, el acceso a los cargos públicos, ni el derecho al salario, en los
términos establecidos en los artÃÂculos 56, 57, 191 y 192, de la Constitución
PolÃÂtica. Por lo demás, es claro que lo que se impide es el nombramiento
interino simultáneo, es decir, coetáneo, con el derecho a recibir el subsidio
por la licencia por maternidad, pero no impide que a la servidora se le
nombre antes o después de ese perÃÂodo, en resguardo de sus derechos…â€