Sentencia Nº 2023004585 de Sala Constitucional, 24-02-2023

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente23-003502-0007-CO
Fecha24 Febrero 2023
Número de sentencia2023004585

*230035020007CO*

Exp: 23-003502-0007-CO

Res. Nº 2023004585

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitres .

Recurso de hsbeas corpus que se tramita en expediente número 23-003502-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el PODER JUDICIAL y la FUERZA PÚBLICA .

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 15 de febrero de 2023, la parte recurrente interpone un recurso de habeas corpus. Manifiesta que, a las 21:15 horas del 12 de febrero de 2023, la Fuerza Pública de Limón, según lo indicado por la misma policía, se encontraba haciendo "recorridos previniendo delitos contra la vida y la propiedad bajo la noticia criminis 017-2023", pero sin mediar en esa noticia referencia a algún tipo de información o alerta en contra del tutelado, así como sobre el vehículo que él conducía o que este tuviera características similares a determinado automotor que hubiese participado en algún hecho delictivo. Reclama que, pese a lo anterior, sin ningún motivo la Fuerza Pública solicitó al tutelado que detuviera su vehículo. Menciona que, una vez realizada esta intervención ilegal de impedir el libre tránsito al tutelado, se revisó el vehículo y se determinó que las placas metálicas que portaba correspondían a otro automotor, por lo que se llamó a la policía de tránsito y se detuvo al tutelado por orden del fiscal disponible por el delito de falsificación de señas y marcas. Señala que, a las 21:53 horas del mismo día y según consta en la boleta de citación de la policía de tránsito no. 2-2023-55400116, al tutelado se le realizó un parte por violación al artículo 144 F de la Ley de Tránsito, es decir, por conducir un vehículo con placas que registralmente pertenecen a otro vehículo. Manifiesta que, por razones que la defensa desconoce, la policía presentó la prueba y al imputado a la orden de la Fiscalía de Limón hasta las 8:37 horas del 13 de febrero de 2023, según consta en el sello de recibido del Ministerio Público. Narra que, posteriormente, a las 12:00 horas del 13 de febrero de 2023, según expediente no. [Valor 003] por el delito de falsificación de señas y marcas, la fiscalía le entregó al funcionario P.R. de la sección de cárceles del OIJ de Limón un documento que indica tener a la orden del Tribunal de Flagrancia de Limón, lo anterior, a pesar de no realizarse algún tipo de solicitud de prisión preventiva, contraviniendo lo estipulado en el artículo 237 del Código Procesal Penal. Añade que, por razones que la defensa desconoce, el Tribunal de Flagrancia de Limón realizó la audiencia inicial del procedimiento de flagrancia hasta las 10:44 horas del 14 de febrero de 2023, en donde la fiscalía no solicitó algún tipo de medida cautelar en contra del tutelado. Expone que ese J. acogió la petición de incompetencia formulada por la defensa, por indicarse que no existe a este momento prueba alguna que el tutelado fuese el sospechoso de haber cometido hecho delictivo alguno y, por ende, a las 11:28 horas del 14 de febrero de 2023, el Tribunal ordenó la libertad del encartado. Sostiene que ese despacho judicial devolvió la causa a la fiscalía ordinaria para que si desea realice una verdadera investigación en la presente causa, pues la detención del tutelado por la Fuerza Pública y el Ministerio Público fue totalmente arbitraria, ya que no existió prueba alguna de comisión de delito, más que la situación de que el tutelado manejaba un vehículo con una placa de otro automotor, lo cual, como ya se indicó, consiste en una sanción de índole administrativa, la cual se le aplicó. Considera que la actuación de las autoridades recurridas fue arbitraria, dado que el tutelado estuvo detenido de forma ilegítima desde las 21:15 horas del 12 de febrero hasta las 11:28 horas del 14 de febrero de 2023, es decir, estuvo detenido por un periodo de 38 horas y 43 minutos hasta que se ordenó su libertad. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal.

2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 9:20 horas del 16 febrero de 2023, se dio curso al proceso y se solicitó informe el fiscal y el juez que tramitan el expediente [Valor 003] en la Fiscalía de Flagrancia y en el Tribunal de Flagrancia, ambos del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, o quienes desempeñen las coordinaciones de esos despachos, así como el jefe de la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Limón, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de febrero de 2023, informa bajo juramento R.H.P., en su condición de jefe de la Unidad de la Delegación Policial de Limón. Expone que: “PRIMERO: sobre el primer alegato: "recorridos previniendo delitos contra la vida y la propiedad bajo la noticia criminis 017-2023". Se debe dar la razón al recurrente en cuanto al primer alegato ya que según consta en el informe policial N° 0022974-23, la Fuerza Pública a través del Grupo de Apoyo Operacional (GAO), el día doce de febrero del dos mil veintitrés en el sector de Limón Cielo Amarillo frente a la clínica dental K., mantenía recorridos constantes tanto en esa localidad como en otros barrios del norte del cantón central de Limón, en apego a la mencionada noticia criminis cuyo contenido se basa en incidentes del Sistema de Emergencias 911 sobre detonaciones con armas de fuego en barrios cercanos al que se encontraban los oficiales para el momento de los hechos referidos, así como al informe rendido por el Departamento de Inteligencia Policial (DIPOL) en base a (sic) estadísticos sobre delitos contra la propiedad y delitos dolosos en la Región Novena Huetar Atlántica, así como, considerando las altas tasas de homicidios dolosos registradas en el año 2022, las más altas en la historia, con más de 606 homicidios a nivel nacional y liderado por las provincias costeras Limón y P.. SEGUNDO: respecto a lo expresado consecutivamente el recurrente expresó: “pero sin mediar en esa noticia referencia a algún tipo de información o alerta en contra del tutelado, así como sobre el vehículo que él conducía o que el mismo tuviera características similares a determinado automotor que hubiese participado en algún hecho delictivo�

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